Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 3/98

Prorrógase el plazo para las acciones de empleo y capacitación establecidas por Resolución Nº 182/97.

Bs.As., 2/1/98

B.O: 15/01/98

VISTO la Ley Nº 24.013; por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.), tiene la facultad de entender en la elaboración de políticas y programas de empleo y capacitación laboral; y

CONSIDERANDO:

Que la repercusión alcanzada por las acciones de empleo y capacitación reglamentadas por la Resolución M.T. y S.S. Nº 182/ 97 demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que es necesario atender las emergencias ocupacionales inmediatas, hasta tanto se evalúen los resultados del seguimiento de las acciones desarrolladas durante el año 1997.

Que hasta tanto se concluya esa evaluación y se produzcan los ajustes correspondientes, resulta conveniente prorrogar por tres meses la vigencia de la Resolución M.T. y S.S. Nº 181/97, hasta tanto se diseñe un nuevo Programa de acciones especiales de empleo y capacitación y se dicte la normativa correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 150 de la ley Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Prorrogar por un plazo de TRES (3) meses las acciones de empleo y capacitación establecidas por Resolución M.T. y S.S. Nº 182/ 97 hasta el día 31 de marzo de 1998.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.