Subsecretaría de Industria

PARQUE AUTOMOTOR

Disposición 3/98

Requisitos para la inscripción de particulares, titulares y cesionarios, interesados en acceder al beneficio previsto por el artículo 3º de la Resolución Nº 1357/97-SICYM

Bs. As., 20/1/98

B.O: 23/01/98

VISTO el expediente Nº 060-000038/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357 del 30 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que ante la existencia de particulares que cuentan en su poder con documentación habilitante sin haber completado la operación de compraventa de unidades CERO KILOMETRO (0 KM), el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 contempla el mantenimiento de los beneficios del Plan Canje.

Que la citada Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 prevé la instrumentación de los procedimientos tendientes a registrar las operaciones de canje no realizadas por parte de aquellos particulares que se hallan legitimados mediante la pertinente documentación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, sosteniendo que la norma resulta jurídicamente viable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º-Los particulares, titulares y cesionarios a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, que se hallaren interesados en acceder al beneficio previsto por el artículo 3º de la citada Resolución deberán tramitar su inscripción hasta el 31 de marzo de 1998, de acuerdo a los requisitos establecidos en el modelo de formulario que con UNA (1) Planilla forma parte integrante de la presente Disposición, como Anexo I.

Art. 2º-La solicitud de inscripción ante el Registro creado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, así como toda documentación relacionada a la misma deberá presentarse ante la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ubicada en Av. Julio A. Roca 651 Planta Baja, mediante la apertura de expediente dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial sector Registro de Operaciones de Canje No Realizadas.

Art. 3º-Los particulares mencionados en el artículo 1º con domicilio en el interior del país podrán tramitar sus solicitudes remitiendo la documentación por correo en los términos del artículo 25 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y/o por poder otorgado mediante:

a.-Carta Documento (original) con documento que acredite la personería.

b.-Poder otorgado por escribano público o copia certificada por el mismo.

Art. 4º-El Registro de Operaciones de Canje No Realizadas funcionará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria, resultando competente para las siguientes funciones:

a) Realizar la recepción de la documentación presentada.

b) Evaluar y registrar las solicitudes que hubieran cumplimentado los requisitos contemplados en el Anexo I de la presente Disposición.

c) Habilitar una base de datos que contendrá la totalidad de las solicitudes tramitadas.

d) Elevar las Constancias de Operaciones de Canje No Realizadas que correspondieran para la firma de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

Art. 5º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extenderá una Constancia de Operación de Canje No Realizada de acuerdo al modelo que con UNA (1) Planilla forma parte integrante de la presente Disposición, como Anexo II.

Art. 6º-La Constancia de Operación de Canje No Realizada emitida por la Subsecretaría de Industria habilitará a los particulares para su presentación ante las Terminales Automotrices y/o sus Concesionarios Oficiales tendiente a realizar la adquisición de un vehículo CERO Kilometro (0 KM) con los beneficios del artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97.

Art. 7º-Las empresas terminales automotrices adheridas al régimen del Plan Canje deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, los listados de Concesionarios Oficiales, a través de los cuales se podrán realizar las operaciones comerciales previstas con el beneficio del artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, detallando los modelos de vehículos disponibles y los precios de venta al público.

Art. 8º-A los efectos de la percepción de los créditos generados por la operatoria establecida en los términos del artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, las Empresas Terminales Automotrices deberán presentar ante esta Secretaría, la documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 61/97, y la Constancia de Operación de Canje no Realizada que forma parte integrante de la presente Disposición como Anexo II.

Art. 9º-La presentación incompleta de los requisitos contenidos en el Anexo I de la presente Disposición, no será susceptible de registración.

Art. 10.-La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Miguel A. Cuervo.

ANEXO I A IA DISPOSICION Nº 3

REQUISITOS DE DOCUMENTACION HABILITANTE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION SICM Nº 1357/97

a.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia de baja realizada ante los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (formularios 04E-baja y 110) y

b.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia de Verificación, Control de baja, Recepción y Guarda de vehículos (Convenio ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL) o en su defecto

c.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia de Control de baja, Recepción y Guarda y Certificado de destrucción de automotores (Formulario III), emitido por el Centro de Destrucción y Desguace habilitado. Este formulario reemplaza a los exigidos en los ítems a) y b).

d.-) En el caso de aquellos particulares que hubieren obtenido la Cesión de Derechos, para acceder al beneficio previsto en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, deberán acompañar Copia de la Constancia de Cesión suscripta por el Titular de dominio autenticada ante escribano público (formularios 04E Especial-112 - 04E- Baja con Cesión o Acta Notarial) y los requisitos a), y b) o c) del presente Anexo.

ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 3

CONSTANCIA DE OPERACION DE CANJE NO REALIZADA

Extendido a favor del Señor:

Con domicilio en:

Para ser utilizado: A efectos de obtener los beneficios contemplados por el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97.
Nombre y Apellido del TitularConstancia de Baja - Form. 04E o 111 Constancia de entrega del vehículo Form. I.N.T.I. o 111 Marca del Vehículo a ser desguazado Dominio del vehículo para desguace y destrucción Nº Marca del vehículo a ser adquirido por el plan canje
... ...

La Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS extiende la presente constancia de Operación de Canje No Realizada a efectos de la compraventa de una unidad CERO Kilometro (0 KM) con los beneficios del artículo 3º de la Resolución S.I.C y M. Nº 1357/97 en la ciudad de Buenos Aires a los días