MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL

CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución N° 1/98

Bs. As., 8/01/98.

B. O.: 13/01/98.

VISTO

Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44° de la Ley N° 24.193 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 97/95 se aprobó el procedimiento para el ingreso, altas, bajas y modificaciones en la Lista de Espera de Receptores para Trasplante y en el Registro de Donantes, adoptándose a estos efectos los protocolos correspondientes.

Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida luego del análisis de los resultados de las Resoluciones Nros. 363/95 y 395/95, resulta necesario reformular los criterios de distribución de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos y de asignación de los mismos a los potenciales receptores incluidos en Lista de Espera para trasplante;

Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de criterios de distribución que redunden en la mayor posibilidad de éxito en el resultado de los trasplantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.

Que para el caso específico de trasplante renal, mediante Resolución N° 286/95 se estableció el procedimiento de tipificación y retipificación de pacientes en Lista de Espera de Receptores, de acuerdo a las Técnicas del Sistema HLA clase I y clase II.

Que con carácter previo al dictado de la presente Resolución, los criterios fueron analizados con la Sociedad Argentina de Trasplantes, con la Sociedad Argentina de Nefrología, con la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad con el Consejo Asesor Honorario de Pacientes y con el Consejo de Organismos Regionales, ambos de este INCUCAI y con los Organismos de la Seguridad Social.

Que las instituciones y Organismos participantes se han expedido favorablemente en relación a la formulación de los nuevos criterios de distribución de órganos, aconsejando asimismo uniformar los referidos a la selección de receptores para trasplante y la determinación de prioridades en dicha selección.

Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión N° 28 del día 29 dic. 1.997.

Que la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. N° 44 de la Ley N° 24.193.

Por ello:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR

DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE.

ARTICULO 1°- Apruébanse los criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en Lista de Espera para Trasplante Renal, que como ANEXOS I y II forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 363/95 y 395/95 y todas aquellas que con anterioridad a la presente hayan adoptado Normas relativas a Selección y Distribución Renal.

ARTICULO 3°- El Directorio de este Organismo Nacional queda facultado para reformular y adoptar nuevos criterios de distribución y selección vinculados a las demás prácticas trasplantológicas previstas en la Ley N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95, en orden a los argumentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 4°- Los criterios adoptados. Integrados en el ANEXO I y II tendrán vigencia por el término de un (1) año a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis de los resultados que se obtengan.

ARTICULO 5°- El cumplimiento y aplicación de la presente Resolución es responsabilidad directa del Organismo Nacional, de los Organismos Regionales, de las Jurisdiccionales, o de los Provinciales, según corresponda.

ARTICULO 6°- Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programa de Salud y a la Subsecretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social; a la Dirección Médica, Dirección Científico Técnica y al Departamento Jurídico de este I.N.C.U.C.A.I. Comuníquese, asimismo a la Sociedad Argentina de Trasplantes a la Sociedad Argentina de Nefrología y a la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad, a los Organismos Regionales y a los Jurisdiccionales, a los Organismos de la Seguridad Social y al Consejo Asesor Honorario de Pacientes del INCUCAI. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI. - Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Directora INCUCAI.

ANEXO I

DISTRIBUCION RENAL

1 - Definiciones

1.1. - Definición de Regiones y Lista de Receptores.

A los fines de la confección de listas de potenciales receptores para trasplante y distribución de órganos con donantes cadavéricos se definen siete (7) regiones sanitarias con sus correspondientes listas de distribución más una lista nacional integrada por los receptores de todas las regiones del país.

A) Región Ciudad de Buenos Aires.

B) Región Pampeana.

C) Región Litoral.

D) Región Cuyo.

E) Región Patagonia.

F) Región Centro.

G) Región Noroeste.

1.1.1. Conformación de las Regiones.

a) Región Ciudad de Buenos Aries, Capital Federal.

b) Región Pampeana:

Provincia de Buenos Aires y La Pampa.

c) Región Litoral:

Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.

d) Región Cuyo:

Mendoza, San Juan, San Luis

e) Región Patagonia:

Patagonia Norte.

Neuquén, Río Negro.

Patagonia Sur.

Chubut, Santa Cruz. Tierra del Fuego.

f) Región Centro:

Córdoba, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero.

g) Región Noroeste:

Tucumán, Salta y Jujuy.

1.2. Lista Nacional:

Se define como Lista Nacional a aquella compuesta por los potenciales receptores inscriptos en todas las regiones del país, donde se efectuará la distribución de:

1.2.1. Los órganos de aquellos donantes que compartan 6 antígenos con el receptor, en caso de no haber receptor con la misma compatibilidad en la región.

1.2.2. Todos los órganos que no sean adjudicados en una región.

1.2.3. Todos los órganos provenientes de otros países.

1.2.4. Los órganos que resulten del procedimiento de distribución adoptado para Ciudad de Buenos Aires y que correspondan a distribución nacional, explicitando en 1.4.1. (Criterios de distribución, Región Ciudad de Buenos Aires).

1.3. Lista Regional:

Se define como lista regional a aquella conformada por los potenciales receptores con domicilio real en cada una de las siete (7) Regiones establecidas en 1.1. donde se efectuará la distribución

1.3.1. Los órganos procurados en una Región de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante:

1.3.2. La Lista Regional correspondiente a Patagonia quedará confeccionada de acuerdo al domicilio del establecimiento denunciante según división que consta en 1.1.1. inc. e).

