ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 196/97

Bs. As., 22/12/97

B.O: 12/01/98

VISTO la Resolución H.D. Nº 97 del 25 de noviembre de 1994, que aprueba las Normas para el Sistema de Voluntariado en la Administración de Parques Nacionales, recaída en el Expediente Nº 368/94, y

CONSIDERANDO:

Que, a criterio de este Honorable Directorio, es menester fomentar la relación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES con la comunidad, mediante la implementación de un sistema que prevea la colaboración de personas interesadas en carácter ad-honorem.

Que, dada la creciente complejidad de la gestión en las diversas Unidades Organizativas de todo el país, la norma vigente adolece de diversas fallas, que exponen a la Administración a posibles controversias frente a situaciones no contempladas en aquella.

Que, por el motivo expuesto, se hace necesario dictar una reglamentación que se adecue a los requerimientos actuales en lo relativo al accionar de los voluntarios.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Capacitación ha elaborado un nuevo proyecto de Reglamento que mejora al vigente, según señala dicha dependencia en su Informe Nº 560/97 de fs. 124/125.

Que, para la confección del aludido cuerpo normativo, se han tenido en cuenta las opiniones de las Unidades Organizativas del interior del país, según surge de las presentes actuaciones.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Conservación de Areas Protegidas y las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Operativa y de Administración han tomado la intervención que les compete, no teniendo objeciones que formular al respecto.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.

Por ello.

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Dejar sin efecto al Resolución H. D. Nº 97/94 por las razones expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2º-Aprobar el REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE VOLUNTARIADO EN JURISDICCION DE LA ADMINSTRACION DE PARQUES NACIONALES, el cual, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º-Regístrese, dése al Boletín Informativo, tome la intervención que le compete la Unidad de Auditoria Interna. Remítase copia de la presente a todas las dependencias de Casa Central y del interior del país. Por la Dirección de Administración se gestionará la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION.-Cúmplido y con las debidas constancias, archívese.-FELIPE C. LARIVIERE, Presidente del Directorio.-FERNANDO ARDURA, Vicepresidente del Directorio.-Dr. ANGEL C. PACHECO SANTAMARINA, Vocal del Directorio.-Dr. HORACIO JOSE GUARDADO, Vocal del Directorio.

NOTA: El ANEXO correspondiente a la Resolución Nº 196/97 podrá ser consultado en el Boletín Oficial del día 12/01/98 pág. 23.