DEUDA PUBLICA

Decreto 35/98

Adóptanse medidas en relación a los créditos abiertos por la Secretaría de Hacienda a favor de cada Provincia, conforme lo establecido por el Decreto N° 1023/95.

Bs. As.. 8/1/98

B.O.: 15/1/98

VISTO, el Expediente N° 080-002294/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 793, de fecha 23 de mayo de 1994, se dispuso el rescate anticipado de Bonos de Consolidación en moneda nacional y en dólares estadounidenses, a su valor nominal, de suscriptores originales y su aplicación al pago de deudas del sector público devengadas al 1° de abril de 1991.

Que por el Decreto N° 316, de fecha 3 de marzo de 1995, se restableció con caracter general y temporario la vigencia del régimen de presentación espontanea previsto en el artículo 111 de la Ley N° 11.683 (T.O.1978) y sus modificaciones, y de facilidades de pago para deudas tributarias, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de 1994.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1023, de fecha 7 de julio de 1995, determinó la apertura de un crédito en pesos a favor de cada Jurisdicción distinta a la Nación por el Importe resultante de aplicar el coeficiente que le corresponde en la distribución de los recursos coparticipables sobre el valor nominal de los Bonos de Consolidación recibidos en cancelación de deudas impositivas originadas en tributos coparticipables de conformidad con los Decretos N° 793/94 y 316/95.

Que los créditos reconocidos de conformidad al citado artículo serien pagaderos a las Jurisdicciones acreedoras a partir del 1° de mayo de 1997, en Igual cantidad de cuotas y en las fechas de vencimiento en que se amortizan los Bonos de Consolidación, con más los intereses devengados a partir del día 25 de abril de 1995, Inclusive, a la tasa y con la modalidad establecidas para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional según la Ley N° 23.982.

Que las jurisdicciones provinciales vienen reclamando el reconocimiento del valor técnico para el computo de los Bonos de Consolidación recibidos por el Fisco Nacional por cancelación de obligaciones impositivas coparticipables.

Que ante tales reclamos, los representantes de los Fiscos Provinciales ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos dictan la Resolución Declarativa de fecha 25 de abril de 1997, por la cual se reclama el reconocimiento por parte de la Nación del valor técnico de los Bonos de Consolidación para la acreditación y pago a las Provincias de sus respectivas acreencias.

Que reconocer el valor técnico a los citados Bonos de Consolidación, importarla colocar a las Provincias en una situación de equidad, con el Gobierno Nacional, que por esta vía ha alcanzado un Importante objetivo perseguido, consistente en rescatar un titulo del cual era deudor con importes de intereses devengados.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Los créditos abiertos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a favor de cada Provincia, conforme los establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1023, de fecha 7 de julio de 1995, devengaran intereses adiciónales desde el 1° de abril de 1991 al 24 de abril de 1995 inclusive, a la misma tasa y condiciones que las dispuestas por el artículo 3° del citado decreto.

Las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán canceladas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, por su valor residual al momento de la acreditación, en la cantidad necesaria para cancelar dichas deudas.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.