BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2631 - 2/12/97 - Ref.: Circular RUNOR 1-253 . Medio Electrónico de Pagos. Operaciones a cursar por el MEP.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles los procedimientos que serán de aplicación para cursar las operaciones con el Banco Central que se detallan a continuación, durante el horario de 9.00 a 20.00 horas en que el sistema Medio Electrónico de Pagos se encuentra habilitado para uso de las entidades adheridas.

Transitoriamente y hasta el 31-3-98 el horario de cierre establecido precedentemente se extenderá en 30 minutos.

En posteriores comunicaciones se incorporarán nuevas operatorias, con el objeto de facilitar liquidez al mercado.

Como criterio de aplicación general, cabe informar que el cobro de gastos, reintegros, comisiones, etc., se efectuará mediante débito en la cuenta corriente en dólares estadounidenses que las entidades mantienen en el Banco Central y serán registrados con posterioridad al cierre del sistema M.E.P.

A efectos de reducir textos, en lo sucesivo se aplicarán las siguientes abreviaturas:

- Medio Electrónico de Pagos: M.E.P.

- Cuentas Corrientes en Dólares Estadounidenses: Cuentas Corrientes.

- Cámara Electrónica de Compensación: C.E.C.

- Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto: Mesa de Operaciones.

- Cuenta Corriente del Banco Central N° 00030: Cuenta BCRA N° 30.

- Cuenta Corriente del Banco Central N° 00200: Cuenta BCRA N° 200.

1. TRANSFERENCIAS DE DIVISAS DOLARES ESTADOUNIDENSES

VIGENCIA: A partir del 5-12-97

Las normas que se desarrollan a continuación reemplazan a las dadas a conocer mediante el Capítulo I de la Comunicación "A" 2302 del 17-1-95.

A las entidades que realicen en una misma fecha operaciones consideradas en los puntos 1.1. y 1.2. siguientes, le será cobrado un cargo adicional en concepto de reintegros de gastos administrativos de U$S 20.

1.1. Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas de las entidades radicadas en Plaza New York.

1.1.1. Concertación: Las transferencias a favor de las entidades deberán ser solicitadas entre las 10.00 y las 12.00 horas a la Mesa de Operaciones, por un importe mínimo y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto.

1.1.2. Liquidación: La transferencia de las divisas será ordenada contra acreditación, a través del M.E.P., del importe a ser transferido en la cuenta BCRA N° 30. En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá informar su destino (nombre del corresponsal recibidor de plaza New York, su código Swift y número de cuenta de la entidad a ser acreditada) a continuación del concepto y número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones.

Ejemplo:

TRANSF. US$ - BTO 111 - ACREDITAR: SWISS BANK SWIFT: SBCOUS33 - CTA: 101WA12345678

De recibirse el importe en la cuenta BCRA N° 30 con posterioridad a la 12.30 horas, se realizarán los mayores esfuerzos para cumplir con la transferencia concertada. De no se posible la ejecución de la transferencia. el importe será acreditado, en igual fecha, en la cuenta corriente de la entidad.

1.1.3. Las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central, podrán acceder a esta operatoria mediante la presentación de una fórmula N° 4283, después de concertada la operación con la Mesa de Operaciones y hasta las 12.30 horas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores para la certificación de sus firmas y afectación de saldo, oportunidad en la que se le entregará una copia debidamente intervenida como constancia de su recepción. En el campo "Observaciones" de dicha fórmula, se deberá informar el número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación.

1.1.4. Gastos: La transferencia de fondos a cuentas radicadas en el exterior ocasionará un débito de US$ 50, en la cuenta corriente de la entidad ordenante, por cada operación, en concepto de reintegro de gastos administrativos y de mensajería. Este importe será debitado por el Banco Central, por lo que las entidades deberán abstenerse de acreditarlo a través del sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 30, la que solamente deberá recibir el importe correspondiente al capital a se transferido.

1.2. Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas del Banco Central radicadas en plaza New York.

1.2.1. Concertación: Las transferencias a favor del Banco Central deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones entre las 10.00 y las 16.00 horas, por un importe mínimo y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto.

1.2.2. Liquidación: Contra verificación del ingreso de las divisas en cuenta del Banco Centra en el exterior, será acreditado igual importe en la cuenta corriente de la entidad. Los corresponsales habilitados para recibir divisas por este concepto son los siguientes:

- Deutsche Bank A. G., N.Y.: Cuenta N° 103152750040

- Banco de la Nación Argentina, N. Y.: Cuenta N° 000700101032

- Credit Suisse, N. Y.: Cuenta N° 10190701

1.2.3. Quedan habilitadas para acceder a esta operatoria, las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central.

