Secretaría de Transporte

ENTE NACIONAL

DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS

Resolución 1/98

Delégase en el mencionado Ente, la dirección y ejecución de los proyectos de creación de centros de transbordo.

Bs. As., 5/01/98.

B. O.: 12/01/98.

VISTO el Expediente N° 555-000109/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de proyectos de construcción de centros de transferencia intermodal, constituye una de las tareas prioritarias asumidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como medida tendiente a avanzar en la integración física entre el transporte ferroviario y el transporte automotor.

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1.997, es objetivo de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, supervisar el cumplimiento y coordinar los planes, programas y proyectos, vinculados a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, y supervisar el control y la fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos.

Que asimismo le compete conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que de acuerdo a los estudios realizados, los centros de transbordo existentes no reúnen las condiciones necesarias para la prestación de un eficiente servicio, toda vez que se trata de sectores donde se producen movimientos de pasajeros de relevante magnitud.

Que el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en razón de las misiones y funciones encomendadas por el Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1.996, y las acciones establecidas por el Decreto N° 696 de fecha 30 de julio de 1.997, entiende específicamente en la gestión y participa en la ejecución de proyectos o emprendimientos urbanos de transbordo intermodal.

Que como consecuencia de ello, se hace necesario impartir pautas y distribuir funciones a efectos de instrumentar la coordinación y ejecución de los proyectos a que se hace referencia, descentralizando actividades tanto para la SECRETARIA DE TRANSPORTE como para el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).

Que resulta conveniente para ello establecer como criterio principal de reparto de funciones, el origen de la asistencia financiera a dichos proyectos, la que puede provenir de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Que atento a la capacidad plena para actuar en los ámbitos de derecho público y privados, otorgada al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), por su norma de creación, resulta procedente facultarlo para asumir la dirección y ejecución de aquellos proyectos en que la asistencia financiera no sea de origen internacional.

Que la instrumentación para la formalización de dichos proyectos, se efectúa mediante la suscripción de convenios marcos que establecen los lineamientos principales que regirán el trabajo de las comisiones operativas que para cada caso y a tales efectos se crean en los mismos.

Que es tarea esencial de las comisiones operativas, elaborar las conclusiones donde quedará determinado, entre otros aspectos, el origen de la asistencia financiera del proyecto de que se trate.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1.997.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Delégase en el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), la dirección y ejecución de los proyectos de creación de centros de transbordo, cuando para la financiación de dichos proyectos no se requiera asistencia internacional.

Art. 2°- Será competencia de las comisiones operativas que se creen en virtud de la suscripción de los convenios marcos, y a los efectos de implementar la ejecución de uno o más proyectos de transbordo, determinar en sus conclusiones el origen de la financiación del mismo.

Art. 3°- Con carácter previo al comienzo de la ejecución el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), deberá elevar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los proyectos definitivos para su aprobación.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.