Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Resolución 19/98

Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos, provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a Lepidópteros.

Bs. As., 16/1/98

B.O. 22/1/98

VISTO el Expediente Nº 0867/96 del Registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 458 del 2 de agosto de 1996 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el visto se autorizó la liberación al medio de la semilla de maíz transagénico resistente a Lepidopteros derivado del evento de transformación 176, previa presentación ante la COMISION NACIÓNAL ASESORA DE BlOTECNOLOGiA AGROPECUARIA (CONABIA) de la documentación requerida por la citada norma.

Que en el artículo 2º del referido acto administrativo se condicionaba la comercialización de la semilla de maíz transgénico resistente a Lepidopteros, derivado del evento de transformación 176 a la cumplimentación de los requisitos para su uso alimentario, humano y animal.

Que el "barrenador del tallo de maíz" Diatraea saccharalis es la plaga más generalizada del cultivo del maís.

Que anualmente se produce una menea en el rendimiento de este cultivo del DIEZ POR CIENTO ( 10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).

Que no existe ningún híbrido ni variedad comercial que presente resistencia al mismo.

Que el Comité Científico para Pesticidas de la Comisión Europea se ha expedido favorablemente.

Que ha sido autorizada su comercialización y uso de productos y subproductos en: CANADA, REPUBLICA ARABE DE EGIPTO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, JAPON y la UNION EUROPEA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ; ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º- Autorízase la producción y comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de esta. provenientes de variedades e híbridos de maíz transgénico con resistencia a Lepidópteros derivados del evento de transformación 176, que provienen de la línea CG 00256- 176.

Art. 2º- Cormuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Sola.