MERCADOS NACIONALES
Ley N° 22.260
Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata. Su creación.
Buenos Aires, 29 de Julio de 1980.
EN uso de las atribuciones por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, como ente
descentralizado, con personería jurídica y con capacidad de derecho
público y privado, el que actuará en jurisdicción del Ministerio de
Economía, Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, Subsecretaría de
Pesca, teniendo su domicilio legal en el Puerto Mar del Plata.
ARTICULO 2º - Todas las
descargas de recursos vivos del mar que se efectúen en el Puerto de Mar
del Plata deberán comercializarse a través del Mercado Nacional de
Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, con excepción de los
productos congelados que no sufren otro proceso industrial previo a la
exportación.
ARTICULO 3º - El Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata será
dirigido por un administrador, nombrado por el Poder Ejecutivo nacional
a propuesta de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos,
Subsecretaría de Pesca, quien durará en su mandato por un período de
tres años, pudiendo ser redesignado.
ARTICULO 4º - El administrador
ejercerá la dirección técnica, financiera, administrativa y la
representación legal del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del
Puerto Mar del Plata pudiendo otorgar mandatos judiciales, generales y
especiales y podrá absolver por oficio.
ARTICULO 5º - Son objetivos del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata:
a) Evitar las intermediaciones que aumentan artificialmente los costos.
b) Permitir el libre juego de la oferta y la demanda, asegurando la
transparencia de las operaciones de compraventa de recursos vivos de
mar.
c) Retribuir al mejor productor contribuyendo a la optimización del rendimiento de las embarcaciones.
d) Contribuir a una explotación racional del recurso, evitando la depredación resultante del sistema a tarifa.
e) Aplicar y verificar el cumplimiento de las normas de tipificación y
control de calidad de todos los productos que se comercialicen a través
del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.
f) Intervenir cuando sea necesario, tomando las medidas a su alcance para optimizar el abastecimiento de materia prima.
ARTICULO 6º - Son funciones del administrador del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata:
a) Dictar las normas sobre funcionamiento de los distintos servicios
del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.
b) Reglamentar la descarga de pescado a puerto en coordinación con las autoridades competentes.
c) Disponer el ordenamiento de la utilización de las instalaciones del
Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.
d) Intervenir y ordenar las descargas de recursos vivos del mar a
efectos de la comprobación de pesos, tamaños, calidad y especial.
e) Implantar nuevos servicios, ampliar, modificar o suprimir los
existentes tendiendo a mejorar la comercialización de primera venta.
f) Resolver los incidentes que puedan presentarse entre las partes
intervinientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto.
g) Dictar normas en materia de personal en la medida que las mismas no
se opongan a las pautas generales fijadas para la Administración
pública nacional.
h) Proponer el presupuesto anual de la entidad.
i) Adquirir, enajenar y permutar bienes muebles e inmuebles, contratar
préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y, en general, celebrar todo
otro contrato necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los
objetivos del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar
del Plata.
j) Organizar dependencias y servicios del Mercado Nacional de
Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata y proponer al Poder
Ejecutivo nacional su estructura orgánica funcional.
k) Nombrar y remover al personal del Organismo.
l) Dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica
del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del
Plata, aclarar e interpretar las disposiciones de la presente ley.
m) Disponer la apertura de cuentas bancarias.
n) Proponer a las autoridades competentes el mejoramiento de la
infraestructura portuaria, en cuanto hace a su utilidad para el
funcionamiento del ente.
o) Toda otra función que se le encomienda relacionada con los objetivos
del Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata.
ARTICULO 7º - Para el
cumplimiento de sus funciones el Mercado Nacional de Concentración
Pesquera del Puerto Mar del Plata dispondrá de los siguientes recursos,
que serán depositados a su orden en bancos oficiales.
a) El producido de una tasa de hasta el cinco por ciento (5 %), que se
pagará en iguales proporciones por comprador y vendedor, sobre el valor
de primera venta obtenido en la subasta.
b) El producido de las multas y recargos por infracciones cometidas a
las disposiciones de la presente ley y sus decretos y resoluciones
reglamentarias que en consecuencia se dicten.
c) El producido de las tarifas por los servicios especiales a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.
d) Los aportes del Tesoro que se fijan anualmente en la ley de presupuesto nacional.
e) El producido de la venta de sus bienes.
f) Intereses, arrendamientos y tasas de la administración de sus bienes.
g) Donaciones y legados.
ARTICULO 8º - Las licitaciones
públicas y privadas y demás contrataciones y adquisiciones que realice
el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata
serán autorizadas y aprobadas de acuerdo a la reglamentación que al
efecto dicte el Poder Ejecutivo nacional rigiéndose hasta entonces por
las normas vigentes para la Administración nacional.
ARTICULO 9º - Los certificados
de deuda emitidos por el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del
Puerto Mar del Plata, serán expedidos por la Administración con arreglo
a las registraciones contables y revestirán el carácter de título
ejecutivo.
