CONVENIOS

Decreto 36/98

Ratifícanse convenios celebrados entre el Estado Nacional y las Provincias de La Rioja, Santiago del Estero y Tucumán, relativos a la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 8/1/98

B.O: 15/01/98

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y los Convenios de Pago celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la Provincias de LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de fechas 27 de agosto de 1997, 28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto Nº 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley Nº 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la citada norma legal dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO-en liquidación-, el GOBIERNO NACIONAL ha suscrito acuerdos con las Provincias de LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997, 28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997.

Que por Ley de la PROVINCIA DE LA RIOJA Nº 6403, de fecha 11 de diciembre de 1997, Ley de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Nº 6400, de fecha 12 de diciembre de 1997 y Resolución de la LEGISLATURA de la PROVINCIA DE TUCUMAN Nº 127-5, de fecha 10 de diciembre de 1997, dichas jurisdicciones han aprobado los citados acuerdos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Ratifícanse los Convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIAS de LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN, de fechas 27 de agosto de 1997, 28 de octubre de 1997 y 24 de octubre de 1997, respectivamente, que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).