Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/97

Incorpóranse nuevas categorías en el rubro "especializados" de la tabla salarial que establece remuneraciones mínimas para el personal comprendido en la Ley 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria, en jurisdicción de las Provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 26/12/97

B.O.: 15/01/97

VISTO, la Resolución C.N.T.A. N° 2/95 y Acta CAR 6 N° 11/97 que obra en el expediente N° 262.891/6, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.N.T.A. N° 2/95, fija remuneraciones para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria

(ex Estatuto del Peón), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6 (Provincias de Mendoza y San Juan).

Que mediante Acta N° 11 /97, elevada a esta Comisión Nacional de Trabajo Agrario por la Comisión Asesora Regional N° 6, se establece la incorporación de nuevas categorías en el rubro "especializados" de la Resolución CNTA N° 2/95.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°. - Incorporar nuevas categorías en el rubro "especializados" de la tabla salarial que establece remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, de manera continua o transitoria (ex - Estatuto del Peón), en Jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 6, para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN, a partir del 1° de enero de 1998, como de consigna en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° - Estos salarios básicos no podrán ser tenidos como base o parámetro para las discusiones salariales en el ámbito de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales.

Art. 3° - Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 4° - Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 5° - Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará aparte del salario a todos sus efectos.

Art. 6° - Las remuneraciones establecidas en los Anexos I no incluyen el sueldo anual complementario, el que deberá abonarse dentro de los términos legales o en el momento de la rescisión del contrato de trabajo.

Art. 7° - Los empleadores que proporcionen comida a los trabajadores podrán deducir de los salarios los valores que se incluyen en dicho anexo.

Art. 8° - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 9° - En el anexo mencionado se incluyen el monto del tope indemnizatorio calculado sobre la base promedio mensual de los salarios.

Art. 10° - Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Jorge L. Ginzo. - Daniel Sarmiento. - Ricardo Grether. - Carlos Hubert. - Jorge Herrera.

ANEXO I

Resolución C.N.T.A. N° 22/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN DESDE EL 1° DE ENERO DE 1998


SIN COMIDA Y SIN S.A C.

SUELDO

$

JORNAL

$

PEONES GENERALES

275,30

12,11

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS

283,27

12,46

ESPECIALIZADOS:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz

283,84

12,49

Ovejeros

286,19

12,59

Albañiles, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Despenseros, Fruticultores, Herreros, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros) Panaderos, Pintores, Quinteros Talabarteros Trabajadores de Criaderos de Cerdos, Trabajadores de Viveros e Invernaderos y Serenos en Propiedades Rurales de más de veinte hectáreas






294,47






12,96

Ordenadores en explotaciones

Tamberas

296.37

13,04

Ordeñadores en explotaciones

tamberas y que además desempeñen

Funciones de carreros



305,19



13,43

Conductores Tractoristas

307,37

13,52

Mecánicos Tractoristas

323,23

14.22

PERSONAL JERARQIJIZADO:

Puestero

304,22

Capataces

335,58

Encargados

354,00

MENORES:

De 14 a 15años

165,18

7.27

De 15 a 16 años

192,71

8,48

De 16 a 17 años

220.24

9,69

De 17 a 18 años

247,77

10,90

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 48.
POR DIA: $ 1,60

BONIFICACION POR ANTIGUEDAD: Seré el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

ANEXO II

Resolución C.N.T.A. N° 22/97

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

REMUNERACI0NES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA PARA LAS PROVINCIAS DE MENDOZA Y SAN JUAN

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

BASE PROMEDIO MENSUAL

$
TOPE INDEMNIZATORI0 $
Desde el 1° de julio de 1995
279,68
839,04