Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 45/98

Fíjase para los establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de Santa Fe, el plazo máximo para el inicio de las actividades de saneamiento contra la Brucelosis Bovina.

Bs. As., 19/01/98.

B. O.: 21/01/98.

VISTO el expediente N° 16.183/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propicia el establecimiento de las normas restrictivas para los productores que aún no se registraron para el saneamiento contra la Brucelosis Bovina en los Planes de Erradicación Obligatoria de los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1269 del 16 de noviembre de 1.993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en su artículo 12, establece las normas para la erradicación obligatoria de la Brucelosis Bovina, de los planes que se aprueben en las distintas regiones del país.

Que las Resoluciones N° 043 del 5 de enero de 1.994 y N° 204 del 17 de abril de 1.996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, aprueban los Planes de Erradicación Obligatoria de los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE.

Que por la aplicación de las mencionadas normativas se han logrado avances epidemiológicos significativos en el control y erradicación de la Brucelosis Bovina en los citados departamentos.

Que por dichos avances obtenidos en la evaluación del desarrollo de los planes, imponen la adopción de medidas complementarias tendientes al cumplimiento de las Resoluciones N° 043 de fecha 5 de enero de 1.994 y N° 204 de fecha 17 de abril de 1.996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Que la metodología establece la inscripción obligatoria de los productores pecuarios, los trabajos de saneamiento realizados por Médicos Veterinarios Acreditados, que incluyen la vacunación de las terneras de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad y la eliminación de animales enfermos y reaccionantes positivos.

Que resulta necesario controlar exhaustivamente el movimiento de reproductores dentro del área de erradicación obligatoria.

Que el avance del programa hace necesario que la totalidad de los productores de los departamentos anteriormente citados se encuentren inscriptos y con cumplimiento efectivo de las normativas vigentes.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SANTA FE en su reunión del 31 de diciembre de 1.996 acordó requerir a este organismo las citadas medidas.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE ha emitido dictamen legal favorable al respecto.

Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Establézcase como plazo máximo el inicio de las actividades de saneamiento contempladas en las Resoluciones Nros. 1269 de fecha 16 de noviembre de 1.993, 043 de fecha 5 de enero de 1.994 y 204 de fecha 17 de abril de 1.996 correspondientes al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el 31 de enero de 1.998 para los establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE.

Art. 2°- Prohíbase a partir del 1° de febrero de 1.998 el tránsito de bovinos provenientes de establecimientos ubicados en los Departamentos Castellanos, Las Colonias, San Martín y La Capital de la Provincia de SANTA FE, que no hayan cumplimentado con lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3°- Los infractores a presente norma serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.