1.4. Criterios de Distribución.

La distribución de órganos se efectuará aplicando el principio de regionalidad, de manera que los órganos procurados en una región serán distribuidos en primer lugar a los receptores con domicilio real en la región.

1.4.1 Criterios de Distribución. Región Patagonia.

A los fines de la distribución en la Región Patagonia, los órganos procurados en cada una de las Subregiones (Patagonia Norte, Patagonia Sur) serán distribuidos en primer lugar a los receptores con domicilio en la Subregión donde se procuró el órgano y luego pasará a los receptores de la otra Subregión.

1.4.2. Criterios de distribución. Región Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de la distribución en la Ciudad de Buenos Aries se establece que uno (1) de cada cuatro (4) operativos será distribuido por lista nacional excluyendo a los receptores de la región Ciudad de Buenos Aires.

Es responsabilidad del Organismo de Procuración establecer el tiempo de corte del operativo de distribución e implante asegurando en todos los casos la optimización de los procedimientos que garanticen las mejores condiciones y resultados en la ejecución del trasplante.

1.5. Definición de receptor Regional.

Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) con domicilio real en la Región en el momento de la distribución.

1.6. Definición del Receptor Pediátrico.

Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) menor o igual a 18 años en el momento de la distribución, siendo el puntaje otorgado de acuerdo a menor o igual a 11 años: 4 puntos y de 12 a 18 años: 3 puntos.

1.7. Definición de Receptor Hipersensibilizado.

Se considera como tal a todo potencial receptor (PR) con un cross-match positivo contra panel mayor o igual a 80 % excluidos los autoanticuerpos. Se tomará en consideración el último crossmatch registrado. El puntaje otorgado será 4 puntos.

1.8. Definición de Tiempo en Lista de Espera.

Se considerará válida la fecha de inscripción por primera vez. En caso de vuelto a lista de espera por retrasplante se considerará la nueva fecha a excepción de los pacientes cuya sobrevida del injerto haya sido menor o igual a 6 meses.

1.9. Definición de Donante Pediátrico.

En caso de donantes cuya edad sea menor o igual a seis (6) años, la ablación será realizada en bloc y podrá ser trasplantada en bloc, de acuerdo al criterio del equipo que realizará el implante del 1° riñón. De no implantarse en bloc, el segundo riñón seguirá las normas generales de distribución.

2. - Proceso de Distribución y Asignación de Organos Cadavéricos.

2.1. Organos Provenientes de un Donante Cadavérico.

Se confeccionará una lista única para ambos riñones dividida en las siguientes sublistas:

a. PR con 6 compatibilidades regionales.

b. PR con 6 compatibilidades nacionales.

c. PR regionales.

d. PR nacionales.

2.2. Criterios de Adjudicación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.

2.3.1 ABO COMPATIBLE.

a. Donante grupo sanguíneo 0 (cero):

- PR 0 y B

- PR A y AB

b. Donante grupo sanguíneo A:

- PR A y AB

c. Donante grupo sanguíneo B:

- PR B

- PR AB

d. Donante grupo sanguíneo AB:

- PR AB

2.3. Criterios para Confección de Listas.

Las Listas de Espera se confeccionarán teniendo en cuenta:

1°. Asignación de acuerdo al Grupo Sanguíneo.

2°. Orden de prioridad que resulte de la suma del puntaje obtenido del score de acuerdo a calidad y cantidad de antígenos compartidos (Anexo II) del puntaje correspondiente a la edad del receptor (Definición de Receptor Pediátrico = párrafo 1.6), y a la situación inmunológica del receptor hipersensibilizado (Definición de Receptor Hipersensibilizado = párrafo 1.7).

3°. En el caso de igualarse los puntajes, tendrá prioridad el PR con mayor tiempo en Lista de Espera, y de coincidir la fecha de inscripción en Lista de Espera tendrá prioridad el PR de menor edad.

3. - Extensión de Lista.

Cuando el órgano no haya podido adjudicarse en una Lista Regional y/o Lista Nacional acuerdo a los criterios vigentes se dispondrá la extensión de la Lista Nacional. La selección de los de pacientes se hará en base al puntaje final resultante de considerar la cantidad de antígenos compartidos tres (3) - dos (2) - uno (1) siendo el criterio de desempate la antigüedad en Lista de Espera y la edad del receptor.

TODA SITUACION NO CONTEMPLADA EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA CONSIDERADA COMO DE "EXCEPCION" DEBIENDO SER FUNDAMENTADAMENTE DOCUMENTADA Y SOMETIDA A CONSIDERACION DEL DIRECTORIO DEL I.N.C.U.C.A I. PARA SU EVALUACION.

ANEXO II

PUNTAJE DE ANTIGENOS HLA LOCUS A - B Y DR
PUNTAJE
LOCUS HLA
.
A
A
DR
7 PUNTOS
2
2
2
.
1
2
2
.
0
2
2
.
2
1
2
.
1
1
2
.
0
1
2
5 PUNTOS
2
0
2
.
2
2
1
.
1
0
2
.
1
2
1
.
0
0
2
.
0
2
1
.
2
1
1
.
1
1
1
.
0
1
1
2 PUNTOS
2
0
1
.
2
2
0
.
1
0
1
.
1
2
0
.
0
2
0

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NOTA: Al puntaje obtenido en la tabla del Anexo II, se adicionará un décimo (0,1) por cada alelo compartido. Este puntaje adicional no será agregado en aquellos casos en los que la identidad se compruebe a nivel de split.

e. 13/1 N° 213.903 v. 15/1/98.