ARTICULO 10. - El Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata establecerá
el precio de los servicios especiales que preste a los usuarios y por
la locación de los espacios del mismo, según el procedimiento que fija
la reglamentación.
ARTICULO 11. - El Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata será agente
de retención de los impuestos que graven la primera venta de productos
del mar en todas las operaciones en que intervengan.
ARTICULO 12. - El Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata determinará
bajo qué condiciones podrán las personas físicas o jurídicas adquirir
recursos vivos del mar en el mismo, dictando las normas
correspondientes. Todos los armadores y compradores deberán inscribirse
en los Registros llevados al efecto.
ARTICULO 13. - La totalidad de
las descargas será subastada de acuerdo al sistema que se fije en la
reglamentación. El Mercado Nacional de Concentración Pesquera del
Puerto Mar del Plata intervendrá en el cobro y en los pagos de las
operaciones que en él se realicen y tendrá derecho de retención sobre
la mercadería ingresada en el mismo.
ARTICULO 14. - Para el caso de
quedar excedente del remate, el mismo será destinado a reducción, salvo
que el armador disponga que sea depositado en una cámara frigorífica a
su cargo, para ser subastado en los días siguientes.
ARTICULO 15. - El Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata deducirá
del producido de las operaciones la tasa fijada en el art. 7º, inc. a).
La percepción y fiscalización de la misma estará a cargo del Mercado
Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata quedando el
mismo facultado para dictar las normas pertinentes.
ARTICULO 16. - Toda infracción
a las disposiciones de la presente ley, sus decretos y resoluciones
reglamentarias previo sumario en que se asegurará el derecho de defensa
y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del
infractor y el perjuicio causado, será reprimido con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de cien mil pesos ($ 100.000) a veinte millones de pesos ($ 20.000.000).
Facúltase al Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar
del Plata para actualizar semestralmente el monto de la multa de
acuerdo con el índice de precios al por mayor, nivel general, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o proponer en su
defecto al Poder Ejecutivo nacional el sistema de actualización a
aplicar.
c) Suspensión de la inscripción de 30 días y hasta el término de 180 días.
d) Cancelación de la inscripción.
e) Decomiso de la mercadería en infracción.
La sanción prevista en el inc. e) podrá aplicarse separadamente o en
forma acumulativa con las establecidas en los incs. c) o d). En caso de
reincidencia se podrá imponer juntamente con la sanción pecuniaria la
suspensión o cancelación de la inscripción.
ARTICULO 17. - En caso de
aplicarse sanción que implique suspensión o cancelación de la
inscripción de personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su
naturaleza, estas personas, los integrantes del directorio de la
sociedad, sus síndicos, administradores y los socios directivos, no
podrán formar parte directa o indirectamente de otras sociedades que
operen en el Mercado, durante el término de la sanción.
El Mercado excluirá de su registro de operadores a las sociedades que
estuvieren inscriptas en el mismo, si dentro del término que él fije,
no excluyere al suspendido o inhabilitado.
ARTICULO 18. - Las sanciones
previstas en la presente ley, serán aplicadas por el Mercado Nacional
de Concentración Pesquera y de su resolución podrá reclamarse dentro de
los veinte (20) días de notificados, previo depósito del importe
correspondiente en caso de tratarse de multa, mediante el recurso de
reconsideración y apelación en subsidio.
Este recurso se deducirá fundadamente ante el mismo Mercado Nacional de
Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata, el que deberá
resolverlo dentro del término de sesenta (60) días, contados desde la
fecha de interposición.
Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción impuesta, y se
hubiese interpuesto la apelación en subsidio, notificada que sea al
infractor, se remitirá dentro de los cinco (5) días hábiles, el
expediente al Juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata.
Recibido el expediente, el juzgado con sus solas actuaciones, salvo que
se alegaren hechos nuevos, llamará a autos para sentencia y la que se
dicte será definitiva e inapelable.
ARTICULO 19. - La suspensión o
cancelación de la inscripción en los registros del Mercado Nacional de
Concentración Pesquera del Puerto Mar del Plata implicará la
prohibición de realizar operaciones en el mismo.
Ambas sanciones serán comunicadas a las autoridades pertinentes a los efectos que correspondan.
ARTICULO 20. - La tasa mencionada en el artículo 7º, inciso a) de la presente queda fijada en un cinco por ciento (5 %).
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía,
Secretaría de Estado de Intereses Marítimos podrá modificar esta tasa
en caso que la situación económico-financiera del sector lo haga
aconsejable.
ARTICULO 21. - El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley manteniéndose vigentes
todas las disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia de
leyes y decretos anteriores mientras no sean sustituidas por otras y
siempre y cuando no se encuentren en pugna con lo establecido en la
presente ley.
ARTICULO 22. - Deróganse la Ley 19.002 y el inc. b) del art. 1º y el inc. a) del art. 5º de la Ley 19.001.
ARTICULO 23. - En un plazo
máximo de seis (6) años, la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos
adoptará los medios necesarios para gestionar el traspaso total del
Ente Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto Mar del
Plata al Sector Privado.
ARTICULO 24. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.