BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 6265 - 26/12/97-Reœ: Circular RUNOR - 1. Normas sobre calificación de entidades financieras. Aclaración.

B.O: 15/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para destacarles que el régimen alternativo de calificación, a que se refiere el Punto 2.2. de la Sección 2. de las mencionadas normas (T.O. según Comunicación "A" 2521 y complementarias) constituye opción valida para las entidades enunciadas en los incisos i) e ii) de dicha disposición, sólo en los casos en que la casa matriz de la sucursal que opere en el país o el banco del exterior que extienda su garantía cuenten con calificaciones de nivel internacional, las que necesariamente deben contemplar el riesgo país.

e. 15/1 Nº 213.729 v. 15/1/98