PRESUPUESTO

Decreto 9/98

Sustitúyese el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 24.624, a los fines de encarar una reestructuración edilicia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, como así también en jurisdicción del Ministerio de Defensa.

Bs. As., 6/1/98

B.O.: 12/1/98

VISTO la Ley N° 24.624, los Decretos N° 1468/ 97 y N° 8/98, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 se faculto al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a comprometer créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios futuros.

Que a través de la mencionada ley, en su artículo 9 inciso a) se dispuso que el citado funcionario podría autorizar gastos hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 36.000.000.-) con más el importe que corresponda en concepto de Impuesto al valor agregado y hasta un termino de QUINCE (15) años con la finalidad de atender el gasto que demande la construcción de un complejo edilicio en la Capital Federal, destinado al uso del PODER JUDICIAL DE LA NACION, correspondiente al programa denominado "Ciudad Judicial".

Que, posteriormente y en virtud de una redefinición de metas presupuestarias a alcanzar por el Gobierno Nacional, a través del dictado del Decreto N° 1468 del 30 de diciembre de 1997, se dejó sin efecto el llamado a licitación pública nacional e internacional para la construcción y explotación de un complejo urbanístico integrado, con capacidad para albergar la totalidad de los Tribunales Nacionales y Federales con sede en la Ciudad de Buenos Aires.

Que la autorización para comprometer créditos presupuestarios oportunamente prevista en la Ley N° 24.624 resulta un instrumento idóneo para encarar una reestructuración edilicia en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACION así como también en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta prioritario contar con un edificio de características singulares, que permita el desenvolvimiento optimo del MINISTERIO DE DEFENSA juntamente con los Estados mayores Generales de las Fuerzas Armadas, en un ámbito estratégico acorde a sus necesidades profesionales.

Que asimismo, las actuales sedes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, resultarían construcciones apropiadas para ubicar en las mismas diversas dependencias del PODER JUDICIAL DE LA NACION, una vez efectuadas distintas modificaciones en sus estructuras edilicias.

Que por otra parte, y a traves del dictado del Decreto Nš 8 del 6 de enero de 1998, se dispuso el traslado de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, de la Ciudad de Buenos Aires a la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRAÑO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, haciéndose necesario entonces la provisión de nuevos recursos presupuestarios a la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de encarar la construcción del nuevo edificio.

Que el presente acto no generara mayores erogaciones al Estado Nacional, toda vez que sus previsiones reducen sensiblemente lo oportunamente establecido en ocasión de la sanción de la Ley N° 24.624.

Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de satisfacer las necesidades descriptas.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Sustitúyese el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.624, de la siguiente forma:

a) 1. Hasta la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 33.000.000.-) con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado y hasta un termino de DOCE (12) años, con la finalidad de atender el gasto que demandará la remodelación y adecuación de los edificios que ocuparan los Tribunales Nacionales y Federales de la Capital Federal y la construcción de los edificios que serán ocupados por el MINISTERIO DE DEFENSA y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

a) 2. Hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.00.-) con más el importe que corresponda en concepto de impuesto al valor agregado y hasta un termino de DOCE ( 12) años, con la finalidad de atender el gasto que demandará la construcción del nuevo edificio de la ESCUELA DE MECANICA DE LA ARMADA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y las demás obligaciones que genere el cumplimiento del Decreto N° 8/98.

Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. - Antonio E. González. - Jorge Domínguez.