Administración Nacional de del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 3662/97

Apruébase la fusión de la Obra Social del Personal Jerárquico de la Industria Gráfica de la República Argentina y la Obra Social del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

Bs. As., 19/12/97

B.O.: 12/1/98

VISTO las actuaciones Nro. 34.366/95 cuerpo 1/6 ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que de las actuaciones del Visto, surge que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.0-0010) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580), han solicitado la aprobación de la fusión que convinieron en celebrar conforme surge de la documentación obrante a fs. 1148/1149.

Que en prueba de la situación descripta, los agentes de Salud mencionados, aportaron a esta administración, constancia de la fusión, operada entre ambas entidades a fs. 1148y 1149.

Que en mérito a ello, se ha presentado Estatuto de Fusión de ambas entidades glosado a fs. 1239/1246.

Que el art. 1° del citado estatuto debe ser entendido con la extensión de las respectivas personerías gremiales de las obras sociales fusionadas (fs. 1165 y 1169) la que en el caso del personal de Agua y Energía debe ser también entendida en el Marco de la Resolución del M.T. y SS N° 471/95.

Que en cumplimiento de la Resolución 5242/96-ANSSAL y lo dictaminado a fs. 1213 punto II Dictamen N° 1396/97-GAJ. han tomado la intervención que les compete la Gerencia Administrativo Financiero a fs. 1216, la Gerencia de Planeamiento a fs. 1217, la gerencia de prestaciones a fs. 1219/ 1219 vlta, y la Gerencia de Auditoria y Control a fs. 1221/1222.

Que a fs. 1233/1234 la Gerencia de Auditoria y Control toma nuevamente intervención haciendo saber que las entidades fusionantes han satisfecho las observaciones efectuadas otrora a fs. 1221 tres últimos párrafos.

Que a fs. 1235 la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúa observaciones al Estatuto de fusión presentado a fs. 1153, las que son subsanadas conforme surge de la instrumental agregada a fs. 1239/1246.

Que en razón de la situación descripta, corresponde proceder a dar la baja del Registro Nacional de Obras Sociales de este Organismo, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.0-0010) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580), autorizando el alta del nuevo ente bajo la denominación de OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA otorgándosele un nuevo número de registro.

Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661, y los Decretos Nro. 784/93 y 785/93 PEN

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar la fusión de las Obras Sociales OBRA SOCLAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0010) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S. 1-2580).

Art. 2°-Aprobar la nueva denominación de "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA", propuesta para la nueva entidad resultante de la fusión.

Art. 3°-Dar de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0010) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580).

Art. 4°-Registrar el Estatuto de la Entidad a través del ejemplar que obra a fs. 1239/1246 de la actuación 34366/95.

Art. 5°-Hacer saber a los entes fusionados que en el termino de diez días de notificados deberán remitir los estados contables de cese de actividades de cada una de las entidades al 30-6-96 y estado patrimonial de apertura de la nueva obra Social. Los estados contables deberán contar con informe profesional emitido por contador Público independiente cuya firma deberá estar certificada por el órgano profesional correspondiente.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección General Impositiva, a ANSeS, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente Archívese. - José L. Lingeri.