BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2636 - 12/12/97 - Ref.: Circular LISOL 1-172. Requisitos mínimos de liquidez. Integración con cartas de crédito.

B.O: 14/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar, con vigencia a partir del 1 - 1 -98, como concepto admitido para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, el siguiente punto:

"3.1.6. Cartas de crédito "stand-by" que en todo momento mantengan un plazo mínimo de 270 días de vigencia, abiertas por bancos del exterior con al menos una calificación internacional "A" o superior otorgada por alguna de las agencias evaluadoras de riesgo según la nómina contenida en el punto 2.2., Sección 2., de las normas sobre Calificación de entidades financieras (T.O., Comunicación "A" 2521 y complementarias).

La utilización del margen de fondos acordado por dichas cartas de crédito no podrá estar sujeta a condición alguna de ninguna especie-debera ser irrestricta-y los recursos deberán estar disponibles en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad local, sin necesidad de aviso previo.

Se admitirá que como contragarantía de las cartas de crédito abiertas en las mencionadas condiciones y para este destino de integración de los requisitos de liquidez, la entidad financiera afecte préstamos hipotecarios o prendarios u otros documentos representativos de su cartera activa, por hasta el 125% del importe de las cartas de crédito.

El computo de esta integración podrá efectuarse siempre que el contrato se ajuste al modelo que establezca el Banco Central (Sección 9) y que la versión original del documento representativo de la/s carta/s de crédito correspondiente a la entidad, junto con el instrumento de pago pertinente, se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.

Corresponderá deducir el importe de las líneas de crédito comprometidas a otras entidades financieras locales o del exterior cualquiera sea su naturaleza y el importe de los pasivos existentes con bancos del exterior sujetos a cláusulas de cancelación a simple requerimiento, dentro del plazo de 30 días.

2. Sustituir con vigencia a partir del 11-98 el punto 3.2. de la Sección 3. Integración de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez (T.O.) por el siguiente:

"3.2. La Integración en los conceptos admitidos sólo resultará computable hasta los siguientes límites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:
Concepto
Máximo computable

-en %-
a) Puntos 3.1 1., 3.1.4 y 3.1.6 (en conjunto)
100
b) Puntos 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5. y 3.1.7 a 3.1.11 (en conjunto)
80
c) Punto 3.1.5. (dentro del margen precedente)
10
d) Punto 3.1.7 (dentro del margen del 80 %)
5
e) Puntos 3.1.9 y 3.1.11 (dentro del margen del 80%)
30

Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6., se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma computada como integración".

3. Incorporar a las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez la siguiente sección:

"Sección 9. Modelo de carta de crédito "stand by".

9.1. Carta de crédito.

9.2. Anexo a la carta de crédito.

4. Sustituir el quinto párrafo de la Sección 2. Computo de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez por el siguiente:

"Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio. Este criterio es aplicable en los casos en que el convenio se lleve a cabo con Backstop Fund S.A. (creada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa para el Desarrollo del Mercado de Capitales concertado con el Banco Mundial) o cuando la contraparte sea un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional "A" o superior otorgada por alguna de las agencias evaluadoras de riesgo según la nómina contenida en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre Calificación de entidades financieras (T.O. Comunicación "A" 2521 y complementarias), siempre que en este último caso el convenio se mantenga en custodia en el Deutsche Bank. Nueva York."

Oportunamente, les haremos llegar las hoyas que corresponde incorporar al texto ordenado pertinente.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS TEXTOS (en ingles) CORRESPONDIENTES AL PUNTO 3.9.1. y 3.9.2. PODRAN SER CONSULTADOS EN EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Secretaría General - Mesa de Entradas. Distribución SARMIENTO 454/6. Capital Federal.

e. 14/1 Nº 213.579 v. 14/1/98