POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 42/98
Créase el Registro Transitorio de Aspirantes, destinado
a agentes de la planta permanente de la Administración
Pública Nacional. Requisitos.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 14/01/98
VISTO la Ley Nº 22.251, los Decretos Nº 2058 del 24
de octubre de 1985 y Nº 1147 del 5 de noviembre de 1997,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto invocado en, último término dispuso
que la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tomasen
a su cargo la seguridad de diversos objetivos fijos en la Ciudad
de Buenos Aires, previendo dicha norma que la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA retomaría la custodia de dichos objetivos cuando
incorporase personal suficiente.
Que por motivos que hacen a la ejecución presupuestaria
para el ejercicio 1998 y a la conveniencia de no incrementar el
gasto público, resulta adecuado crear un sistema que permita
integrar dentro de los cuadros de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
a aquellos agentes de la Administración Pública
Nacional que así lo deseen, fortaleciendo así el
servicio de seguridad prestado en la Ciudad de Buenos Aires, en
la medida en que ello no resienta las necesidades del servicio
de sus jurisdicciones de origen.
Que dicha iniciativa, a la par que permitiría optimizar
el aprovechamiento de los recursos humanos y presupuestarios existentes
en las distintas jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional resultaría conveniente a los fines de incrementar
los niveles de seguridad pública, lo que es uno de los
objetivos prioritarios del Gobierno Nacional.
Que la Ley y el Decreto mencionados en primer término en
el Visto proporcionan el marco legal adecuado para hacer efectivos
los objetivos precedentemente expuestos, dentro del régimen
de adscripciones de personal por ellos previstos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Créase el Registro Transitorio
de Aspirantes a ingresar como agentes en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
destinado a agentes de la planta permanente de la Administración
Pública Nacional, el cual funcionará en el ámbito
de dicha fuerza y con las modalidades que ella determine.
Art. 2º-Podran inscribirse en dicho registro aquellos
agentes de la Administración Pública Nacional que
reúnan las condiciones de ingreso requeridas por la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y que sean autorizados para hacerlo por las
autoridades de las jurisdicciones a las que pertenezcan.
Art. 3º-Los inscriptos que luego de los exámenes
de admisión previstos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
fueran aceptados ingresarán a los cursos de capacitación
de esta última en calidad de aspirantes a agentes de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA debiéndose realizar para ello
la correspondiente adscripción en los términos previstos
por las normas aprobadas, por el Decreto Nº 2058/85 hasta
el 31 de diciembre de 1998. Finalizado el período de adscripción
pasarán a formar parte de la planta permanente de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA.
Art. 4º-A partir de la fecha de la adscripción
mencionada precedentemente los aspirantes a agentes estarán
sujetos a los regímenes de carrera y disciplinario de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quedando vinculados a la jurisdicción
de origen sólo a los efectos de la percepción de
haberes.
Art. 5º-Antes del 31 de agosto de 1998 la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA deberá informar a las jurisdicciones
involucradas la nómina de aquellos aspirantes que estén
en condiciones de incorporarse en forma definitiva a fin de facilitar
las necesarias inclusiones o bajas presupuestarias.
Art. 6º-El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará
las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes
para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge. A. Rodríguez.-Carlos V. Corach