1.2.4. Gastos: De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de las divisas en el corresponsal avisado por la entidad, la operación quedará sin efecto, procediéndose al cobro de u$S 100 en concepto de reintegro de gastos administrativos.

De no ser coincidentes el importe recibido, el corresponsal receptor y/o el corresponsal pagador con la información registrada en oportunidad de concertar la transferencia con la Mesa de Operaciones, se realizarán los mayores esfuerzos para confirmar la operación en el día. Si por razones ajenas al Banco Central el ingreso de las divisas en término es verificado en días posteriores, no se reconocerá buen valor para el crédito en cuenta corriente, ni será devuelto el importe debitado en concepto de reintegro de gastos administrativos que fuera cobrado conforme a lo expresado en el párrafo precedente.

2. TRANSFERENCIAS PARA CUENTAS RADICADAS EN EL BANCO CENTRAL QUE NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA OPERAR EN EL SISTEMA M.E.P.

VIGENCIA: A partir de las fechas que oportunamente se establezcan por Comunicación "B".

Los titulares de cuentas corrientes que tengan que ordenar créditos para cuentas radicadas en el Banco Central que no se encuentren habilitadas para ser operadas dentro del Sistema M.E.P. deberán acreditar la Cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" el nombre de la cuenta beneficiaria, seguido de las referencias propias de la operación.

3. PARTICIPACION DEL BANCO CENTRAL EN LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION.

VIGENCIA: A partir de la iniciación de actividades de cada C.E.C.

Los saldos netos resultantes a favor del Banco Central, deberán ser acreditados por la C.E.C correspondiente en la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago", la denominación de la rueda que dió origen al saldo a favor del Banco Central.

4. SOLICITUD DE NUMERARIO

VIGENCIA: A partir del 18-12-97

La solicitud de numerario deberá ser presentada por las entidades conforme a las normas dadas a conocer por Comunicación "A" 2554 del 30-6-97 (Circular CIRMO - II) en concordancia con los procedimientos que se mencionan a continuación:

4.1. Operaciones con el Tesoro del Banco Central (Capital Federal).

Las entidades deberán cursar el pedido de numerario a través del STAF, conforme con las normas vigentes. Complementariamente deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P., en la cuenta BCRA N° 200, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" la sigla CIB seguida del número de nota generado por el STAF.

La entrega de numerario procederá cuando la totalidad de la información recibida sea coincidente (M.E.P. y STAF).

4.2. Operaciones con los Tesoros del Banco Central (Interior del país).

Las entidades que soliciten retirar numerario de Tesoros Regionales o Agencias deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 200, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" la sigla TRE seguida del número correspondiente a cada Tesoro o Agencia, a los efectos de aclarar la plaza en la que la entidad retirará los fondos.

El número asignado en orden alfabético, a cada Tesorero Regional o Agencia es el siguiente:
AGENCIA/TESORO REGIONAL
CODIGO
BAHIA BLANCA
TRE14
COMODORO RIVADAVIA
TRE15
CORDOBA
TRE05
CORRIENTES
TRE03
FORMOSA
TRE19
JUJUY
TRE08
LA PLATA
TRE22
LA RIOJA
TRE23
MAR DEL PLATA
TRE20
MENDOZA
TRE02
NEUQUEN
TRE16
PARANA
TRE11
POSADAS
TRE17
RIO CUARTO
TRE24
RIO GALLEGOS
TRE04
RIO GRANDE
TRE13
ROSARIO
TRE07
SALTA
TRE12
SAN JUAN
TRE18
SANTA ROSA
TRE21
TRELEW
TRE09
TUCUMAN
TRE06

Para concretar el retiro de fondos, la entidad deberá presentar la solicitud de numerario y un cheque contra su cuenta corriente en el Banco Central, debidamente integrado y firmado en su frente, mientas que en su dorso deberá dejar constancia del número de transacción M.E.P. por la cual se ordenó el débito en su cuenta corriente. El cheque será retenido por el Tesoro Regional o Agencia en calidad de constancia de la entrega del numerario solicitado.

5. OPERACIONES DE PASE ACTIVAS A PLAZO, CON APLICACION DE VALORES PUBLICOS NACIONALES (Capital más aforo) NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, QUE COTICEN EN PLAZA BUENOS AIRES.

VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación "B"

5.1. Concertación: Serán concertadas por las entidades financieras, hasta las 15.00 horas y a través de la Mesa de Operaciones, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto, debiéndose considerar operaciones independientes según las especies de los títulos aplicados.

5.2. Vencimiento: Las operaciones vencerán en la o las fechas que se informen a la apertura de las operaciones, a través de la Mesa de Operaciones.

