PRIVATIZACIONES

Decisión Administrativa 54/98

Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado en Liquidación (TAMSE E.L.). Prorrógase el proceso de Liquidación definitiva.

Bs. As. , 16/01/98.

B. O.: 22/01/98.

VISTO las Leyes Nros. 19.550; 23.696; 24.045; 24.764 y 24.938, los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1.989, 1396 del 23 de julio de 1.990 y 185 del 24de enero de 1.992 y la Resolución N° 972 del Ministerio de Defensa del 25 de octubre de 1.993, y

CONSIDERANDO:

Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION (TAMSE E.L.) se halla "sujeta a privatización" en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario N° 1105/89.

Que a través de la Ley N° 24.045 se aprueba la declaración de "sujeta a privatización" efectuada por el Decreto N° 1396/90 respecto de Entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, entre las que se encuentra alcanzada TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION (TAMSE E.L.).

Que mediante la Resolución N° 972/93 del Ministerio de Defensa se dispone la disolución y declaración en estado de liquidación de la Empresa, en los términos del Art. 94, incisos Nros. 4 y 5 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 185/92, el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministerio de Defensa el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 23.696 en cuanto a las Empresas en que resulte Autoridad de Aplicación.

Que la complejidad del tema y las demoras producidas en el proceso liquidatorio hacen que la Sindicatura General de la Nación aún no se haya podido expedir sobre la auditoría del Estado Patrimonial de la Sociedad.

Que el artículo 60 de la Ley 24.938 prevé el establecimiento de prórrogas en el plazo referido por el artículo 64 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1.997), modificada por el artículo 25 de la Ley 24.764, para la liquidación definitiva de los organismos o empresas.

Que asimismo dicha Ley establece que la liquidación definitiva se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos 2148/93 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete a los efectos de propiciar la presente Decisión.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se halla facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Prorrógase el proceso de liquidación definitiva de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION TAMSE E.L.) hasta el dictado de la Resolución que declare el cierre del respectivo proceso liquidatorio.

Art. 2°- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Jorge Domínguez.