Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 70/98

Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General Nº 27, su modificatoria y complementaria, artículo 8º. Su sustitución.

Bs. As., 19/1/98

B.O: 21/01/98

VISTO la Resolución General Nº 27, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada norma instrumento un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación, total o parcial, de determinadas deudas vencidas y exigibles.

Que su artículo 8º estableció que el Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva tendrán facultades para considerar las solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los mencionados planes.

Que con la finalidad de agilizar el análisis de las causales de excepción que se expongan, se ha estimado conveniente reducir el número de funcionarios que deberán elaborar previamente el respectivo dictamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución General Nº 27, su modificatoria y complementaria, por el siguiente:

"ARTICULO 8º-El Administrador Federal o el Director General de la Dirección General Impositiva podrán considerar solicitudes de contribuyentes que invoquen situaciones excepcionales respecto de las condiciones de los planes de facilidades de pago, cuando de acuerdo con la evaluación efectuada por los Jefes de Región o el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, existan causas debidamente fundadas que justifiquen la solicitud efectuada en tal sentido por el deudor. Con carácter previo a la citada consideración, en forma conjunta y por unanimidad dictaminarán los subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Impositiva y de Operaciones Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior, según corresponda".

Art. 2º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.