Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 2/98

Establécense determinadas condiciones para la captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias del Chubut Santa Cruz.

Bs. As., 2/1/98

B.O: 12/01/98

VISTO el acuerdo celebrado en el seno de la Comisión de Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acuerdo se han establecido los lineamientos para regular la captura del recurso langostino por parte de buques de la flota nacional que cuenten con permiso de pesca otorgado por las autoridades pesqueras de las provincia del Chubut y/o Santa Cruz y que operen en aguas de jurisdicción de los citados Estados Provinciales.

Que a tal efecto se han establecido una serie de condiciones en lo que se refiere a duración de los lances, velocidad de arrastre, artes de pesca, horas de actividad, establecimiento de zonas de veda, embarque de inspectores, así como porcentajes de captura incidental de merluza hubbsi como especie acompañante.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-La captura de la especie langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria de Acuerdo suscripta por la Comisión de Administración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997 y en base a las condiciones que a continuación se establecen:

a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superior a los CINCUENTA (50) minutos.

b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRES Y MEDIO (3,5) nudos.

c) La altura máxima de los portones, así como la apertura vertical máxima de la boca de la red, no deberá superar un UNO Y MEDIO (1,5) metros.

d) Los citados buques deberán contar con un inspector a bordo provisto por las autoridades provinciales.

e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puesta y la salida del sol.

f) Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi como especie acompañante, hasta un VEINTICINCO (25) por ciento de la carga total del buque, la que en su conjunto no podrá superar las DOS MIL (2000) toneladas desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 1º de marzo de 1998 para todos aquellos buques autorizados a pescar en la citada zona, debiendo los Estados Provinciales elevar la nómina de los mismos a esta Subsecretaría de Pesca en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir del dictado de la presente.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Héctor M. Salamanco.