ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA

Decreto 8/98

Trasládase a la Base Naval de Puerto Belgrano.

Bs. As.. 6/1/98

B.O.: 9/1/98

VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA. y

CONSIDERANDO:

Que atento el proceso de reestructuración integral de la ARMADA ARGENTINA, se han realizado diversos estudios tendientes a profundizar la racionalización de sus elementos, como paso previo a la evolución de su orgánica.

Que esos estudios indican la necesidad de homogeneizar criterios en la enseñanza académica y operacional.

Que la ARMADA ARGENTINA, profundizando el proceso de cambio y reestructuración en curso, prevé la reubicación de la ESCUELA DE MECANICA, dando máxima prioridad a lo operativo y a la concentración del esfuerzo principal en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO.

Que en virtud de lo expuesto, resulta entonces apropiado, trasladar las instalaciones de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA de la Ciudad de BUENOS AIRES, a la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, Provincia de Buenos Aires.

Que el contacto con los medios operativos, escuelas, especializadas, talleres y arsenales de la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, contribuirá a actualizar y facilitar el ciclo de instrucción y adiestramiento de los aspirantes.

Que el cambio de instalaciones sobredimensionadas, antiguas y desactualizadas, con alto costo de mantenimiento y baja eficacia educativa por construcciones más aptas y modernas, generará importantes ahorros de operación y funcionamiento.

Que el traslado de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA tiene un valor simbólico innegable, sustentado en el atan por dejar atrás las antinomias y asumir las lecciones de la historia reciente, expresando plenamente la voluntad de conciliación de los argentinos.

Que destinar al uso público los terrenos que actualmente ocupa dicha instalación militar y erigir en dicho aspecto libre un símbolo de la unión nacional como único propósito, representa un compromiso ético de convivencia democratice y respeto a la ley.

Que debe dejarse expresamente dispuesto que el traslado no afecta en modo alguno las instalaciones de la ESCUELA DE GUERRA NAVAL.

Que para ejecutar lo expresado, resulta necesario impartir las instrucciones pertinentes a las diversas arcas del Gobierno Nacional competentes.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Trasládase las instalaciones de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA de la Ciudad de Buenos Aires, a la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, Provincia de BUENOS AIRES. en las condiciones que se determinan en el presente.

Art. 2°-Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que una vez cumplimentados los extremos presupuestarios necesarios, proceda a la desafectación del inmueble actualmente sede de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA y disponga que la ARMADA ARGENTINA efectúe el traslado de los bienes útiles y la construcción de la nueva Escuela de Suboficiales de la Armada.

Art. 3°-Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que realice las tareas necesarias que permitan destinar al predio mencionado en el artículo anterior para el único propósito de generar un espacio verde de uso público y el lugar de emplazamiento de un símbolo de la unión nacional.

Art. 4°-Déjase establecido que las previsiones del presente acto no afectaran en modo alguno a las instalaciones de la ESCUELA DE GUERRA NAVAL.

Art. 5°-Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - MENEM.-Jorge A. Rodríguez - Jorge Domínguez.