BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2634 - 11/12/97-Ref: Circular LISOL 1-171. OBRAC 1-416. Venta o cesión de cartera de créditos. Normas complementarias.

B.O: 14/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"-Establecer que la venta o cesión de cartera de créditos, quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a) si el adquirente fuera una entidad financiera local, deberá observarse que la transferencia de los fondos se efectúe a través de la cuenta corriente abierta en el Banco Central. La tradición de los documentos representativos de la acreencia podrá ser sustituida por su depósito en custodia en la entidad vendedora, asociada o no a un convenio de gestión de cobranza.

b) si el adquirente fuera un banco del exterior, este deberá contar con calificación internacional no inferior a "A", otorgada por alguna agencia calificadora de riesgo admitida por el Banco Central (punto 2.2. de la Sección 2. de las Normas sobre calificación de entidades financieras, texto según la Comunicación "A" 2521 y complementarias).

c) si el adquirente fuera otra persona física o jurídica, del país o del exterior, las operaciones deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a la cual la entidad cedente suministrará, como mínimo, los siguientes elementos:

c. 1) nombre o denominación y domicilio del adquirente.

c.2) proyecto de contrato, en el que deberá preverse explícitamente la forma de ingreso de los fondos, ajustada a lo previsto en esta comunicación.

c.3) especificación del motivo por el cual se efectuará la venta o cesión.

c.4) si el adquirente es una sociedad:

i) copia autenticada de su estatuto e instrumento a través del cual se lo formalizó y último balance con informe de auditor externo.

ii) identificación de los accionistas que posean el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de instrumentos con derecho a voto de la sociedad, acompañando elementos que acrediten la actualidad y vigencia de la información. En el caso de que esos accionistas sean a su vez sociedades, deberá proporcionarse los mismos datos respecto de estas últimas y así sucesivamente.

iii) nómina de los integrantes del directorio u órgano equivalente, síndicos, auditor externo y gerentes, con especificación, de corresponder, de documentos de identidad y domicilio particular.

c.5) declaración jurada de la entidad financiera y de las personas comprendidas en los acápites c.1) y/o c.4) en el sentido de que los adquirentes no se encuentran vinculados a la entidad conforme a las definiciones contenidas en los puntos 1.1. y 1.2. del Anexo I a la Comunicación "A" 2140 y 4.2. del Capítulo I de la Circular OPRAC - 1 (Comunicación "A" 49).

Se incluyen en la exigencia los casos en que la cartera sea transferida a fideicomisos o fondos a comunes, cuando se recurra a procedimientos no sujetos a un régimen de oferta pública, por lo a cual la entidad financiera vendedora o cedente deberá presentar los datos del administrador, o fiduciarios y beneficiarios, según corresponda. Igual recaudo se observará respecto de los mandantes cuando el adquirente intervenga en la operación por cuenta de terceros.

d) Sólo se admitirán las operaciones que prevean el Ingreso total de fondos al contado en la entidad, sea en la cuenta corriente en el Banco Central o en la cuenta "Requisitos mínimos de liquidez - Com. "A" 2350" abierta en el Deutsche Bank, Nueva York, no sujeto-directa o indirectamente-a contraprestación alguna salvo la entrega de la cartera cedida o depósito en custodia y convenio de gestión de cobra.

e) Sin perjuicio de los requisitos señalados, además deberán observarse los restantes recaudos que resulten aplicables en la materia previstos en las Comunicaciones "A" 2156, "A" 2397-punto 2.-y Comunicaciones "B" 1415 y 6234.

f)E1 incumplimiento de lo establecido en la presente resolución determinará la aplicación de las medidas previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras."

e. 14/1 Nº 213.578 v. 14/1/98