5.3. Precio contado: El precio de cada especie para la operación de compra contado, será informado diariamente a la apertura de las operaciones, a través de la Mesa de Operaciones. Los títulos que no hayan cotizado el día anterior en plaza Buenos Aires, no serán aceptados para realizar operaciones de pase activas.

5.4 Precio a término: El precio a termino surgirá de adicionar al precio contado la tasa de interés anual que informe la Mesa de Operaciones a la apertura del día de concertación, por la cantidad de días corridos comprendida entre la fecha de concertación y de vencimiento.

5.5. Aforo: Corresponderá, la integración de un aforo sobre el capital concertado, en igual especie a los títulos operados, del orden que informe diariamente la Mesa de Operaciones a la apertura de los mercados.

5.6. Liquidación anticipada: De operarse a plazas mayores a 1 día hábil, y producirse en vigencia de la operación una caída en la valuación del aforo igual o superior al 50 % del valor de constitución para cada especie (Punto 5.3.), se procederá a liquidar en forma anticipada la venta a plazo a la cotización contado más los intereses corridos hasta esa fecha y a concertar, en forma automática, un nuevo pase a la misma tasa para alcanzar el vencimiento original, aplicando el precio contado del día para la especie en cuestión.

La diferencia que surja de considerar la liquidación anticipada de la venta a plazo y la nueva compra contada, será informada a la entidad mediante mensaje STAF para que proceda a su pago, mediante crédito a través del M.E.P para la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" el concepto RENOVAC1ON ANTICIPADA PASE ACTIVO, seguido de la especie y la cantidad e US$ VNR operada (capital más aforo).

En estos casos no será de aplicación la comisión por reintegrado de gastos administrativos establecida por el punto 5.10 que se encuentra más adelante.

5.7. Cuentas depositarias de los títulos:

5.7.1. Caja de Valores S.A. - Acepta todos los títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera, que coticen en los mercados de valores de Buenos Aires.

5.7.1.1. Capital - Cta. N° 313/4, Comitente 80, seguido de cinco dígitos para indicar el número de cuenta corriente de la entidad. A título de ejemplo se informa que al Banco de la Nación Argentina le corresponderá Comitente 8000011.

5.7.1.2. Aforo - Cta. N° 313/4, Comitente 90, seguido de cinco dígitos para indicar el número de cuenta corriente de la entidad. A titulo de ejemplo se informa que a un titular con número de cuenta corriente de 5 dígitos le corresponderá Comitente 9044444.

5.7.2. "CRYL" Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público. Sólo acepta LETES y BONTES nominados en moneda extranjera, que coticen en los mercados de valores de Buenos Aires.

5.7.2.1. Capital - Cta. N° 99995.

5.7.2.2. Aforo - Cta. N° 99996.

5.8. Liquidación de la apertura (compra contado) Se efectuará mediante crédito en la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central, en la fecha de concertación, contra recepción del documento que acredite que los títulos de contrapartida y su aforo, se encuentran depositados en cuentas del Banco Central, conforme a normas.

5.9. Liquidación del cierre (venta a plazo): Se podrá efectuar por cancelación, renovación o ambos modos en forma complementaria.

La decisión que adopte la entidad sobre el modo en que liquidará el cierre del pase, deberá ser informada a la Mesa de Operaciones hasta las 13.00 horas. Las renovaciones podrán ser solicitadas siempre que el Banco Central, haya ofrecido realizar pases activos a la apertura del mercado, para esa fecha.

5.9.1. Cancelación: Se efectuará mediante crédito a través del M.E.P. para la cuenta BCRA N° 30, que deberá ser cursado antes de las 15.00 horas, indicando el campo "Instrucciones de Pago" el concepto CANCELACION PASE ACTIVO, seguido del número de Boleto asignado en el momento de la concertación, la especie y la cantidad de U$SVNR aplicada (capital más aforo). De ser posible, los títulos serán reintegrados en el día. Los títulos no retirados, cualquiera sea la causa, quedarán en custodia en el Banco Central a nombre de la entidad financiera.

5.9.2. Renovación: Esta operación implica mantener igual especie y cantidad de títulos aplicada, con abstención del resultado en moneda. La liquidación de la venta a término y de la nueva compra contado, serán efectuadas en forma independiente, por el Banco Central, con posteridad al cierre del Sistema M.E.P.

