BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2631 - 2/12/97 - Ref.: Circular
RUNOR 1-253 . Medio Electrónico de Pagos. Operaciones a
cursar por el MEP.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles los procedimientos
que serán de aplicación para cursar las operaciones
con el Banco Central que se detallan a continuación, durante
el horario de 9.00 a 20.00 horas en que el sistema Medio Electrónico
de Pagos se encuentra habilitado para uso de las entidades adheridas.
Transitoriamente y hasta el 31-3-98 el horario de cierre establecido
precedentemente se extenderá en 30 minutos.
En posteriores comunicaciones se incorporarán nuevas operatorias,
con el objeto de facilitar liquidez al mercado.
Como criterio de aplicación general, cabe informar que
el cobro de gastos, reintegros, comisiones, etc., se efectuará
mediante débito en la cuenta corriente en dólares
estadounidenses que las entidades mantienen en el Banco Central
y serán registrados con posterioridad al cierre del sistema
M.E.P.
A efectos de reducir textos, en lo sucesivo se aplicarán
las siguientes abreviaturas:
- Medio Electrónico de Pagos: M.E.P.
- Cuentas Corrientes en Dólares Estadounidenses: Cuentas Corrientes.
- Cámara Electrónica de Compensación: C.E.C.
- Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto: Mesa de Operaciones.
- Cuenta Corriente del Banco Central N° 00030: Cuenta BCRA N° 30.
- Cuenta Corriente del Banco Central N° 00200: Cuenta BCRA
N° 200.
1. TRANSFERENCIAS DE DIVISAS DOLARES ESTADOUNIDENSES
VIGENCIA: A partir del 5-12-97
Las normas que se desarrollan a continuación reemplazan
a las dadas a conocer mediante el Capítulo I de la Comunicación
"A" 2302 del 17-1-95.
A las entidades que realicen en una misma fecha operaciones consideradas
en los puntos 1.1. y 1.2. siguientes, le será cobrado un
cargo adicional en concepto de reintegros de gastos administrativos
de U$S 20.
1.1. Transferencia en firme de dólares estadounidenses
hacia cuentas de las entidades radicadas en Plaza New York.
1.1.1. Concertación: Las transferencias a favor de las
entidades deberán ser solicitadas entre las 10.00 y las
12.00 horas a la Mesa de Operaciones, por un importe mínimo
y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará
su correspondiente número de Boleto.
1.1.2. Liquidación: La transferencia de las divisas será
ordenada contra acreditación, a través del M.E.P.,
del importe a ser transferido en la cuenta BCRA N° 30. En
el campo "Instrucciones de Pago" se deberá informar
su destino (nombre del corresponsal recibidor de plaza New York,
su código Swift y número de cuenta de la entidad
a ser acreditada) a continuación del concepto y número
de boleto asignado por la Mesa de Operaciones.
Ejemplo:
TRANSF. US$ - BTO 111 - ACREDITAR: SWISS BANK SWIFT: SBCOUS33
- CTA: 101WA12345678
De recibirse el importe en la cuenta BCRA N° 30 con posterioridad
a la 12.30 horas, se realizarán los mayores esfuerzos para
cumplir con la transferencia concertada. De no se posible la ejecución
de la transferencia. el importe será acreditado, en igual
fecha, en la cuenta corriente de la entidad.
1.1.3. Las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente
en este Banco Central, podrán acceder a esta operatoria
mediante la presentación de una fórmula N°
4283, después de concertada la operación con la
Mesa de Operaciones y hasta las 12.30 horas, en la Gerencia de
Cuentas Corrientes y Compensación de Valores para la certificación
de sus firmas y afectación de saldo, oportunidad en la
que se le entregará una copia debidamente intervenida como
constancia de su recepción. En el campo "Observaciones"
de dicha fórmula, se deberá informar el número
de boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de
concertar la operación.
1.1.4. Gastos: La transferencia de fondos a cuentas radicadas
en el exterior ocasionará un débito de US$ 50, en
la cuenta corriente de la entidad ordenante, por cada operación,
en concepto de reintegro de gastos administrativos y de mensajería.
Este importe será debitado por el Banco Central, por lo
que las entidades deberán abstenerse de acreditarlo a través
del sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 30, la que solamente
deberá recibir el importe correspondiente al capital a
se transferido.
1.2. Transferencia en firme de dólares estadounidenses
hacia cuentas del Banco Central radicadas en plaza New York.
1.2.1. Concertación: Las transferencias a favor del Banco
Central deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones
entre las 10.00 y las 16.00 horas, por un importe mínimo
y múltiplo de u$S 10.000, oportunidad en la que se le asignará
su correspondiente número de Boleto.
1.2.2. Liquidación: Contra verificación del ingreso
de las divisas en cuenta del Banco Centra en el exterior, será
acreditado igual importe en la cuenta corriente de la entidad.
Los corresponsales habilitados para recibir divisas por este concepto
son los siguientes:
- Deutsche Bank A. G., N.Y.: Cuenta N° 103152750040
- Banco de la Nación Argentina, N. Y.: Cuenta N° 000700101032
- Credit Suisse, N. Y.: Cuenta N° 10190701
1.2.3. Quedan habilitadas para acceder a esta operatoria, las
casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este
Banco Central.
