Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 3685/97

Determínase que la Obra Social Portuarios Argentinos será la recipiendaria de los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondiente a los trabajadores estibadores y afines que se desempeñen en el Puerto de Rosario.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 12/01/98

VISTO la Actuación Nro. 38980/97-ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Sindicato de Estibadores y Afines del Puerto de Rosario plantea en estas actuaciones la dificultad de los beneficiarios de la actividad de esa zona geográfica al acceso de prestaciones médico asistenciales de Obra Social, solicitando se determine como recipiendaria de los aportes y contribuciones de Obra Social a la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS.

Que la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS (RNOS Nro. 1 - 1620) presta conformidad a la petición referida.

Que la Gerencia General de este Organismo conforme providencia 4505/97 de fs.16 se expide favorablemente lo requerido.

Por ello.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Determinar que la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS (RNOS Nro.1-1620) será la recipiendaria de los aportes y contribuciones de la Obra Social correspondiente a los trabajadores estibadores y afines que se desempeñen en el Punto de Rosario y obligada a brindar a los mismos las prestaciones previstas en la Ley 23.660 y 23.661.

Art. 2º-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes posterior a la de la publicación en el Boletín Oficial de esta Resolución.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos y archívese. -José L. Lingeri.