5.9.3. Ante la eventualidad de que una entidad no disponga de fondos suficientes en cuentas corriente para atender una cancelación o una renovación que le resulte negativa, se renovará la operación por un día hábil, ajustando el aforo hasta obtener un crédito que, sumado al saldo disponible en cuentas corrientes, permita contabilizar la cancelación de la compra a término efectuada por la entidad con vencimiento en la fecha. De no pagar la entidad su nueva compra a término antes de las 13.00 horas del día de vencimiento, el Banco Central venderá los títulos aplicados en cualquiera de los mercados que operan en plaza Buenos Aires, y concertará en forma automática una nueva y última operación de pase activo hasta la fecha de liquidación de la venta dispuesta, con 0% de aforo, a la cotización contado que surja de considerar el importe a ser cubierto en cuentas corrientes para permitir la contabilización de la venta a término con vencimiento en la fecha y la totalidad de los títulos vendidos. En la fecha de vencimiento de la venta a término del último pase realizado, coincidente con la venta en firme de los títulos aplicados, en la cuenta corriente de la entidad procederá: i) la acreditación de la totalidad de los fondos proveniente de la venta en firme de los títulos y, ii) el débito por la liquidación de la venta a plazo de la última operación de pase concertada. De resultar un saldo a favor de la entidad, quedará a su disposición.

5.10. Reintegro de gastos administrativos: Se cobrará a las entidades tomadoras la suma de U$S 100 por el conjunto de especies operadas, en la fecha de concertación, con independencia del valor y plazo operado.

5.11. Situaciones especiales: Quedan autorizadas para realizar este tipo de operaciones de pase las C.E.C., sin las limitaciones horarias referidas en los puntos precedentes cuando tenga por finalidad aplicar garantías recibidas en títulos para cubrir los saldos impropios que arrojen las cuentas corrientes de sus entidades adheridas.

6. LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CONVENIO

VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación "B".

La iniciación de la operatoria de convenios con ajustes a las definiciones que se refieren a continuación, dará lugar a la eliminación de la información escrita que se recibe en fórmulas Nros. 116B, 1988, 1988A, 1989, 1989A y 2538.

La mención de los instrumentos es a título operativo, no otorgándose por la presente habilitación para su uso, cuando otras Comunicaciones de carácter normativo hayan limitado su utilización.

6.1. Operaciones de cobro.

6.1.1. Concertación: Las operaciones de cobro deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones, informando el importe total que se solicitara liquidar por cada país. Las declaraciones que deberán ser efectuadas con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente, serán aceptadas hasta las 16.00 hs. oportunidad en la que se le asignará un número de Boleto por cada país declarado.

6.1.2. Liquidación: La liquidación de los importes declarados a la Mesa de Operaciones se efectuará a nivel de operación, sobre la confirmación Staf que deberán enviar las entidades a la Dirección BCLIQCON, con ajuste al siguiente diseño:

Título (primera línea) 1989/COBROS OPERACIONES DE CONVENIO DEL (fecha del día)

Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive):

Una operación por línea
Posición 1- COBRO. Indicar "2"
Posición 2 a 5- Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente). Integrar ajustado a derecha. completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 6 a 7- Código del país pagador
Posición 8 a 11- Código de la entidad local para operar en convenios
Posición 12 a 17- Fecha de emisión. Formato DDMMAA. Corresponde ser informada por todas las operaciones de cobro ALADI y "Otros Convenios" excepto cuando se trate de Instrumentos 1, 2 y 3 de ALADI. En estos últimos casos se deberá completar con ceros.
Posición 18 a 30- Código de reembolso
Posición 31 a 34- Secuencia eventual. Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con cero las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98.
Posición 35 a 45- Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. Las últimas dos posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando "00" cuando el importe sea entero
Posición 46 a 48- Concepto del cobro:

CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario.

LAI - Intereses de Letra Avalada

PAI - Intereses de Pagare Avalado

CGA - Comisiones y Gastos

De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos.

Posición 49- Se deberá consignar:

"0" Código de reembolso ALADI emitido a partir del 15-5-88.

"1" - Código de reembolso ALADI emitido con anterioridad al 15-5-88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios.

Posición 50 a 57- Blancos
Posición 58 a 62Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación.
Posición 63 a 79- Tratándose del cobro del financiamiento de exportaciones argentinas a plazo, se deberá informar el código de reembolso correspondiente a la exportación argentina financiada en las posiciones 63 a 75 y la secuencia eventual en las posiciones 76 a 79. Este último concepto se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas.

Ultima línea: Sin dejar líneas en blanco completar las primeras 5 posiciones con ceros.

Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16.30 horas. Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones serán liquidadas el día hábil siguiente, sin el otorgamiento de buen valor.

6.1.3. Las liquidaciones regulares se verán perfeccionadas de ser superados los controles de consistencia de la información recibida y de encontrarse las operación incluida en el registro SICOF/ALADI, conforme a las normas de aplicación en la materia.

