MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución Nº 188/97

Bs. As., 30/12/97

B.O: 9/01/98

VISTO

La competencia asignada por la Ley Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95, a este I.N.C.U.C.A.I., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 inciso b) de la citadas normas lo facultan para establecer los criterios de organización y funcionamiento de los Bancos de Organos y Materiales Anatómicos.

Que resulta necesario adecuar las normas de habilitación de Bancos de Ojos y la autorización de los profesionales de los mismos a los adelantos técnicos y científicos.

Que se ha consultado para su elaborador a la Sociedad Argentina de Oftalmología, la que se ha expedido favorablemente en relación a los criterios y procedimientos contenidos en la presente.

Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.

Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en su Sesión Nº 27 del día 17 dic. 1997.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébanse las normas para la Habilitación de Bancos de Ojos y para que la autorización de los profesionales, para la práctica de ablación, procesamiento, almacenamiento y conservación del globo ocular, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º-Los Bancos de Ojos habilitados por el INCUCAI o por la Autoridad Jurisdiccional-según corresponda-deberan cumplimentar los protocolos aprobados e integrados por los formularios tipo que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º-El Jefe del Banco de Ojos deberá comunicar al Organismo Nacional o Jurisdiccional, los datos del/de los profesionales ablacionistas que actúen en los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación (telefonía celular, de tierra, Fax, radiomensaje u otro).

ARTICULO 4º-El Jefe del Banco de Ojos debe asegurar la disponibilidad de médicos ablacionistas las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para su participación en operativos de procuración.

ARTICULO 5º-El Jefe del Equipo de Transplante debe remitir al Banco, a los siete (7) días de adjudicada la cornea, el Certificado de Implante y el Botón Corneal. El Banco debe informar al INCUCAI o al Organismo Jurisdiccional la no cumplimentación de dicha norma de funcionamiento por parte del Equipo de Implante. Si no lo hiciere y se constatarán irregularidades de los Registros, el Banco será inhabilitado.

ARTICULO 6º-El Jefe del Banco será responsable de llevar el Registro en Libros foliados y rubricados por el INCUCAI, del número de operativo de procuración, fecha de ablación, fecha de recepción, datos del donante, Institución en que se ablacionó, médico ablacionista, y los datos referentes a cada cornea y receptor al que fue asignado, consignando el número de inscripción en la lista de espera del INCUCAI, aclarando si el receptor se encontraba o no en lista de urgencia.

ARTICULO 7º-Cuando el tejido corneal proceda de un Banco Extranjero, los mismos deberán haber cumplido con los requisitos de habilitación del País de Origen-que deberán guardar similitud con los locales-debiendo estar los antecedentes del Banco de referencia registrados y archivados en el INCUCAI.

ARTICULO 8º-A partir de su entrada en vigencia quedan derogadas todas las Resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.

ARTICULO 9º-Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científico Técnica, Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Transplantes, Sociedad Argentina de Oftalmología, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director, INCUCAI.-Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora, INCUCAI.-Dr. ROBERTO CAMBARIERE, a/c de la Presidencia, INCUCAI.

ANEXO I

HABILITACION DE BANCOS DE OJOS

1) Personal: Los Bancos de Ojos deberán contar como mínimo con:

1.1. Personal Profesional.

-Un Médico especialista en Oftalmología, que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad, con una experiencia mínima de un (1) año en el funcionamiento y administración de Bancos de Ojos y antecedentes en ablación certificada por la Institución donde realizo la práctica.

-Médico/s oftalmólogo/s que acrediten experiencia en el procedimiento de ablación del globo ocular o tejido corneal, certificado por el Jefe de Servicio donde desarrollo la práctica.

-Un Médico especialista en Anatomía Patológica que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad y que certifique experiencia en el diagnostico anatomo-histologico de tejido corneal.

-El Banco deberá contar con un Jefe y un Subjefe.

Las condiciones y antecedentes de los profesionales se acreditaran acompañando:

-Fotocopia autenticada del Título de Médico.

-Fotocopia autenticada del Título de Especialista.

-Curriculum Vitae.

1.2-Personal Auxiliar

-Secretaría/s que garanticen el funcionamiento administrativo del banco.

2) Infraestructura Mínima: la planta física deberá contar con:

2.1-Sala de Recepción: en la que debe figurar la autorización de funcionamiento, y desarrollara sus actividades el área administrativa y de archivos.

2.2-Sala de Conservación y Manejo de Tejidos deberá contar con:

-Lampara de Hendidura.

-Microscopio especular. (Opcional)

-1 Heladera.

-Elementos para esterilización.

-Instrumental necesario para la ablación.

-Instrumental necesario para preparación y procesamiento del tejido.

-Lugar para lavar, higienizar y rotular frascos y recipientes.

2.3-Laboratorio de Anatomía Patológica: contará con:

-Los elementos inherentes a el.

-Archivos para preparados.

-Frascos para piezas microscópicas.

-El laboratorio podrá ser propio o conveniado. En este último caso se deberá presentar copia del convenio adjuntando antecedentes curriculares del Jefe del mismo.

ANEXO II

SISTEMA DOCUMENTAL Y DE REGISTRO PARA BANCOS DE OJOS

1) Los Bancos de Ojos habilitados por el INCUCAI o por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, deberán archivar y cumplimentar los protocolos aprobados por la presente Resolución, a los efectos de su operatividad:

1-1) Protocolo de Procuración de Córneas (PCE).

1-2) Protocolo de Procesamiento de Córnea derecha (ICD).

1-3) Protocolo de Procesamiento de Córnea izquierda (ICI).

1-4) Protocolo de Implante (CT).

e. 9/1 Nº 213.342 v. 13/1/98