IMPUESTOS

Decreto 1482/97

Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, modificado por su similar Nº 1522/94, que estableció un nivel de tributación de Impuestos Internos para el sector electrónico.

Bs. As., 30/12/97

B.O: 13/01/98

VISTO la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), la Ley Nº 24.674, el Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y su modificatorio Nº 1522 del 29 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1035 del 29 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 1576 del 19 de diciembre de 1996, y

Que el Decreto Nº 1371/94, modificado por Decreto Nº 1522/94, estableció un nivel de tributación de Impuestos internos para el sector electrónico del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,55%).

Que por el Decreto Nº 1576/96 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que continuar vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio Nº 1522/94 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la Ley Nº 24.674 dispuso en su artículo 2º que los productos comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, sustituido por el Decreto Nº 1522/94, se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que, en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra habilitado para disponer la prorroga de la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94 modificado por el Decreto Nº 1522/94.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el artículo 2º de la Ley Nº 24.674.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371 /94, modificado por el Decreto Nº 1522/94, desde el 1º de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998, inclusive.

Art. 2º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.