Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 3/98

Establécese la vigencia de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante para los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de Jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías peligrosas.

Bs. As., 6/1/98

B.O: 13/01/98

VISTO el Expediente Nº 178-000566/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 122 del 9 de mayo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito Nº 24.449, el Reglamento, estableció el régimen para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante, los criterios médicos que sirven de base para la aptitud o ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de las partes involucradas y las especificaciones en particular.

Que la aplicación del referido Reglamento comprende a los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de pasajeros y de cargas

Que a su vez mediante Resolución Nº 186 del 20 de junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, se dispuso que la emisión de la Licencia Nacional Habilitante para los operadores y conductores que realicen o presten servicios en el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, excluidos los de mercancías peligrosas tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Que el dictado del acto administrativo referido precedentemente encuentra sustento en la necesidad de armonizar criterios y de lograr acuerdos en materia de transporte y tránsito que tiendan a compatibilizar distintas reglamentaciones vigentes en los países miembros del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-, con el propósito de unificar la normativa con carácter supranacional.

Que en el caso particular de los operadores y conductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas se prevé ir avanzando en la búsqueda de criterios coincidentes y en la consecuente adopción de medidas tendientes a unificar las modalidades y los requisitos para acceder a la prestación del servicio.

Que actualmente subsisten criterios disimiles, por parte de los países miembros, en la consideración de los aspectos y requisitos que hacen al otorgamiento de la habilitación para conducir vehículos afectados al transporte automotor de cargas.

Que en consecuencia y hasta tanto puedan lograrse criterios comunes de armonización en el ámbito del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-, corresponde seguir manteniendo la situación de excepción respecto de los operadores y conductores del transporte automotor de cargas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funciones asignadas por el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-La emisión de la Licencia Nacional Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 186 del 20 de junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 1998.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando N. Canosa.