Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 29/98

Prorrógase un plazo previsto en la Resolución Nº 2844/97, por la cual se dispuso el Reempadronamiento de las mismas.

Bs. As., 6/1/98

B.O: 14/01/98

VISTO la Resolución 2844 del 3 de octubre de 1997 por la cual se dispuso el Reempadronamiento de Cooperativas y Mutuales, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de dicho Reempadronamiento es contar con la información certera y oportuna necesaria para proyectar la realidad mutual y cooperativa y encarar una interacción permanente con las entidades de estos sectores, a través de convenios, interrelaciones con otros entes, proyectos de asistencia técnica e intercambio con órganos extranjeros.

Que el artículo 3º de la Resolución de la referencia establece el carácter de obligatorio al cumplimiento del Reempadronamiento, previendo que quien no remita la información dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún trámite en el Instituto, hasta tanto no regularice su situación.

Que se advierte a la fecha demoras en la distribución de los formularios por parte de la empresa seleccionada, lo que impide el cumplimiento de los plazos previstos para la operatoria en cuestión.

Que consultados los Organos Locales respecto de la posibilidad de cumplimentar en plazo previsto originariamente advierten sobre la necesidad de una prórroga atento que se están realizando reuniones en distintas localidades, lo cual, si bien asegura la correcta difusión del Reempadronamiento, constituye un procedimiento muy lento.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo principal que permita la evaluación y proyección de los sectores Cooperativo y Mutual se considera necesario ampliar el plazo establecido para la presentación de la información.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96, 471/96 y 723/96.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrógase hasta el 13 de marzo de 1998 el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 2844/97.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Bernarbé J. A. Arnaudo.-Angel J. Pedano.-Marcelo A. Nazar.