CONDECORACIONES

Decreto 1456/97

Apruébase un Acta por la cual se acuerda una condecoración al Ministro de Defensa de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 29/12/97

B.O: 19/01/98

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Ministro de Defensa de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, doctor D. Raúl ITURRIA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el 12 de noviembre de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", en el grado de GRAN CRUZ, al señor Ministro de Defensa de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Doctor D. Raúl ITURRIA.

Art. 2º-Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.-Jorge Domínguez.