Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 989/97

Incorpórase la Eruca sativa ssp, (vulgarmente rúcula, rocket, rocket salad, roquette, roqueta, rúgula) en el citado Código.

Bs. As., 22/12/97

B.O: 20/01/98

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0000-00722797-5 del Registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de una presentación efectuada ante el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), la Comisión Nacional de Alimentos analizó la inclusión de la Eruca sativa en el Código Alimentario Argentino.

Que la evaluación llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la Eruca vesicaria ssp sativa (Miller) comúnmente rúcula, ha resultado satisfactoria.

Que habiendo evaluado la bibliografía presentada, cuyas copias obran a fs. 6/20 así como el dictamen favorable del SENASA y del INAL, la aludida Comisión no encuentra objeciones a la incorporación al Código Alimentario Argentino de la Eruca sativa ssp, (vulgarmente rúcula, rocket, rocket salad, roquette, roqueta, rúgula) tal como consta en el acta del 5 de junio de 1997 (fojas 1/2).

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto 101/85.

Por ello.

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 856 bis el que quedará redactada de la siguiente forma: "Artículo 856 bis. Con la denominación de rúcula, rúgula, rocket o roqueta se entiende las hojas blanqueadas o no de Eruca sativa Miller".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese y archívese.-Alberto Mazza.