Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Disposición 5/98

Autorízase a la empresa Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 8/01/98.

B. O.: 14/01/98.

VISTO el Expediente N° 559-000520/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que COMPAÑIA PANAMENA DE AVACION S.A. (COPA) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) - LIMA (REPUBLICA DEL PERU) SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de CUATRO (4) frecuencias semanales.

Que la designación del transportador aéreo para operar en dicho itinerario fue comunicada por la vía diplomática pertinente.

Que, asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL de su país para realizar los servicios indicados en el primer considerando.

Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Acta de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE PANAMA el 6 de abril de 1.995, instrumento este que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que de conformidad con lo convenido bilateralmente se prevé para cada Bandera la realización de hasta CUATRO (4) frecuencias semanales con aeronaves de fuselaje angosto y el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de derechos comprometidos por la Parte argentina en favor de la empresa de Bandera panameña.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2186 del 25 de Noviembre de 1.992 y el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 42 del 8 de enero de 1.996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO

DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

DISPONE:

Artículo 1°- Autorízase a la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (COPA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta PANAMA (REPUBLICA DE PANAMA) LIMA (REPUBLICA DEL PERU) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.

Art. 2°- La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE PANAMA para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 3°- La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4°- La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fermín Alarcia.