6.2. Anulación de operaciones de pago

6.2.1. Concertación; Las anulaciones de operaciones de pago deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual, con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente y hasta las 16.00 hs. oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, código de reembolso y secuencia eventual, país, importe y causal.

6.2.2. Liquidación: La liquidación de las operaciones declaradas a la Mesa de Operaciones se efectuará en forma individual, sobre la confirmación que deberá ser enviada mediante un mensaje Staf dirigido a la dirección BCLIQCON, ajustado al siguiente diseño:

Título (primera línea): 1989A/ANULACION DE OPERACIONES DE PAGO DE CONVERNIO DEL (fecha del día)

Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive):

Una operación por línea
Posición 1- ANULACION DE PAGO: Integrar con "3"
Posición 2 a 5- Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente)
Posición 6 a 7- Código del país receptor de los fondos
Posición 8 a 11- Código del banco corresponsal del exterior
Posición 12 a 17- Se deberá dejar en blanco
Posición 18 a 30- Código de reembolso
Posición 31 a 34- Secuencia eventual. Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estera vigente a partir del 02-05-98.
Posición 35 a 45- Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. Las últimas dos Posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando "00" cuando el importe sea entero
Posición 46 a 48- Concepto del pago que se anula:

CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario.

LAI - Intereses de Letra Avalada

PAI - Intereses de Pagaré Avalado

CGA - Comisiones y Gastos.

De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos.

Posición 49- Se deberá consignar:

"0" Código de reembolso AIADI emitido a partir del 15-5-88.

"1" Código de reembolso ALADI emitido con anterioridad al 15-05-88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios.

Posición 50 a 57- Blancos
Posición 58 a 62Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación de anulación.
Posición 63 a 79- Tratándose de un instrumento vencido. informar: INSTRUM/VENCIDO. En caso de que se trate de una operación revertida por el Banco Central del exterior, se deberá informar: OPERAC/EXTORNADA. De corresponder a cualquier otro motivo, informar la causa de la anulación en forma abreviada.

Ultima línea: Sin dejar líneas en blanco, completar las primeras 5 Posiciones con ceros.

Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16.30 horas. Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones serán liquidadas el día hábil siguiente, sin el otorgamiento de buen valor.

6.2.3. Las liquidaciones regulares se verán perfeccionada de ser superados los controles de consistencia de la información recibida y de encontrarse la operación de pago con suficiente saldo pendiente de cobro por parte del corresponsal del exterior.

6.3. Operaciones de pago.

6.3.1. Concertación: Las operaciones de pago de convenios deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual, hasta las 16.00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, país, importe, el código de reembolso y la secuencia eventual correspondiente.

6.3.2. Liquidación: La liquidación de cada operación declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra la acreditación del importe correspondiente en la cuenta BCRA N° 30, a través del M.E.P., hasta las 18.00 horas. En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá informar, separados por un guión, los siguientes ítems:

a) Instrumentos 1, 4, 5 y 6 (Créditos Documentarios, Ordenes de Pago Indivisibles, Ordenes de Pago Divisibles y Giros Nominativos). Será tomado del quinto dígito del código de reembolso.
- Posición 1 a 2- 88
- Posición 3- Guión
- Posición 4 a 13- País Beneficiario
- Posición 14- Guión
- Posición 15 a 18- Código del corresponsal del exterior (4 dígitos)
- Posición 19- Guión
- Posición 20 a 24- N° de Boleto asignado por la Mes de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas.
- Posición 25- Guión
- Posición 26 a 38Código de reembolso (13 dígitos)
- Posición 39- Guión
- Posición 40 a 43- Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98.
- Posición 44- Guión
- Posición 45 a 46- Código de país (2 dígitos)
- Posición 47- Guión
- Posición 48 a 50- De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos:

CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario.

CGA - Comisiones y Gastos

NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente.

- Posición 51- Guión
- Posición 52 a 90- Completar con ceros.

b) Instrumentos 2 y 3 (Letras Avaladas y Pagares Propios y Avalados).
- Posición 1 a 2- 38
- Posición 3- Guión
- Posición 4 a 13- País Beneficiario
- Posición 14- Guión
- Posición 15 a 18- Código del corresponsal del exterior (4 dígitos)
- Posición 19- Guión
- Posición 20 a 24- N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas
- Posición 25- Guión
- Posición 26 a 38- Código de reembolso (13 dígitos)
- Posición 39- Guión
- Posición 40 a 43- Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98.
- Posición 44- Guión
- Posición 45 a 46- Código de país (2 dígitos)
- Posición 47- Guión
- Posición 48 a 50- De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos:

LAI - Intereses de Letra Avalada

PAI - Intereses de Pagare Avalado

CGA - Comisiones y Gastos

NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente.

