Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 3/98

Modificase la Resolución Nº 506/97, mediante la cual se determinaron las distintas calificaciones como "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación" y "Zona Libre de Fiebre Aftosa que práctica la vacunación" para zonas epidemiológicas de la República Argentina.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 15/01/98

VISTO el expediente Nº 800-012308/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto se determinaron las distintas calificaciones para las zonas epidemiológicas de la REPUBLICA ARGENTINA, a saber "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación" y "Zona Libre de Fiebre Aftosa que práctica la vacunación".

Que mediante los artículos 17 y 18 de la misma, se autorizó el ingreso de carne con hueso a la zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, cumplimentándose los requisitos sanitarios estipulados en el ANEXO II de la citada norma y el ingreso de hacienda para faena a la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, cumplimentándose los requisitos establecidos en el ANEXO III respectivamente.

Que mediante los apartados 1:2 de los Anexos II y III de la Resolución ya citada, se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los cortes cárnicos, en cuanto a su empaquetado, etiquetado, acondicionamiento para la venta en público, distribución y comercialización.

Que habiéndose obviado extender tal delegación con respecto a los productos y subproductos de origen animal, corresponde dictar el pertinente acto administrativo haciendo extensiva tal delegación con respecto a los mismos.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyense los apartados 12 le los ANEXOS II y III de la Resolución Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los que quedarán redactados con el siguiente texto: "12) Los Productos y Subproductos de origen animal deberán ser empaquetados, etiquetados y acondicionados para la venta al público, distribuidos y comercializados en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y determinadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.