1.2.4. Gastos: De no verificarse al cierre de las operaciones
el ingreso de las divisas en el corresponsal avisado por la entidad,
la operación quedará sin efecto, procediéndose
al cobro de u$S 100 en concepto de reintegro de gastos administrativos.
De no ser coincidentes el importe recibido, el corresponsal receptor
y/o el corresponsal pagador con la información registrada
en oportunidad de concertar la transferencia con la Mesa de Operaciones,
se realizarán los mayores esfuerzos para confirmar la operación
en el día. Si por razones ajenas al Banco Central el ingreso
de las divisas en término es verificado en días
posteriores, no se reconocerá buen valor para el crédito
en cuenta corriente, ni será devuelto el importe debitado
en concepto de reintegro de gastos administrativos que fuera cobrado
conforme a lo expresado en el párrafo precedente.
2. TRANSFERENCIAS PARA CUENTAS RADICADAS EN EL BANCO CENTRAL QUE
NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA OPERAR EN EL SISTEMA M.E.P.
VIGENCIA: A partir de las fechas que oportunamente se establezcan
por Comunicación "B".
Los titulares de cuentas corrientes que tengan que ordenar créditos
para cuentas radicadas en el Banco Central que no se encuentren
habilitadas para ser operadas dentro del Sistema M.E.P. deberán
acreditar la Cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones
de Pago" el nombre de la cuenta beneficiaria, seguido de
las referencias propias de la operación.
3. PARTICIPACION DEL BANCO CENTRAL EN LAS CAMARAS ELECTRONICAS
DE COMPENSACION.
VIGENCIA: A partir de la iniciación de actividades de cada
C.E.C.
Los saldos netos resultantes a favor del Banco Central, deberán
ser acreditados por la C.E.C correspondiente en la cuenta BCRA
N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de Pago",
la denominación de la rueda que dió origen al saldo
a favor del Banco Central.
4. SOLICITUD DE NUMERARIO
VIGENCIA: A partir del 18-12-97
La solicitud de numerario deberá ser presentada por las
entidades conforme a las normas dadas a conocer por Comunicación
"A" 2554 del 30-6-97 (Circular CIRMO - II) en concordancia
con los procedimientos que se mencionan a continuación:
4.1. Operaciones con el Tesoro del Banco Central (Capital Federal).
Las entidades deberán cursar el pedido de numerario a través
del STAF, conforme con las normas vigentes. Complementariamente
deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia
a ser cursada por el sistema M.E.P., en la cuenta BCRA N°
200, indicando en el campo "Instrucciones de Pago" la
sigla CIB seguida del número de nota generado por el STAF.
La entrega de numerario procederá cuando la totalidad de
la información recibida sea coincidente (M.E.P. y STAF).
4.2. Operaciones con los Tesoros del Banco Central (Interior del
país).
Las entidades que soliciten retirar numerario de Tesoros Regionales
o Agencias deberán acreditar el importe requerido, mediante
transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P. en la cuenta
BCRA N° 200, indicando en el campo "Instrucciones de
Pago" la sigla TRE seguida del número correspondiente
a cada Tesoro o Agencia, a los efectos de aclarar la plaza en
la que la entidad retirará los fondos.
El número asignado en orden alfabético, a cada Tesorero
Regional o Agencia es el siguiente:
AGENCIA/TESORO REGIONAL | |
BAHIA BLANCA | |
COMODORO RIVADAVIA | |
CORDOBA | |
CORRIENTES | |
FORMOSA | |
JUJUY | |
LA PLATA | |
LA RIOJA | |
MAR DEL PLATA | |
MENDOZA | |
NEUQUEN | |
PARANA | |
POSADAS | |
RIO CUARTO | |
RIO GALLEGOS | |
RIO GRANDE | |
ROSARIO | |
SALTA | |
SAN JUAN | |
SANTA ROSA | |
TRELEW | |
TUCUMAN |
Para concretar el retiro de fondos, la entidad deberá presentar
la solicitud de numerario y un cheque contra su cuenta corriente
en el Banco Central, debidamente integrado y firmado en su frente,
mientas que en su dorso deberá dejar constancia del número
de transacción M.E.P. por la cual se ordenó el débito
en su cuenta corriente. El cheque será retenido por el
Tesoro Regional o Agencia en calidad de constancia de la entrega
del numerario solicitado.
5. OPERACIONES DE PASE ACTIVAS A PLAZO, CON APLICACION DE VALORES
PUBLICOS NACIONALES (Capital más aforo) NOMINADOS EN MONEDA
EXTRANJERA, QUE COTICEN EN PLAZA BUENOS AIRES.
VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación
"B"
5.1. Concertación: Serán concertadas por las entidades
financieras, hasta las 15.00 horas y a través de la Mesa
de Operaciones, oportunidad en la que se le asignará su
correspondiente número de Boleto, debiéndose considerar
operaciones independientes según las especies de los títulos
aplicados.
5.2. Vencimiento: Las operaciones vencerán en la o las
fechas que se informen a la apertura de las operaciones, a través
de la Mesa de Operaciones.
5.3. Precio contado: El precio de cada especie para la operación
de compra contado, será informado diariamente a la apertura
de las operaciones, a través de la Mesa de Operaciones.
Los títulos que no hayan cotizado el día anterior
en plaza Buenos Aires, no serán aceptados para realizar
operaciones de pase activas.
5.4 Precio a término: El precio a termino surgirá
de adicionar al precio contado la tasa de interés anual
que informe la Mesa de Operaciones a la apertura del día
de concertación, por la cantidad de días corridos
comprendida entre la fecha de concertación y de vencimiento.
5.5. Aforo: Corresponderá, la integración de un
aforo sobre el capital concertado, en igual especie a los títulos
operados, del orden que informe diariamente la Mesa de Operaciones
a la apertura de los mercados.
5.6. Liquidación anticipada: De operarse a plazas mayores
a 1 día hábil, y producirse en vigencia de la operación
una caída en la valuación del aforo igual o superior
al 50 % del valor de constitución para cada especie (Punto
5.3.), se procederá a liquidar en forma anticipada la venta
a plazo a la cotización contado más los intereses
corridos hasta esa fecha y a concertar, en forma automática,
un nuevo pase a la misma tasa para alcanzar el vencimiento original,
aplicando el precio contado del día para la especie en
cuestión.
La diferencia que surja de considerar la liquidación anticipada
de la venta a plazo y la nueva compra contada, será informada
a la entidad mediante mensaje STAF para que proceda a su pago,
mediante crédito a través del M.E.P para la cuenta
BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones de
Pago" el concepto RENOVAC1ON ANTICIPADA PASE ACTIVO, seguido
de la especie y la cantidad e US$ VNR operada (capital más
aforo).
En estos casos no será de aplicación la comisión
por reintegrado de gastos administrativos establecida por el punto
5.10 que se encuentra más adelante.
5.7. Cuentas depositarias de los títulos:
5.7.1. Caja de Valores S.A. - Acepta todos los títulos
públicos nacionales nominados en moneda extranjera, que
coticen en los mercados de valores de Buenos Aires.
5.7.1.1. Capital - Cta. N° 313/4, Comitente 80, seguido de
cinco dígitos para indicar el número de cuenta corriente
de la entidad. A título de ejemplo se informa que al Banco
de la Nación Argentina le corresponderá Comitente
8000011.
5.7.1.2. Aforo - Cta. N° 313/4, Comitente 90, seguido de
cinco dígitos para indicar el número de cuenta corriente
de la entidad. A titulo de ejemplo se informa que a un titular
con número de cuenta corriente de 5 dígitos le corresponderá
Comitente 9044444.
5.7.2. "CRYL" Central de Registración y Liquidación
de Instrumentos de Endeudamiento Público. Sólo acepta
LETES y BONTES nominados en moneda extranjera, que coticen en
los mercados de valores de Buenos Aires.
5.7.2.1. Capital - Cta. N° 99995.
5.7.2.2. Aforo - Cta. N° 99996.
5.8. Liquidación de la apertura (compra contado) Se efectuará
mediante crédito en la cuenta corriente de la entidad en
el Banco Central, en la fecha de concertación, contra recepción
del documento que acredite que los títulos de contrapartida
y su aforo, se encuentran depositados en cuentas del Banco Central,
conforme a normas.
5.9. Liquidación del cierre (venta a plazo): Se podrá
efectuar por cancelación, renovación o ambos modos
en forma complementaria.
La decisión que adopte la entidad sobre el modo en que
liquidará el cierre del pase, deberá ser informada
a la Mesa de Operaciones hasta las 13.00 horas. Las renovaciones
podrán ser solicitadas siempre que el Banco Central, haya
ofrecido realizar pases activos a la apertura del mercado, para
esa fecha.
5.9.1. Cancelación: Se efectuará mediante crédito
a través del M.E.P. para la cuenta BCRA N° 30, que
deberá ser cursado antes de las 15.00 horas, indicando
el campo "Instrucciones de Pago" el concepto CANCELACION
PASE ACTIVO, seguido del número de Boleto asignado en el
momento de la concertación, la especie y la cantidad de
U$SVNR aplicada (capital más aforo). De ser posible, los
títulos serán reintegrados en el día. Los
títulos no retirados, cualquiera sea la causa, quedarán
en custodia en el Banco Central a nombre de la entidad financiera.
5.9.2. Renovación: Esta operación implica mantener
igual especie y cantidad de títulos aplicada, con abstención
del resultado en moneda. La liquidación de la venta a término
y de la nueva compra contado, serán efectuadas en forma
independiente, por el Banco Central, con posteridad al cierre
del Sistema M.E.P.
5.9.3. Ante la eventualidad de que una entidad no disponga de
fondos suficientes en cuentas corriente para atender una cancelación
o una renovación que le resulte negativa, se renovará
la operación por un día hábil, ajustando
el aforo hasta obtener un crédito que, sumado al saldo
disponible en cuentas corrientes, permita contabilizar la cancelación
de la compra a término efectuada por la entidad con vencimiento
en la fecha. De no pagar la entidad su nueva compra a término
antes de las 13.00 horas del día de vencimiento, el Banco
Central venderá los títulos aplicados en cualquiera
de los mercados que operan en plaza Buenos Aires, y concertará
en forma automática una nueva y última operación
de pase activo hasta la fecha de liquidación de la venta
dispuesta, con 0% de aforo, a la cotización contado que
surja de considerar el importe a ser cubierto en cuentas corrientes
para permitir la contabilización de la venta a término
con vencimiento en la fecha y la totalidad de los títulos
vendidos. En la fecha de vencimiento de la venta a término
del último pase realizado, coincidente con la venta en
firme de los títulos aplicados, en la cuenta corriente
de la entidad procederá: i) la acreditación de la
totalidad de los fondos proveniente de la venta en firme de los
títulos y, ii) el débito por la liquidación
de la venta a plazo de la última operación de pase
concertada. De resultar un saldo a favor de la entidad, quedará
a su disposición.
5.10. Reintegro de gastos administrativos: Se cobrará a
las entidades tomadoras la suma de U$S 100 por el conjunto de
especies operadas, en la fecha de concertación, con independencia
del valor y plazo operado.
5.11. Situaciones especiales: Quedan autorizadas para realizar
este tipo de operaciones de pase las C.E.C., sin las limitaciones
horarias referidas en los puntos precedentes cuando tenga por
finalidad aplicar garantías recibidas en títulos
para cubrir los saldos impropios que arrojen las cuentas corrientes
de sus entidades adheridas.
6. LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CONVENIO
VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación
"B".
La iniciación de la operatoria de convenios con ajustes
a las definiciones que se refieren a continuación, dará
lugar a la eliminación de la información escrita
que se recibe en fórmulas Nros. 116B, 1988, 1988A, 1989,
1989A y 2538.
La mención de los instrumentos es a título operativo,
no otorgándose por la presente habilitación para
su uso, cuando otras Comunicaciones de carácter normativo
hayan limitado su utilización.
6.1. Operaciones de cobro.
6.1.1. Concertación: Las operaciones de cobro deberán
ser declaradas a la Mesa de Operaciones, informando el importe
total que se solicitara liquidar por cada país. Las declaraciones
que deberán ser efectuadas con anterioridad al envío
del mensaje Staf referido en el punto siguiente, serán
aceptadas hasta las 16.00 hs. oportunidad en la que se le asignará
un número de Boleto por cada país declarado.
6.1.2. Liquidación: La liquidación de los importes
declarados a la Mesa de Operaciones se efectuará a nivel
de operación, sobre la confirmación Staf que deberán
enviar las entidades a la Dirección BCLIQCON, con ajuste
al siguiente diseño:
Título (primera línea) 1989/COBROS OPERACIONES DE
CONVENIO DEL (fecha del día)
Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive):
Una operación por línea
Posición 1 | - COBRO. Indicar "2" |
Posición 2 a 5 | - Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente). Integrar ajustado a derecha. completando con ceros las posiciones no utilizadas |
Posición 6 a 7 | - Código del país pagador |
Posición 8 a 11 | - Código de la entidad local para operar en convenios |
Posición 12 a 17 | - Fecha de emisión. Formato DDMMAA. Corresponde ser informada por todas las operaciones de cobro ALADI y "Otros Convenios" excepto cuando se trate de Instrumentos 1, 2 y 3 de ALADI. En estos últimos casos se deberá completar con ceros. |
Posición 18 a 30 | - Código de reembolso |
Posición 31 a 34 | - Secuencia eventual. Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con cero las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98. |
Posición 35 a 45 | - Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. Las últimas dos posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando "00" cuando el importe sea entero |
Posición 46 a 48 | - Concepto del cobro: CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario. LAI - Intereses de Letra Avalada PAI - Intereses de Pagare Avalado
CGA - Comisiones y Gastos De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos. |
Posición 49 | - Se deberá consignar: "0" Código de reembolso ALADI emitido a partir del 15-5-88. "1" - Código de reembolso ALADI emitido con anterioridad al 15-5-88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios. |
Posición 50 a 57 | - Blancos |
Posición 58 a 62 | Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación. |
Posición 63 a 79 | - Tratándose del cobro del financiamiento de exportaciones argentinas a plazo, se deberá informar el código de reembolso correspondiente a la exportación argentina financiada en las posiciones 63 a 75 y la secuencia eventual en las posiciones 76 a 79. Este último concepto se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. |
Ultima línea: Sin dejar líneas en blanco completar las primeras 5 posiciones con ceros. |
Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16.30 horas.
Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos
para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en
una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones
serán liquidadas el día hábil siguiente,
sin el otorgamiento de buen valor.
6.1.3. Las liquidaciones regulares se verán perfeccionadas
de ser superados los controles de consistencia de la información
recibida y de encontrarse las operación incluida en el
registro SICOF/ALADI, conforme a las normas de aplicación
en la materia.
6.2. Anulación de operaciones de pago
6.2.1. Concertación; Las anulaciones de operaciones de
pago deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en
forma individual, con anterioridad al envío del mensaje
Staf referido en el punto siguiente y hasta las 16.00 hs. oportunidad
en la que se le asignará su correspondiente número
de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación
son: entidad, código de reembolso y secuencia eventual,
país, importe y causal.
6.2.2. Liquidación: La liquidación de las operaciones
declaradas a la Mesa de Operaciones se efectuará en forma
individual, sobre la confirmación que deberá ser
enviada mediante un mensaje Staf dirigido a la dirección
BCLIQCON, ajustado al siguiente diseño:
Título (primera línea): 1989A/ANULACION DE OPERACIONES
DE PAGO DE CONVERNIO DEL (fecha del día)
Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive):
Una operación por línea
Posición 1 | - ANULACION DE PAGO: Integrar con "3" |
Posición 2 a 5 | - Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente) |
Posición 6 a 7 | - Código del país receptor de los fondos |
Posición 8 a 11 | - Código del banco corresponsal del exterior |
Posición 12 a 17 | - Se deberá dejar en blanco |
Posición 18 a 30 | - Código de reembolso |
Posición 31 a 34 | - Secuencia eventual. Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estera vigente a partir del 02-05-98. |
Posición 35 a 45 | - Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. Las últimas dos Posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando "00" cuando el importe sea entero |
Posición 46 a 48 | - Concepto del pago que se anula: CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario. LAI - Intereses de Letra Avalada PAI - Intereses de Pagaré Avalado CGA - Comisiones y Gastos. De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos. |
Posición 49 | - Se deberá consignar: "0" Código de reembolso AIADI emitido a partir del 15-5-88. "1" Código de reembolso ALADI emitido con anterioridad al 15-05-88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios. |
Posición 50 a 57 | - Blancos |
Posición 58 a 62 | Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación de anulación. |
Posición 63 a 79 | - Tratándose de un instrumento vencido. informar: INSTRUM/VENCIDO. En caso de que se trate de una operación revertida por el Banco Central del exterior, se deberá informar: OPERAC/EXTORNADA. De corresponder a cualquier otro motivo, informar la causa de la anulación en forma abreviada. |
Ultima línea: Sin dejar líneas en blanco, completar las primeras 5 Posiciones con ceros. |
Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16.30 horas.
Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos
para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en
una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones
serán liquidadas el día hábil siguiente,
sin el otorgamiento de buen valor.
6.2.3. Las liquidaciones regulares se verán perfeccionada
de ser superados los controles de consistencia de la información
recibida y de encontrarse la operación de pago con suficiente
saldo pendiente de cobro por parte del corresponsal del exterior.
6.3. Operaciones de pago.
6.3.1. Concertación: Las operaciones de pago de convenios
deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma
individual, hasta las 16.00 hs., oportunidad en la que se le asignará
su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados
por cada operación son: entidad, país, importe,
el código de reembolso y la secuencia eventual correspondiente.
6.3.2. Liquidación: La liquidación de cada operación
declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra
la acreditación del importe correspondiente en la cuenta
BCRA N° 30, a través del M.E.P., hasta las 18.00 horas.
En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá
informar, separados por un guión, los siguientes ítems:
a) Instrumentos 1, 4, 5 y 6 (Créditos Documentarios, Ordenes
de Pago Indivisibles, Ordenes de Pago Divisibles y Giros Nominativos).
Será tomado del quinto dígito del código
de reembolso.
- Posición 1 a 2 | - 88 |
- Posición 3 | - Guión |
- Posición 4 a 13 | - País Beneficiario |
- Posición 14 | - Guión |
- Posición 15 a 18 | - Código del corresponsal del exterior (4 dígitos) |
- Posición 19 | - Guión |
- Posición 20 a 24 | - N° de Boleto asignado por la Mes de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. |
- Posición 25 | - Guión |
- Posición 26 a 38 | Código de reembolso (13 dígitos) |
- Posición 39 | - Guión |
- Posición 40 a 43 | - Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98. |
- Posición 44 | - Guión |
- Posición 45 a 46 | - Código de país (2 dígitos) |
- Posición 47 | - Guión |
- Posición 48 a 50 | - De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos: CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario. CGA - Comisiones y Gastos NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente. |
- Posición 51 | - Guión |
- Posición 52 a 90 | - Completar con ceros. |
b) Instrumentos 2 y 3 (Letras Avaladas y Pagares Propios y Avalados).
- Posición 1 a 2 | - 38 |
- Posición 3 | - Guión |
- Posición 4 a 13 | - País Beneficiario |
- Posición 14 | - Guión |
- Posición 15 a 18 | - Código del corresponsal del exterior (4 dígitos) |
- Posición 19 | - Guión |
- Posición 20 a 24 | - N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas |
- Posición 25 | - Guión |
- Posición 26 a 38 | - Código de reembolso (13 dígitos) |
- Posición 39 | - Guión |
- Posición 40 a 43 | - Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 2-5-98. |
- Posición 44 | - Guión |
- Posición 45 a 46 | - Código de país (2 dígitos) |
- Posición 47 | - Guión |
- Posición 48 a 50 | - De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos: LAI - Intereses de Letra Avalada PAI - Intereses de Pagare Avalado CGA - Comisiones y Gastos NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente. |
- Posición 51 | - Guión |
- Posición 52 a 90 | - Completar con ceros. |
6.3.3. Gastos: Serán debitados cuando correspondan, en
concepto de Reintegro de Gastos I Administrativos y de Cobertura
de Eventuales, con ajuste a las normas vigentes en la materia,
quedando exceptuadas las operaciones que se cursen para adecuación
de la secuencia eventual.
6.3.4. De no ser coincidentes el importe recibido a través
del M.E.P. con el importe declarado a la Mesa de Operaciones en
oportunidad de concertar la operación de pago, o de no
superar las instrucciones el control de consistencia con la Base
de Riesgo, se realizarán los mayores esfuerzos para liquidar
la operación en el día. Caso contrario la suma acreditada
será reintegrada a la cuenta corriente de la entidad, dándose
por anulada la concertación efectuada con la Mesa de Operaciones.
6.3.5. Corrección de secuencia eventual declarada: A estos
efectos, y con el objeto de que la secuencia eventual del Código
de reembolso debitado por el SICAP / ALADI sea coincidente con
el declarado por la entidad en oportunidad de efectuar el pago
anticipado, las entidades deberán agregar al mensaje Staf
diri0gido a la dirección: BCSICAP, por el que rechaza un
débito a ser realizado en forma automática, indicando
con motivo el Código de reembolso y secuencia eventual
que se solicita corregir, la nueva secuencia eventual.
Ejemplo:
1. Operación que se solicita corregir:
0008770001237-34.
2. Nueva secuencia eventual: 44.
3. Nuevo Código de reembolso e importe: 0008170001237 -
44 US$ 5.000,15.
Esta solicitud será rechazada cuando el Código de
reembolso y secuencia eventual que se solicita corregir, tenga
un saldo insuficiente al importe informado.
6.4. Anulación de operaciones de cobro.
6.4.1. Concertación. La anulación de operaciones
de cobro ALADI deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones
en forma individual hasta las 16.00 hs., oportunidad en la que
se le asignará su correspondiente número de Boleto.
Los datos a ser informados por cada operación son: entidad,
Código de reembolso y secuencia eventual, país,
importe y causal.
6.4.2. Liquidación: La liquidación de cada operación
declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra
la acreditación en la cuenta BCRA N° 30, a través
del M.E.P., del importe correspondiente, hasta las 18.00 horas.
En el campo "Instrucciones de Pago" se deberá
informar, separados por un guión, los siguientes ítems:
- Posición 1 a 2 | - 8A |
- Posición 3 | - Guión |
- Posición 4 a 13 | - País Beneficiario |
- Posición 14 | - Guión |
- Posición 15 a 18 | - Cero. |
- Posición 19 | - Guión |
- Posición 20 a 24 | - N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas |
- Posición 25 | - Guión |
- Posición 26 a 38 | - Código de reembolso que se anula (13 dígitos) |
- Posición 39 | - Guión |
- Posición 40 a 43 | - Secuencia Eventual que se anula (4 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las Posiciones no utilizadas. |
- Posición 44 | - Guión |
- Posición 45 a 46 | - Código de país (2 dígitos) |
- Posición 47 | - Guión |
- Posición 48 a 50 | - De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos: CCI - Intereses de Carta de Crédito o Créd. Documentario. LAI - Intereses de Letra Avalada. PAI - Intereses de Pagaré Avalado. CGA - Comisiones y Gastos. NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente. |
- Posición 51 | - Guión |
- Posición 52 a 90 | - Completar con ceros. |
6.4.3. Gastos: Serán debitados por separado, en la medida
que correspondan, por los conceptos Reintegro de Gastos Administrativos
e Intereses, con ajuste a las normas vigentes en la materia.
6.4.4. De no ser coincidentes el importe recibido a través
del M.E.P. con el importe declarado a la Mes de Operaciones en
oportunidad de concertar la anulación de la operación
de cobro o de no encontrarse compatibilizada la operación
pagada con la que ahora se instruye anular, se realizaran los
mayores esfuerzos para liquidar la operación en el día.
Caso contrario la suma acreditada será reintegrada a la
cuenta corriente de la entidad, dándose por anulada la
concertación de la anulación efectuada con la Mesa
de Operaciones.
7. 'CRYL" - LIQUIDACION DE OPERACIONES
VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación
"B".
La Central de Registración y Liquidación de Instrumentos
de Endeudamiento Público - CRYL, informará a las
entidades participantes, mediante mensaje Staf, al cierre del
día hábil anterior al de su liquidación,
el resultado de la compensación de operaciones presentadas
y el estado de su Cuenta de Registro.
Las entidades dispondrán hasta las 12.00 hs. del día
de liquidación para cubrir sus Posiciones en títulos
y pagar el saldo deudor a través del M.E.P, mediante crédito
para la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo "Instrucciones
de Pago": "CRYL - NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD
- OPERAC. PROPIAS" cuando se trate de operaciones propias,
en custodia en cuentas de la entidad y transitorias y "CRYL
- NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD/NUMERO DE CUENTA ESPECIAL
DE REGISTRO DEL CUSTODIADO - POR CTA. DE CUSTODIAD. INDIVID.-"
Cuando se trate de operaciones de clientes que actúen en
forma individual.
Ejemplo:
CRYL-00011 - OPERAC. PROPIAS - PAGO TOTAL SIN EXCLUSIONES
CRYL-00011//50004 - POR CTA. DE CUSTODIAD. INDIVID. - PAGO TOTAL
SIN EXCLUSIONES.
Tratándose de un pago parcial a continuación del
concepto informado en "Instrucciones de Pago" se deberán
informar las operaciones no incluidas en el Pago, mediante el
número de formula N° 4359, seguido del número
de renglón, en el que se declaró la operación
que se retira transitoriamente de la compensación.
Ejemplo:
CRYL-00011-OPERAC. PROPIAS - PAGO PARCIAL EXCLUIDO 4359 N°
12.345 - RENGLONES 12 y 14.
CRYL-00011//50004-PORCTA. DECUSTOD. INDIVID. - PARCIAL C/EXCL.
4359 N° 12.345 RENGLON 12.
A partir de las 12.00 y hasta las 13.00 hs. que se fija como plazo
límite para liquidar en forma definitiva las operaciones
que superen el proceso de compensación, la Administración
CRYL realizará los mayores esfuerzos para lograr la liquidación
de todas las operaciones, ingresando la totalidad de los movimientos
en títulos que presenten las entidades a efectos de cubrir
saldos insuficientes.
Las operaciones no liquidadas continuaran pendientes hasta la
próxima compensación que se realizará a las
15.30 hs., fijándose como límite para la liquidación
definitivas las 17:15 horas.
Los pagos para los CUSTODIADOS INDIVIDUALES, se acreditarán
en la cuenta corriente de la entidad, con mención del número
de Cuenta Especial de Registro asignado al custodiado.
El saldo neto acreedor que será acreditado en forma anticipada
a las entidades al cierre de cada proceso de liquidación
y el importe neto deudor pagado por las entidades a través
del Sistema M.E.P., serán revertidos al cierre de dicho
Sistema, e ingresadas en su reemplazo en forma individual todas
las operaciones -pagos y cobros- que originaron el saldo, al único
efecto de que conste en los extractos de cuenta corriente la liquidación
detallada de los movimientos.
Ante la eventualidad de que una entidad o custodiado con saldo
acreedor previo a la liquidación, quede con saldo deudor
como consecuencia de incumplimientos propios en títulos
o de terceros en moneda, deberá cancelar el nuevo saldo
mediante crédito para la Cuenta BCRA N° 30, inmediatamente
de solicitado por la Administración CRYL.
Los párrafos precedentes complementan lo dispuesto por
la Comunicación "A" 2426 del 11-496 y lo modifican
en lo inherente al horario de los procesos de liquidación.
Asimismo, atento a que los pagos serán efectuados por las
entidades, quedan sin efecto las cuentas corrientes especiales
en dólares estadounidenses que se encontraban abiertas
a nombre de custodiados individuales, manteniéndose a todos
sus efectos las Cuentas de Registro.
8. CONSIDERACION DE LOS ERRORES COMETIDOS POR LAS ENTIDADES EN
LA IMIGRACION DE LOS MENSAJES M.E.P.
Frente a la eventualidad de que una entidad cometa errores de
integración o direccionamiento de transacciones en el M.E.P.,
corresponderán los siguientes tratamientos:
8.1. Direccionamiento a una cuenta BCRA en forma incorrecta (N°
30 por N° 200, o viceversa).
De constatarse el mal direccionamiento de un mensaje emitido para
el crédito de una cuenta del Banco Central, la Administración
M.E.P. procederá a reintegrar los fondos a la cuenta corriente
de la entidad pagadora y a comunicarle, vía MS Exchange,
que la instrucción no pudo ser cumplida por no corresponder
la cuenta acreditada a la operatoria solicitada. Ante esta situación,
la entidad deberá remitirse una nueva transferencia M.E.P.
correctamente direccionada.
A efectos de considerar el cumplimiento de los horarios establecidos
para cada operatoria, solamente se tendrán en cuenta las
transferencias que se encuentren correctamente emitidas.
8.2. Error en la integración del campo "Instrucciones
de Pago" en las transferencias emitidas para el crédito
de las cuentas BCRA N° 30 y 200.
La entidad deberá comunicarse telefónicamente (348-3947/8)
con la Administración M.E.P., a efectos de informar sobre
el error cometido y solicitar la suspensión del cumplimiento
de la instrucción dada. De no ser posible cumplir con la
suspensión solicitada, no existirán responsabilidades
para el Banco Central.
Posteriormente, de mantenerse incumplida la instrucción,
la entidad deberá solicitar el reintegro de los fondos
transferidos mediante un mensaje MS Exchange dirigido a la dirección:
"Adm. del MEP (Mercado Abierto)" con indicación
del número de la transferencia M.E.P. que se anula.
Para el caso que la entidad decida reemplazar la instrucción,
deberá enviar un nuevo mensaje M.E.P. dentro de los horarios
regulares, haciendo caso omiso de lo anteriormente sucedido.
8.3. Error en la integración del campo "Instrucciones
de Pago" y/o en el direccionamiento de las transferencias
entre entidades financieras y entre entidades financieras y C.E.C.
En este tipo de errores no corresponde la participación
de este Banco Central, debiendo ser los mismos subsanados de común
acuerdo entre las partes involucradas.
La anulación de transferencias M.E.P. según lo descripto
en los puntos 8.1. y 8.2. precede darán lugar al cobro
de U$S 20 por transferencia anulada, en concepto de reintegro
de gastos administrativos.
9. PARTICIPACION DE LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION.
Excepcionalmente, las C.E.C. podrán solicitar la extensión
del horario del M.E.P., a efectos de que sus entidades adheridas
acrediten sus saldos deudores. En tal caso corresponderá
a cada C.E.C. remitir, antes del horario de cierre, un mensaje
MS Exchange a la Dirección: ADM. DEL MEP (MERCADO ABIERTO),
indicando el estado de las tareas y el tiempo estimado de extensión
que se solicita, como así también un mensaje a igual
dirección solicitando el cierre del sistema por haber finalizado
las tareas que lo demoraron.
La extensión del horario de cierre del M.E.P., demandará
una compensación para todas las C.E.C. que requieran la
extensión horaria y para cada entidad que opere durante
el horario extendido, atento a los costos que demandara al Banco
Central la prolongación del horario de cierre de sus actividades.
Los montos a aplicar serán dados a conocer oportunamente.
El archivo que remitan las C.E.C. al Banco Central, vía
MS Exchange, ordenando el pago en cuentas corrientes de los saldos
acreedores a sus entidades adheridas, será recepcionado
hasta 1 hora después de cerrado el Sistema M.E.P. De superarse
dicho plazo, será de aplicación la compensación
antes señalada en iguales términos y condiciones
establecidas precedentemente para la extensión horaria
del Sistema M.E.P.
10. SITUACION DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LAS ENTIDADES ADHERIDAS
A LA APERTURA Y AL CIERRE DEL SISTEMA M.E.P.
Los procedimientos descriptos precedentemente tienen como único
objetivo evitar que el Banco Central debite la cuenta corriente
de las entidades, en el horario de funcionamiento del sistema
M.E.P.
Consecuentemente, el Banco Central efectuará los débitos
que correspondan en las cuentas corrientes de las entidades, con
anterioridad y con posterioridad al funcionamiento del sistema
M.E.P.
Por lo tanto, corresponde informar el alcance de la participación
del Banco Central previo a la habilitación del sistema
M.E.P., atento a que dará lugar a la conformación
del saldo de inicio de las actividades.
En tal sentido tenemos:
1. CREDITO: Liquidación de la compra a término de
la operación de pase pasiva abierta al cierre de las operaciones
del día hábil anterior (capital más intereses).
2. DEBITO: Liquidación automática de las operaciones
de pago ALADI informadas para la fecha. Los débitos que
sean rechazados por las entidades y aceptados por el Banco Central
serán acreditados durante la jornada.
3. DEBITO: Cancelación de las operaciones de asistencia
financiera por liquidez y restantes líneas administradas
por la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. que venzan en
la fecha. Cuando el débito a una entidad proceda por cuanto
esta es el fiduciario de un fideicomiso de garantía del
cual este Banco Central es beneficiario, la operación será
contabilizada con posterioridad al cierre.
4. DEBITO: Registración de los importes netos deudores
que resulten de los procesos de compensación a ser liquidados
en el día, a cargo de las cameras compensadoras, mientras
se encuentren administradas por el Banco Central.
5. DEBITO: Registración de los cheques contra cuentas corrientes
radicadas en Banco Central recibidos a través de la C.E.C.
6. DEBITO: Restantes operaciones que se encuentren en condiciones
de ser contabilizadas previo a la apertura.
De resultar un saldo deudor la entidad no podrá operar
en el sistema M.E.P. hasta tanto lo haya regularizado.
De mantenerse un saldo impropio al cierre de las operaciones del
día, los créditos se aplicarán, en primer
lugar, a cancelar el importe debitado por las operaciones ALADI
que no fueron rechazadas por la entidad, en segundo lugar, a satisfacer
la liquidación de operaciones de redescuento y el remanente
a las restantes operaciones debitadas por el Banco Central con
anterioridad a la apertura y con posterioridad al cierre del sistema
M.E.P.
Las ordenes judiciales de embargo de fondos serán debitadas
por el Banco Central en la cuenta corriente de la entidad con
prescindencia de las operatorias descriptas precedentemente.
e. 14/1 N° 213.586 v. 14/1/98.