- Posición 51- Guión
- Posición 52 a 90- Completar con ceros.

6.3.3. Gastos: Serán debitados cuando correspondan, en concepto de Reintegro de Gastos I Administrativos y de Cobertura de Eventuales, con ajuste a las normas vigentes en la materia, quedando exceptuadas las operaciones que se cursen para adecuación de la secuencia eventual.

6.3.4. De no ser coincidentes el importe recibido a través del M.E.P. con el importe declarado a la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación de pago, o de no superar las instrucciones el control de consistencia con la Base de Riesgo, se realizarán los mayores esfuerzos para liquidar la operación en el día. Caso contrario la suma acreditada será reintegrada a la cuenta corriente de la entidad, dándose por anulada la concertación efectuada con la Mesa de Operaciones.

6.3.5. Corrección de secuencia eventual declarada: A estos efectos, y con el objeto de que la secuencia eventual del Código de reembolso debitado por el SICAP / ALADI sea coincidente con el declarado por la entidad en oportunidad de efectuar el pago anticipado, las entidades deberán agregar al mensaje Staf diri0gido a la dirección: BCSICAP, por el que rechaza un débito a ser realizado en forma automática, indicando con motivo el Código de reembolso y secuencia eventual que se solicita corregir, la nueva secuencia eventual.

Ejemplo:

1. Operación que se solicita corregir:

0008770001237-34.

2. Nueva secuencia eventual: 44.

3. Nuevo Código de reembolso e importe: 0008170001237 - 44 US$ 5.000,15.

Esta solicitud será rechazada cuando el Código de reembolso y secuencia eventual que se solicita corregir, tenga un saldo insuficiente al importe informado.

6.4. Anulación de operaciones de cobro.

6.4.1. Concertación. La anulación de operaciones de cobro ALADI deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual hasta las 16.00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, Código de reembolso y secuencia eventual, país, importe y causal.

6.4.2. Liquidación: La liquidación de cada operación declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra la acreditación en la cuenta BCRA N° 30, a través del M.E.P., del importe correspondiente, hasta las 18.00 horas. En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá informar, separados por un guión, los siguientes ítems:
- Posición 1 a 2- 8A
- Posición 3- Guión
- Posición 4 a 13- País Beneficiario
- Posición 14- Guión
- Posición 15 a 18- Cero.
- Posición 19- Guión
- Posición 20 a 24- N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
- Posición 25- Guión
- Posición 26 a 38- Código de reembolso que se anula (13 dígitos)
- Posición 39- Guión
- Posición 40 a 43- Secuencia Eventual que se anula (4 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas.
- Posición 44- Guión
- Posición 45 a 46- Código de país (2 dígitos)
- Posición 47- Guión
- Posición 48 a 50- De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos:

CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario.

LAI - Intereses de Letra Avalada.

PAI - Intereses de Pagaré Avalado.

CGA - Comisiones y Gastos.

NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente.

- Posición 51- Guión
- Posición 52 a 90- Completar con ceros.

6.4.3. Gastos: Serán debitados por separado, en la medida que correspondan, por los conceptos Reintegro de Gastos Administrativos e Intereses, con ajuste a las normas vigentes en la materia.

6.4.4. De no ser coincidentes el importe recibido a través del M.E.P. con el importe declarado a la Mes de Operaciones en oportunidad de concertar la anulación de la operación de cobro o de no encontrarse compatibilizada la operación pagada con la que ahora se instruye anular, se realizaran los mayores esfuerzos para liquidar la operación en el día. Caso contrario la suma acreditada será reintegrada a la cuenta corriente de la entidad, dándose por anulada la concertación de la anulación efectuada con la Mesa de Operaciones.

7. 'CRYL" - LIQUIDACION DE OPERACIONES

VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación "B".

La Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público - CRYL, informará a las entidades participantes, mediante mensaje Staf, al cierre del día hábil anterior al de su liquidación, el resultado de la compensación de operaciones presentadas y el estado de su Cuenta de Registro.

Las entidades dispondrán hasta las 12.00 hs. del día de liquidación para cubrir sus Posiciones en títulos y pagar el saldo deudor a través del M.E.P, mediante crédito para la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago": "CRYL - NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD - OPERAC. PROPIAS" cuando se trate de operaciones propias, en custodia en cuentas de la entidad y transitorias y "CRYL - NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD/NUMERO DE CUENTA ESPECIAL DE REGISTRO DEL CUSTODIADO - POR CTA. DE CUSTODIAD. INDIVID.-" Cuando se trate de operaciones de clientes que actúen en forma individual.

