Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 69/98

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención. Sujetos excluidos. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640.

Bs. As., 13/01/98.

B. O.: 16/01/98.

VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 de fecha 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación.

Que como consecuencia de la aplicación. en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor.

Que atento a lo expresado precedentemente, resulta conveniente exceptuar a los citados responsables de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°- Los responsables mencionados taxativamente en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, quedan excluidos -con relación a las operaciones que realizan al amparo de la Ley N° 19.640 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 del 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones- de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado dispuestas en regímenes establecidos o que establezca este Organismo.

Art. 2°- Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto al valor agregado, sólo cuando el sujeto pasible de las mismas exhiba, como único medio válido para acreditar dicha exclusión, la publicación en el Boletín Oficial del anexo a que se refiere el artículo anterior.

El sujeto excluido de la retención deberá, asimismo, entregar al respectivo agente de retención una fotocopia de la referida publicación oficial, la que será archivada por éste con la finalidad de justificar la no retención del citado gravamen.

Art. 3°- Las disposiciones de esta resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 69
RESPONSABLE
C.U.I.T.
ATHUEL ELECTRONICA S.A.
30-59505891-7
AUDIO WELTON SOCIEDAD ANONIMA
30-61524341-4
AUDIViC S.A.
30-59320856-3
AUSTRALTEX SOCIEDAD ANONIMA
30-58739747-8
B.G.H. S.A.
30-50361289-1
BAPLAST S.R.L.
33-61331912-9
BLANCO NIEVE SOCIEDAD ANONIMA
30-58216116-6
KEVARKiAN CARLOS
20-07744797-1
DAFU SOCIEDAD ANONIMA
33-59389811-9
ELECTROFUEGUINA S.A.
30-61284315-1
EQUIPOS Y CONTROLES S.A.
33-59643131-9
FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS SOCIEDAD ANONIMA
30-59128733-4
FAIViAR FUEGUINA S.A.
30-59706676-3
FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA
30-62992493-7
HiLANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA
30-57907316-7
INTERCLIMA SOCIEDAD ANONIMA
30-60942285-4
KENWOOD FUEGUINA S.A.
30-57345213-1
LEANVAL SOCIEDAD ANONIMA
30-59947912-7
LYS SOCIEDAD ANONIMA
30-62246729-8
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A.
30-57803607-1
NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA
30-64261755-5
NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
30-50071173-2
PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA
30-59052366-2
RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION
30-58481198-2
RIO CHICO S.A.
30-58472251-3
SISTEMAIRE SOCIEDAD ANONIMA
30-59668114-6
SONTEC SOCIEDAD ANONIMA
33-62325509-9
SUENO FUEGUINO S.A.
30-59241205-1
TELTRON SOCIEDAD ANONIMA
30-60379287-0
TEXTIL RIO GRANDE S.A.
30-58378030-7
VINISA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA
30-57100296-1