CONVENIOS
Decreto 36/98
Ratifícanse convenios celebrados entre el Estado Nacional
y las Provincias de La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán,
relativos a la privatización de Gas del Estado Sociedad
del Estado.
Bs. As., 8/1/98
B.O: 15/01/98
VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y los Convenios
de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la Provincias de
LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de fechas 27 de agosto
de 1997, 28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº
1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización
total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que
del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR
CIENTO (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del
canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes
o zonas, será destinado y transferido a las Provincias
y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo
y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones
que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones
por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO-en liquidación-, el GOBIERNO
NACIONAL ha suscrito acuerdos con las Provincias de LA RIOJA,
SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997,
28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997.
Que por Ley de la PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 6403, de fecha
11 de diciembre de 1997, Ley de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
Nº 6400, de fecha 12 de diciembre de 1997 y Resolución
de la LEGISLATURA de la PROVINCIA DE TUCUMAN Nº 127-5, de
fecha 10 de diciembre de 1997, dichas jurisdicciones han aprobado
los citados acuerdos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Ratifícanse los Convenios
celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIAS de LA RIOJA,
SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997,
28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, respectivamente,
que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.
NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).