Ejemplo:

CRYL-00011 - OPERAC. PROPIAS - PAGO TOTAL SIN EXCLUSIONES

CRYL-00011//50004 - POR CTA. DE CUSTODIAD. INDIVID. - PAGO TOTAL SIN EXCLUSIONES.

Tratándose de un pago parcial a continuación del concepto informado en "Instrucciones de Pago" se deberán informar las operaciones no incluidas en el Pago, mediante el número de formula N° 4359, seguido del número de renglón, en el que se declaró la operación que se retira transitoriamente de la compensación.

Ejemplo:

CRYL-00011-OPERAC. PROPIAS - PAGO PARCIAL EXCLUIDO 4359 N° 12.345 - RENGLONES 12 y 14.

CRYL-00011//50004-PORCTA. DECUSTOD. INDIVID. - PARCIAL C/EXCL. 4359 N° 12.345 RENGLON 12.

A partir de las 12.00 y hasta las 13.00 hs. que se fija como plazo límite para liquidar en forma definitiva las operaciones que superen el proceso de compensación, la Administración CRYL realizará los mayores esfuerzos para lograr la liquidación de todas las operaciones, ingresando la totalidad de los movimientos en títulos que presenten las entidades a efectos de cubrir saldos insuficientes.

Las operaciones no liquidadas continuaran pendientes hasta la próxima compensación que se realizará a las 15.30 hs., fijándose como límite para la liquidación definitivas las 17:15 horas.

Los pagos para los CUSTODIADOS INDIVIDUALES, se acreditarán en la cuenta corriente de la entidad, con mención del número de Cuenta Especial de Registro asignado al custodiado.

El saldo neto acreedor que será acreditado en forma anticipada a las entidades al cierre de cada proceso de liquidación y el importe neto deudor pagado por las entidades a través del Sistema M.E.P., serán revertidos al cierre de dicho Sistema, e ingresadas en su reemplazo en forma individual todas las operaciones -pagos y cobros- que originaron el saldo, al único efecto de que conste en los extractos de cuenta corriente la liquidación detallada de los movimientos.

Ante la eventualidad de que una entidad o custodiado con saldo acreedor previo a la liquidación, quede con saldo deudor como consecuencia de incumplimientos propios en títulos o de terceros en moneda, deberá cancelar el nuevo saldo mediante crédito para la Cuenta BCRA N° 30, inmediatamente de solicitado por la Administración CRYL.

Los párrafos precedentes complementan lo dispuesto por la Comunicación "A" 2426 del 11-496 y lo modifican en lo inherente al horario de los procesos de liquidación. Asimismo, atento a que los pagos serán efectuados por las entidades, quedan sin efecto las cuentas corrientes especiales en dólares estadounidenses que se encontraban abiertas a nombre de custodiados individuales, manteniéndose a todos sus efectos las Cuentas de Registro.

8. CONSIDERACION DE LOS ERRORES COMETIDOS POR LAS ENTIDADES EN LA IMIGRACION DE LOS MENSAJES M.E.P.

Frente a la eventualidad de que una entidad cometa errores de integración o direccionamiento de transacciones en el M.E.P., corresponderán los siguientes tratamientos:

8.1. Direccionamiento a una cuenta BCRA en forma incorrecta (N° 30 por N° 200, o viceversa).

De constatarse el mal direccionamiento de un mensaje emitido para el crédito de una cuenta del Banco Central, la Administración M.E.P. procederá a reintegrar los fondos a la cuenta corriente de la entidad pagadora y a comunicarle, vía MS Exchange, que la instrucción no pudo ser cumplida por no corresponder la cuenta acreditada a la operatoria solicitada. Ante esta situación, la entidad deberá remitirse una nueva transferencia M.E.P. correctamente direccionada.

A efectos de considerar el cumplimiento de los horarios establecidos para cada operatoria, solamente se tendrán en cuenta las transferencias que se encuentren correctamente emitidas.

8.2. Error en la integración del campo "Instrucciones de Pago" en las transferencias emitidas para el crédito de las cuentas BCRA N° 30 y 200.

La entidad deberá comunicarse telefónicamente (348-3947/8) con la Administración M.E.P., a efectos de informar sobre el error cometido y solicitar la suspensión del cumplimiento de la instrucción dada. De no ser posible cumplir con la suspensión solicitada, no existirán responsabilidades para el Banco Central.

Posteriormente, de mantenerse incumplida la instrucción, la entidad deberá solicitar el reintegro de los fondos transferidos mediante un mensaje MS Exchange dirigido a la dirección: "Adm. del MEP (Mercado Abierto)" con indicación del número de la transferencia M.E.P. que se anula.

