BECAS ESPECIALES

Decreto 1485/97

Créanse las Becas Especiales Presidencia de la Nación a la Excelencia Deportiva, destinada a distinguir a aquellos deportistas que se destaquen por un nive1 de competencia óptimo.

Bs. As., 30/12/97

B.O.: 12/1/98

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que es importante fomentar el deporte nacional, como centro de interés social, educativo y formativo; correspondiendo estimular la práctica deportiva en niveles competitivos para lograr altos rendimientos y fomentar el espíritu de superación a fin de alcanzar una mayor inserción de deportistas argentinos en los primeros planos del deporte mundial.

Que en concordancia con lo expuesto adquiere relevancia reconocer que gracias al esfuerzo y dedicación de los atletas, la República Argentina obtiene cada vez actuaciones más brillantes.

Que el ejemplo de voluntad, esfuerzo y sacrificio de estos atletas merece gran atención y respeto, por lo que resulta pertinente distinguir la excelencia deportiva a través de una beca a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen al efecto.

Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, previa evaluación de los postulantes, estableciéndose asimismo que aquellas tendrán un plazo de SEIS (6) meses, pudiendo ser asignadas nuevamente, a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99. inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créanse las becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva, destinadas a distinguir a aquellos deportistas que se destaquen por un nivel de competencia óptimo y cumplan con el criterio de evaluación establecido en el artículo 1° del reglamento que como Anexo I forma para integrante del presente decreto.

Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva consistirán en la entrega de una suma de dinero mensual no remunerativa, durante el termino de SEIS (6) meses, a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 2°-Las características y condiciones de las becas, se determinan en el Reglamento referido en el artículo precedente.

Art. 3°-Los beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y la de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales, serán determinados por resolución de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa evaluación de los postulantes.

Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad con la forma prevista en el párrafo que antecede.

Art. 4°-Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2001 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese - MENEM - Carlos V. Corach.

ANEXO I

REGLAMENTO

ARTICULO 1°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION otorgará desde VEINTISEIS (26) hasta TREINTA (30) Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva. semestralmente, tomando en cuenta a tal efecto, los siguientes criterios de evaluación, a saber:

1) Antecedentes deportivos: atletas con excelentes actuaciones y logros obtenidos en los últimos juegos olímpicos, mundiales, panamericanos y sudamericanos que se hubieran disputado.

2) Posibilidades concretas de lograr medallas en próximas competencias panamericanas y olímpicas.

3) Posición que ocupe el deportista en el ranking mundial de su deporte.

ARTICULO 2°-Las becas se otorgaran a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 3°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION evaluara los entrenamientos, actividades de capacitación y desenvolvimiento deportivo de los beneficiarios de las becas.

ARTICULO 4°-Los deportistas beneficiarios deberán participar en competencias deportivas durante el plazo de la beca, salvo causas justificadas, considerándose especialmente a los efectos de la evaluación de su desempeño, su actuación en las que la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION les haya recomendado participar o en las que dicho organismo estime más importantes.

Si a criterio de esa repartición, el desempeño del beneficiario en DOS (2) o más competencias consecutivas dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente, aquel perderá el derecho a la percepción de la misma a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.

No podrán acceder a una nueva beca, los deportistas cuyas actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.

ARTICULO 5°-En caso de lesiones, los deportistas beneficiarios no perderán el derecho a la beca que se les hubiera asignado, siempre que aquellas se hayan producido en entrenamientos o competencias y que esta circunstancia haya sido certificada por el área médica de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que asimismo fijara la fecha probable de retorno a la actividad y el tiempo durante el cual el deportista deberá seguir percibiendo el beneficio.