Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Tecnología Médica

MATERIALES DE USO ODONTOLOGICO

Disposición 7638/97

Modifícanse los Anexos I y IV de la Disposición N° 2606/97, que reglamenta las actividades de producción, fraccionamiento, importación y exportación de dichos materiales.

Bs. As., 30/12/97

B.O.: 9/01/98

VISTO el Expediente N° 1-47-5385-95-6 y agregado N° 1-47-7174-97-3 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se aprobó la Disposición N° 2606/97 que reglamenta las actividades de producción, fraccionamiento, importación y exportación de materiales de uso odontológico.

Que con posterioridad se presentó la Cámara Argentina de la Industria de Higiene y Tocador, efectuando algunas observaciones a la Disposición A. N . M .A.T. N° 2606 de fecha 28 de mayo de 1997, manifestando que no correspondería la inclusión de aquellos productos. sustancias o mezclas de sustancias naturales y/o sintéticas, destinados a la higiene de los dientes y de las mucosas de la cavidad oral para su higiene, para protegerlas y mantenerlas en buenas condiciones, de acuerdo con la definición de cosmético adoptada por el Mercosur.

Que en tal sentido la mencionada Cámara aconseja que donde se mencionan pastas dentífricas y colutorios, debiera complementarse con el término "terapéutico" y donde dice blanqueadores dentales (geles, pastas, enjuagatorios, etc.), deberla adicionarse la frase: "cuando sus ingredientes activos superen las concentraciones establecidas en los listados de materias primas de uso cosmético.

Que analizadas las observaciones formuladas, el Departamento de Tecnología Médica aconseja en su informe efectuar modificaciones al Anexo I y IV de la Disposición N° 2606/97.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS. ALIMENTOS Y TECNOLOGLA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Sustitúyase en el Anexo I de la Disposición N° 2606/97 la mención de "Pastas dentífricas" por "Pastas dentífricas terapéuticas": donde dice "Colutorios" deberá decir: "Colutorios terapéuticos"; donde dice "Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios. etc.)", deberá decir: "Blanqueadores dentales (Geles, pastas, enjuagatorios, etc., cuyos principios activos posean concentraciones superiores a las establecidas para productos cosméticos)".

Art. 2° - Sustitúyase en el Anexo IV de la Disposición N° 2606/97 la frase "Nombre genérico (en igual tamaño y realce que el nombre del producto)- por "Nombre genérico".

Art. 3°- Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archivase. PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque.