BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2634 - 11/12/97-Ref: Circular LISOL
1-171. OBRAC 1-416. Venta o cesión de cartera de créditos.
Normas complementarias.
B.O: 14/01/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:
"-Establecer que la venta o cesión de cartera de créditos,
quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) si el adquirente fuera una entidad financiera local, deberá
observarse que la transferencia de los fondos se efectúe
a través de la cuenta corriente abierta en el Banco Central.
La tradición de los documentos representativos de la acreencia
podrá ser sustituida por su depósito en custodia
en la entidad vendedora, asociada o no a un convenio de gestión
de cobranza.
b) si el adquirente fuera un banco del exterior, este deberá
contar con calificación internacional no inferior a "A",
otorgada por alguna agencia calificadora de riesgo admitida por
el Banco Central (punto 2.2. de la Sección 2. de las Normas
sobre calificación de entidades financieras, texto según
la Comunicación "A" 2521 y complementarias).
c) si el adquirente fuera otra persona física o jurídica,
del país o del exterior, las operaciones deberán
contar con la previa autorización de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual la entidad cedente
suministrará, como mínimo, los siguientes elementos:
c. 1) nombre o denominación y domicilio del adquirente.
c.2) proyecto de contrato, en el que deberá preverse explícitamente
la forma de ingreso de los fondos, ajustada a lo previsto en esta
comunicación.
c.3) especificación del motivo por el cual se efectuará
la venta o cesión.
c.4) si el adquirente es una sociedad:
i) copia autenticada de su estatuto e instrumento a través
del cual se lo formalizó y último balance con informe
de auditor externo.
ii) identificación de los accionistas que posean el 5%
o más del capital social y/o del total de los votos de
instrumentos con derecho a voto de la sociedad, acompañando
elementos que acrediten la actualidad y vigencia de la información.
En el caso de que esos accionistas sean a su vez sociedades, deberá
proporcionarse los mismos datos respecto de estas últimas
y así sucesivamente.
iii) nómina de los integrantes del directorio u órgano
equivalente, síndicos, auditor externo y gerentes, con
especificación, de corresponder, de documentos de identidad
y domicilio particular.
c.5) declaración jurada de la entidad financiera y de las
personas comprendidas en los acápites c.1) y/o c.4) en
el sentido de que los adquirentes no se encuentran vinculados
a la entidad conforme a las definiciones contenidas en los puntos
1.1. y 1.2. del Anexo I a la Comunicación "A"
2140 y 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1 (Comunicación
"A" 49).
Se incluyen en la exigencia los casos en que la cartera sea transferida
a fideicomisos o fondos a comunes, cuando se recurra a procedimientos
no sujetos a un régimen de oferta pública, por lo
a cual la entidad financiera vendedora o cedente deberá
presentar los datos del administrador, o fiduciarios y beneficiarios,
según corresponda. Igual recaudo se observará respecto
de los mandantes cuando el adquirente intervenga en la operación
por cuenta de terceros.
d) Sólo se admitirán las operaciones que prevean
el Ingreso total de fondos al contado en la entidad, sea en la
cuenta corriente en el Banco Central o en la cuenta "Requisitos
mínimos de liquidez - Com. "A" 2350" abierta
en el Deutsche Bank, Nueva York, no sujeto-directa o indirectamente-a
contraprestación alguna salvo la entrega de la cartera
cedida o depósito en custodia y convenio de gestión
de cobra.
e) Sin perjuicio de los requisitos señalados, además
deberán observarse los restantes recaudos que resulten
aplicables en la materia previstos en las Comunicaciones "A"
2156, "A" 2397-punto 2.-y Comunicaciones "B"
1415 y 6234.
f)E1 incumplimiento de lo establecido en la presente resolución
determinará la aplicación de las medidas previstas
en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras."
e. 14/1 Nº 213.578 v. 14/1/98