TASA DE ESTADISTICA
Decreto 37/98
Redúcese en forma parcial la alícuota de la tasa
de estadística establecida por el Decreto Nº 389/95.
Bs. As., 9/1/98
VISTO el Expediente Nº 061-010122/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que
puedan dificultar la profundización de las políticas
comerciales de la región.
Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa ad
valorem que en concepto de servicio estadístico, la REPUBLICA
ARGENTINA actualmente grava con un TRES POR CIENTO (3 %) a las
Importaciones de extrazona.
Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alícuota de la tasa de
estadística establecida por el Decreto Nº 389 de fecha
22 de marzo de l995.
Que para la medida que se propicia ha tomado intervención
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista
en el Artículo 764 del Código Aduanero (modificado
por la Ley Nº 23.664).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Redúcese al CERO COMA CINCUENTA
POR CIENTO (0,50 %), la tasa de estadística establecida
por el Artículo 1º del Decreto Nº 389/95.
Art. 2º-El presente decreto tendrá vigencia
a partir de la fecha de su dictado.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.
(Nota Infoleg: por art. 23 del Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia del presente Decreto. Vigencia: ver art. 26 de la norma de referencia. Por art. 1º del Decreto Nº 1057/2020 B.O. 31/12/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones contenidas en el artìculo 23 del Decreto N° 99/2019. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 332/2019 B.O. 6/5/2019 el presente Decreto queda sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)