Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 71/98

Procedimiento. Decretos Nros. 935/97 y 938/97, Plan de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 27, 47 y 50 y sus complementarias. Inconvenientes en el débito directo de cuotas.

Bs. As., 22/1/98

B.O: 23/01/98

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27, 47, 50 y 51,y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado algunos inconvenientes en la implementación del débito directo de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago, establecidos por las resoluciones generales citadas en el visto.

Que a fin de permitir el ingreso de las cuotas de tales regímenes, resulta, aconsejable autorizar su pago en las dependencias de este Organismo habilitadas para ello, cuando las circunstancias impidan el canal de cobranza originariamente previsto a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios Externos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-En aquellos casos excepcionales, en, que este Organismo se encuentre imposibilitado de habilitar el débito directo de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago al amparo de las Resoluciones Generales Nº 27 y su complementaria y Nº 50, se autoriza el pago de dichas cuotas en la sucursal bancaria habilitada en las dependencias en donde el contribuyente o responsable se encuentre inscripto dentro de un plazo de TRES (3) días a partir de la fecha de notificación por este Organismo del inconveniente que impidió la habilitación del débito.

En oportunidad de efectuarse el pago bajo tales condiciones, se entregará como constancia un F. 107.

Art. 2º-Los responsables referidos en el artículo 5º de la Resolución General Nº 47 y su complementaria, y en la Resolución General Nº 50, deberán cancelar el importe de las cuotas de los planes de facilidades de pago solicitados al amparo de las mismas, hasta la aprobación del correspondiente aplicativo, en la sucursal bancaria habilitada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos.

Art. 3º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.