BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2639 - (18/12/97). Ref: Circular LISOL 1-173. Requisitos mínimos de liquidez. Computo bimestral de las posiciones de diciembre de 1997 y enero de 1998.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:

"- Establecer que, para el período diciembre 97/enero 98, la exigencia e integración de los requisitos mínimos de liquidez se observarán sobre el promedio que surja de dividir la suma de saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días en el comprendido, sin perjuicio de la observancia de la integración mínima diaria exigible según el segundo párrafo de la Sección 3, del texto ordenado de las normas vigentes en la materia

(Comunicación "A" 2422 y complementarias)".
e. 15/1 Nº 213.735 v. 15/1/98