CONVENIOS

Decreto 15/98

Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica Regional No Reembolsable N° ATN/SF-6242-RG, para el Programa de Mejoramiento de las Encuestas de Condiciones de Vida en América Latina y el Caribe (Programa Mecovi-Argentina), a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 6/01/98.

B. O.: 12/01/98.

VISTO el Expediente N° 3044/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto suscribir un CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE con recursos provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000) destinados a la financiación del PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (PROGRAMA MECOVI - ARGENTINA).

Que el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE, y en especial el denominado MECOVI - ARGENTINA, contempla la financiación de un Programa tendiente a mejorar la calidad, cobertura y relevancia para fines de políticas sociales de la información proveniente de las encuestas de hogares, posibilitando el establecimiento de un sistema integrado de encuestas de hogares y condiciones de vida en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que las cláusulas contenidas en dicho convenio resultan adecuadas a los propósitos a que está destinada la contribución.

Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión Administrativa N° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.996) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, encontrándose el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5242-RG, para el PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS ENCUESTAS DE CONDICIONES DE VIDA EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (PROGRAMA MECOVI - ARGENTINA), a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de CINCO (5) capítulos, VEINTICINCO (25) secciones y TRES (3) Anexos, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (U$S 2.160.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2°- Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5242-RG y toda la documentación referente al mismo.

Art. 3°- Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REGIONAL NO REEMBOLSABLE, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de la Cooperación Técnica, ni resulten en un incremento de su monto, ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4°- Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica, la que por intermedio del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), efectuará todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en el modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, conforme las condiciones establecidas en el mismo.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).