Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 68/98.

Impuesto a las Ganancias. Ley, texto ordenado en 1.997 y su modificaciones. Prórroga de vigencia. Anticipos. Período fiscal 1.998. Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones. Plazo especial.

Bs.As., 12/01/98.

B. O.: 13/01/98.

VSTO la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el visto se fijaron las fechas de vencimiento para que los contribuyentes y responsables cumplan con el ingreso de los anticipos -entre otros- del impuesto a las ganancias.

Que la Ley N° 24.919 -publicada en el Boletín Oficial del 31 de diciembre de 1.997- prorrogó hasta el 31 de marzo del ano 2.000 la vigencia de la ley del mencionado gravamen.

Que en consecuencia, procede atender -con carácter de excepción- la situación de los sujetos comprendidos en el régimen de anticipos del refefido impuesto correspondientes al período fiscal 1.998, cuyos vencimientos generales estaban previstos para antes de la mencionada publicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese un plazo especial para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 1.998, cuyos vencimientos -de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones- se hubieran producido hasta el mes de diciembre de 1.997, inclusive.

Los referidos anticipos deberán ingresarse hasta la fecha de vencimiento, inclusive, del mes de febrero de 1.998, dispuesta para el pago de los anticipos por la Resolución General N° 58 y su modificatoria, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

El ingreso se efectuará en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 2°- Conforme al plazo especial de ingreso dispuesto en el artículo anterior, sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquel que -con relación a los anticipos comprendidos en la presente- se efectúe con posterioridad a la fecha establecida, correspondiendo en tal caso la liquidación de intereses resarcitorios a partir de la misma.

De haber ingresado los contribuyentes y responsables importes en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios, que en virtud de lo dispuesto en esta resolución general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.