Para el caso que la entidad decida reemplazar la instrucción, deberá enviar un nuevo mensaje M.E.P. dentro de los horarios regulares, haciendo caso omiso de lo anteriormente sucedido.

8.3. Error en la integración del campo "Instrucciones de Pago" y/o en el direccionamiento de las transferencias entre entidades financieras y entre entidades financieras y C.E.C.

En este tipo de errores no corresponde la participación de este Banco Central, debiendo ser los mismos subsanados de común acuerdo entre las partes involucradas.

La anulación de transferencias M.E.P. según lo descripto en los puntos 8.1. y 8.2. precede darán lugar al cobro de U$S 20 por transferencia anulada, en concepto de reintegro de gastos administrativos.

9. PARTICIPACION DE LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION.

Excepcionalmente, las C.E.C. podrán solicitar la extensión del horario del M.E.P., a efectos de que sus entidades adheridas acrediten sus saldos deudores. En tal caso corresponderá a cada C.E.C. remitir, antes del horario de cierre, un mensaje MS Exchange a la Dirección: ADM. DEL MEP (MERCADO ABIERTO), indicando el estado de las tareas y el tiempo estimado de extensión que se solicita, como así también un mensaje a igual dirección solicitando el cierre del sistema por haber finalizado las tareas que lo demoraron.

La extensión del horario de cierre del M.E.P., demandará una compensación para todas las C.E.C. que requieran la extensión horaria y para cada entidad que opere durante el horario extendido, atento a los costos que demandara al Banco Central la prolongación del horario de cierre de sus actividades. Los montos a aplicar serán dados a conocer oportunamente.

El archivo que remitan las C.E.C. al Banco Central, vía MS Exchange, ordenando el pago en cuentas corrientes de los saldos acreedores a sus entidades adheridas, será recepcionado hasta 1 hora después de cerrado el Sistema M.E.P. De superarse dicho plazo, será de aplicación la compensación antes señalada en iguales términos y condiciones establecidas precedentemente para la extensión horaria del Sistema M.E.P.

10. SITUACION DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS A LA APERTURA Y AL CIERRE DEL SISTEMA M.E.P.

Los procedimientos descriptos precedentemente tienen como único objetivo evitar que el Banco Central debite la cuenta corriente de las entidades, en el horario de funcionamiento del sistema

M.E.P.

Consecuentemente, el Banco Central efectuará los débitos que correspondan en las cuentas corrientes de las entidades, con anterioridad y con posterioridad al funcionamiento del sistema M.E.P.

Por lo tanto, corresponde informar el alcance de la participación del Banco Central previo a la habilitación del sistema M.E.P., atento a que dará lugar a la conformación del saldo de inicio de las actividades.

En tal sentido tenemos:

1. CREDITO: Liquidación de la compra a término de la operación de pase pasiva abierta al cierre de las operaciones del día hábil anterior (capital más intereses).

2. DEBITO: Liquidación automática de las operaciones de pago ALADI informadas para la fecha. Los débitos que sean rechazados por las entidades y aceptados por el Banco Central serán acreditados durante la jornada.

3. DEBITO: Cancelación de las operaciones de asistencia financiera por liquidez y restantes líneas administradas por la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. que venzan en la fecha. Cuando el débito a una entidad proceda por cuanto esta es el fiduciario de un fideicomiso de garantía del cual este Banco Central es beneficiario, la operación será contabilizada con posterioridad al cierre.

4. DEBITO: Registración de los importes netos deudores que resulten de los procesos de compensación a ser liquidados en el día, a cargo de las cameras compensadoras, mientras se encuentren administradas por el Banco Central.

5. DEBITO: Registración de los cheques contra cuentas corrientes radicadas en Banco Central recibidos a través de la C.E.C.

6. DEBITO: Restantes operaciones que se encuentren en condiciones de ser contabilizadas previo a la apertura.

De resultar un saldo deudor la entidad no podrá operar en el sistema M.E.P. hasta tanto lo haya regularizado.

De mantenerse un saldo impropio al cierre de las operaciones del día, los créditos se aplicarán, en primer lugar, a cancelar el importe debitado por las operaciones ALADI que no fueron rechazadas por la entidad, en segundo lugar, a satisfacer la liquidación de operaciones de redescuento y el remanente a las restantes operaciones debitadas por el Banco Central con anterioridad a la apertura y con posterioridad al cierre del sistema M.E.P.

Las ordenes judiciales de embargo de fondos serán debitadas por el Banco Central en la cuenta corriente de la entidad con prescindencia de las operatorias descriptas precedentemente.

e. 14/1 N° 213.586 v. 14/1/98.