PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD

Decisión Administrativa 29/98

Apruébase la cesión de los contratos que correspondían a Developpement S.A. con motivo de la Licitación Pública convocada para la previsión e instalación del equipamiento médico y mobiliario, destinado a los Hospitales "General de Agudos Julio A. Ferrando" y "De Niños de la Santísima Trinidad", a la firma Hospitalaria Internacional GMBH.

Bs. As., 7/1/98

B.O.: 12/01/98

VISTO el expediente Nº 1-2002-4918/97-3 y agregados sin acumular Nros. 2002-2979/97-9 y 2002-13615/97-9, todos del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la Licitación Pública Internacional Nº F/93, la empresa DEVELOPPEMENT S.A. y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL suscribieron el 12 de abril de 1996 DOS (2) contratos que tienen por objeto la provisión e instalación del equipamiento médico y mobiliario destinado a los Hospitales "GENERAL DE AGUDOS JULIO A. PERRANDO" y "DE NIÑOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD", que se construyen respectivamente en las ciudades de Resistencia -PROVINCIA DEL CHACO- y Córdoba - en la Provincia homónima -. dentro del marco del PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD.

Que con posterioridad a la suscripción de los mencionados instrumentos la aludida empresa - de origen francés- entro en estado de cesación de pagos, disponiéndose posteriormente su liquidación judicial por resolución del TRIBUNAL DE COMERCIO de la ciudad de París -REPUBLICA FRANCESA - por ante el cual tramitaron las actuaciones generadas por la referida cesación de pagos.

Que en tales actuaciones, que tramitaron en la REPUBLICA FRANCESA, la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH - que resultara precalificada en la citada Licitación Pública Internacional Nº F/9 - se presento con la finalidad de obtener la cesión a su favor de los citados contratos.

Que el TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS dispuso la cesión de los DOS (2) contratos a HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH, encontrándose firme el respectivo pronunciamiento.

Que la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. suscribió con la empresa HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH el instrumento por medio del cual aquella cede y transfiere a esta los DOS (2) contratos de fecha 12 de abril de 1996 antes mencionados.

Que, en la mayoría de los casos, los equipos y materiales que HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH se obligó a entregar en caso de resultar cesionaria son los mismos que ofreciera la fallida.

Que en los casos restantes - en los que no existe coincidencia de marcas - los elementos propuestos por la cesionaria son de menor calidad que los ofrecidos por DEVELOPPEMENT S.A.

Que las fuentes y condiciones del financiamiento que aporta HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH son las mismas que proponía DEVELOPPEMENT S.A.

Que. de acuerdo con lo previsto en la documentación que forma parte integrante de los contratos objeto de cesión, para que esta última se perfeccione es necesaria la expresa aprobación del comitente.

Que, atento a lo expresado, la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD propicia la aprobación por parte del comitente de la cesión de los contratos a HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH, que asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondían a DEVELOPPEMENT S.A. con motivo de los mismos.

Que dicha aprobación implicará la posterior e inmediata introducción en los textos contractuales de las precisiones que, de acuerdo a lo ya expresado en la presente, reflejen la nueva individualización de aquellos equipos y materiales respecto de los cuales no existe coincidencia de marcas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nros. 2662/92 y 977/95 y el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º- Apruébase la cesión que hiciera la liquidadora judicial de DEVELOPPEMENT S.A. a la firma HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH de los DOS (2) contratos suscriptos el 12 de abril de 1996 por aquella empresa y el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art. 2º- Facúltase al Director Ejecutivo del PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD para suscribir y remitir la notificación por medio fehaciente de la aprobación establecida en el artículo precedente al TRIBUNAL DE COMERCIO DE PARIS -REPUBLICA FRANCESA - y al cesionario.

Art. 3º- Facúltase al Ministro de Salud y Acción Social a suscribir los instrumentos - cuyos textos forman parte integrante de la presente como Anexo I -a través de los cuales el comitente y el cesionario introducirán en los contratos cedidos las precisiones que reflejen la individualización de los equipos y materiales que habrá de proveer el cesionario.

Art. 4º- Comuníquese. publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Jorge A. Rodríguez. - Alberto J. Mazza.

NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).