Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 1/98

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos y en Dólares Estadounidenses con vencimiento 12 de enero de 1.998.

Bs. As., 2/01/98.

B. O.: 16/01/98.

VISTO, lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1.994, el artículo N° 82 de la Ley N° 24.156, la Ley N° 24.938 en su artículo N° 28 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del precitado Decreto facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.156 en su Artículo N° 82.

Que la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, estima conveniente la emisión de LETRAS DEL TESORO para ser ofrecida bajo la forma de suscripción directa.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el Artículo N° 28 de la LEY N° 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al ejercicio fiscal 1.998.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devengaren deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.156 en su artículo N° 82.

Por ello:

EL SUBTESORERO GENERAL

DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1°- Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS y en DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimientos 12 de Enero de 1.998 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($VN 285.800.000.-) y por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$SVN 614.200.000) respectivamente.

Art. 2°- Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 5 de Enero de 1.998.

PLAZO: SIETE (7) días.

TASA DE INTERES. Fija equivalente al DOCE POR CIENTO CON DIECISEIS CENTESIMOS (12,16 %) anual para las LETRAS DEL TESORO denominadas en PESOS y DIEZ POR CIENTO CON VEINTIDOS CENTESIMOS (10.22 %) anual para las LETRAS DEL TESORO denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES. El pago del servicio de renta se efectuará al vencimiento.

AMORTIZACION: Al vencimiento.

PRECIO: La suscripción se realizará al 100 % del valor nominal.

FORMA DE COLOCACION Y TITULARIDAD: La colocación de las LETRAS DEL TESORO se efectuará mediante la emisión de Certificados Globales para su inscripción en el sistema de depósito colectivo.

NEGOCIACION: No Negociables.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa.

DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán $vn 1.- y u$svn 1.- respectivamente.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

RESCATE ANTICIPADO: Las precitadas Letras podrán ser canceladas total o parcialmente en forma anticipada.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Horacio H. Muscia.