Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 31/98

Establécese que serán suscriptos por uno de los integrantes del Directorio, las diligencias y actos administrativos que dispongan la inscripción, mantenimiento, baja y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 12/01/98.

B. O.: 16/01/98.

VISTO el Expediente N° 3642 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1.997, y

CONSIDERANDO.

Que el juego armónico del segundo y tercer párrafo del artículo 14 del Decreto N° 1187/93 impone a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES un plazo de DIEZ (10) días para expedirse, una vez que la interesada haya acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos para la inscripción como Prestador de Servicios Postales, cumplido el cual, en caso de silencio, la inscripción se considerará aceptada con todos sus efectos.

Que lo expresado en el considerando precedente determina la necesidad de que los trámites referidos a la inscripción. el mantenimiento de la inscripción, la baja y la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, se gestionen con la mayor celeridad posible.

Que de acuerdo a las normas que regulan la actividad, las resoluciones que dicta la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en los trámites ante el mencionado registro, son declarativas y no constitutivas de derechos, lo que significa que el acto de inscripción no es más que una constatación de la acreditación de los requisitos exigidos para operar como prestador de servicios postales.

Que, en tales condiciones, resulta procedente que este Directorio disponga, para la suscripción de las diligencias y resoluciones que recaigan en los trámites referidos, la delegación de la firma de sus integrantes en un único Director, quien asumirá la totalidad de las facultades emergentes del artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que las diligencias y actos administrativos a dictarse que dispongan la inscripción, mantenimiento, baja y reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, serán suscriptos por uno de los integrantes del Directorio, quien asumirá, a tal efecto, la totalidad de las facultades emergentes del artículo 60 inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarlas.

Art. 2°- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. - Roberto C. Catalán. - Hugo Zothner. - Roberto E. Uanini. -Federico N. A. Luján de la Fuente. - Patricio Feune de Colombi. - Antonio S. Name.