Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PROMOCION DE CARNES VACUNAS

Resolución 18/98

Fíjanse loa aranceles para la prestación del servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado local y en el exterior.

Bs. As., 16/01/98

B.O.: 22/01/98

VISTO el expediente Nº 800-011796/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 21.740 en su artículo 13 inciso 1) dispone que la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES se encuentra facultada para adoptar las medidas necesarias para promover las exportaciones de carne y subproductos, pudiendo a tal efecto organizar o participar en campañas publicitarias, defender o representar los intereses de exportadores argentinos en el exterior y realizar cualquier otra actividad, por si o asociada a terceros, que contribuyan a desarrollar las exportaciones de carnes y subproductos.

Que el Decreto Nº 2284/91 modificado por su similar Nº 2488/91 de Desregulación Económica, en su artículo 37 transfirió a la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, las funciones de política comercial interna y externa de productos agropecuarios, pertenecientes a la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Que la Resolución Nº 259/92 establece cuáles funciones pertenecientes a la ex -JUNTA NACIONAL DE CARNES han sido transferidas a esta Secretaría y cuales al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, figurando a cargo de la primera, la mencionada en el inciso 1) del artículo 13 de la Ley Nº 21.740,

Que en el Decreto Nº 660/96 se fijaron como objetivos de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, entre otros, el de definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de los productos de origen animal o vegetal.

Que es necesario llevar adelante las medidas pertinentes para promocionar las carnes vacunas argentinas y sus subproductos en procura de incrementar el consumo interno y las exportaciones de las mismas.

Que los principales países exportadores de carne vacuna, como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, AUSTRALIA Y NUEVA ZELANDA, tienen instrumentados programas de promoción de tales productos, por lo que resulta necesario adoptar medidas adecuadas para posicionar nuestras carnes en los distintos mercados mundiales, destacando la identificación y la cualidad de los productos cárnicos argentinos y procurar persuadir a los consumidores sobre las virtudes del producto y sus ventadas respecto a los ofrecidos por los competidores.

Que resulta importante lograr el reconocimiento de la marca registrada "Argentine Beef", muestra de un producto sano y natural, nutritivo y necesario para una dieta equilibrada del ser humano.

Que dada la aparición, meses atrás, de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (B.S.E.) en la UNION EUROPEA, resulta necesario promover acciones y adoptar medidas tendientes a informar, tanto en el mercado local como en el externo, que las carnes vacunas argentinas se encuentran libres de dicha enfermedad.

Que habiéndose erradicado la aftosa en nuestro país, dado que no se han producido brotes en los últimos años, resulta necesario informar a los consumidores e importadores sobre esta situación, procurando mantener incólumes las exportaciones de carne vacuna a la UNION EUROPEA, e introducirse en nuevos mercados, como ser ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ESTE ASIATICO, MERCOSUR, etc., incrementando las exportaciones ya existentes y el consumo en nuestro país.

Que la promoción de nuestras carnes vacunas beneficiará a los productores industriales y exportadores de carne vacuna argentina, dado que tenderán a incrementarse las exportaciones y el consumo interno de dichos productos.

Que es necesario contar con la participación activa de las entidades privadas representativas de productores e industriales de carne vacuna a fin de impulsar este proceso de promoción.

Que la actividad de promoción a realizarse tendrá como beneficiarios a los productores, industriales y exportadores de carne vacuna argentina, quienes deberán abonar un arancel como consecuencia de la mencionada actividad.

Que resulta necesario que el fondo que surja como consecuencia del pago del arancel, sea asignado y destinado en forma especifica y exclusiva a la promoción de las carnes vacunas argentinas, pudiéndose celebrar convenios a los efectos que correspondan con entidades públicas o privadas sin fines de lucro, cuyo objeto social sea el de promoción, donde estén representadas la producción y la industria de carne vacuna.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar un arancel para la prestación del servicio de promoción de las carnes vacunas en el mercado local y en el exterior, de acuerdo a los porcentajes y formas que a continuación se detallan:

a) La suma de PESOS equivalente a VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS por animal de la especie bovina con destino a faena, a cargo del propietario.

b) La suma de PESOS equivalente a NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (0,09%) del valor índice de res vacuna en plaza de faena, publicado en el Boletín Oficial por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION - DIRECCION NACIONAL DE MERCADOS ACROALIMENTARIOS por animal faenado a cargo de los establecimientos frigoríficos faenadores de carne vacuna.

Art. 2º - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION percibirá la contribución fijada en el artículo 1º de la presente resolución, la que deberá ser afectada y destinada exclusivamente a la promoción de la carne vacuna.

Art. 3º - El propietario del animal de especie bovina con destino a faena deberá abonar el arancel fijado en el artículo 1º, inciso a) de la presente resolución, en los lugares habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la emisión del permiso sanitario para transito de animales, fijado en la Resolución Nº 473 del 12 de julio de 1995 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, resultando necesario el pago del arancel para la emisión de dicho permiso.

El establecimiento frigorífico faenador abonará el arancel fijado en el artículo 1º, inciso b) de la presente resolución, juntamente con la tasa de servicio de faena que actualmente abona al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDA AGROALIMENTARIA (SENASA).

A los efectos de abonar el arancel mencionado, se tomará el valor índice establecido en el artículo 1º anteriormente citado, publicado e el Boletín Oficial la última decena inmediata anterior.

Art. 4º - El ingreso de la contribución mencionada se efectuará mediante depósito en un cuenta especial e identificada, a nombre de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la que se denominará "CUENTA ESPECIAL DE PROMOCION DE CARNE VACUNA".

Art. 5º - La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION delegará en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDA Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la instrumentación de las formas y condiciones para cobrar los mencionados aranceles. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION celebrará convenios con las provincias a fin de que se instrumente las medidas necesarias para que por intermedio de la autoridad provincial que corresponda, perciba de los establecimientos frigoríficos faenadores que no se encuentran controlados o fiscalizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el arancel fijado en el artículo 1º, inciso b) de la presente resolución, y lo deposite en la cuenta especial mencionada en el artículo 4º.

Art. 6º - Con el objeto de administrar el fondo que surge de la percepción de la contribución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION celebrará contrato de fideicomiso con una Fundación que se constituya a tal efecto, integrada por representantes de la producción agropecuaria, de industria frigorífica y de la propia Secretaría.

Art. 7º - El incumplimiento en el pago del arancel mencionado hará posible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 21.740.

El importe de las multas e intereses ingresará al fondo que surja del arancel que por esta resolución se fija.

La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION procederá la ejecución de las contribuciones impagas, cuyo fin la DELEGACION de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de dicha Secretaría expedirá un certificado can las constancias de la deuda.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. - Felipe C. Solá.