Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 19/98

Autorízase la baja de un Proyecto del Programa Trabajar II, de la Provincia de Santa Fe destinado a la construcción de viviendas económicas.

Bs. As., 20/1/98

B.O. 23/1/98

VISTO el Expediente N° 1 -2015-00001014275/97 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURDAD SOCIAL (M.T. y S.S.), la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1997, las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202 de fecha 28 de mayo de 1997, 315 de fecha 8 de julio de 1997, 285 de fecha 30 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral de Santa Fe solicitó la suspensión preventiva del pago de las ayudas económicas de los beneficiarios del Proyecto N° 130397-01-7 del programa TRABAJAR II.

Que el Organismo Responsable la COMUNA DE VILLA ANA, de la Localidad de VILLA ANA, Departamento de GENERAL OBLIGADO, Provincia de SANTA FE, presentó en el marco del Programa TRABAJAR II un proyecto que fue aprobado por la Resolución S.E. y C.L. N° 285/97, cuyo número es 130397-01 -97, siendo su objetivo la "Construcción de VEINTICINCO (25) viviendas económicas".

Que de las Resoluciones S.E. y C.L. Nros. 202/97 y 315/97 surgen las obligaciones asumidas por los Organismos Responsables en cuanto a la ejecución de los proyectos, que deben desarrollarse conforme a los diseños oportunamente presentados y aprobados.

Que con fecha 29 de septiembre la AGENCIA TERRITORIAL SANTA FE realizó una primera supervisión al proyecto de referencia y detectó la falta de inicio de la obra proyectada y la ejecución de tareas distintas a las establecidas originalmente.

Que conforme lo prescripto en la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 se intimó al Organismo Responsable para que en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas presentará descargó escrito.

Que en la nota de fecha 30 de septiembre la COMUNA DE VILLA ANA manifiesta que:

a) Los trabajos se iniciaron en sitios baldíos no previstos en el proyecto.

b) La primera etapa del proyecto que estipulaba CINCO (5) viviendas no pudo realizarse debido a la falta de los aportes comprometidos por la SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTA FE en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6° de la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97 aplicó la sanción provisoria prevista y envió todos los antecedentes a la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACION LABORAL.

Que el 18 de diciembre de 1997 la COMUNA DE VILLA ANA presentó el formulario de ANEXO IV con la modificación en la localización del proyecto.

Que la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE SANTA FE solicitó una nueva visita con el propósito de evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que en la segunda supervisión realizada el 6 de enero de 1998 se detectó la falta de inicio de la obra comprometida y la ausencia de beneficiarios, razón por la cual se intimó al Organismo Responsable.

Que la COMUNA DE VILLA ANA no presentó explicación alguna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución S.E. y C.L. N° 315/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorizar la baja del Proyecto N° 13-0397-01-97 del programa TRABAJAR II de la Provincia de SANTA FE destinado a la "Construcción de VEINTICINCO (25) viviendas económicas".

Art. 2°- Comunicar, a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por intermedio de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, la presente Resolución, a fin de que se proceda a la notificación de lo dispuesto a la COMUNA DE VILLA ANA.

Art. 3°- Comunicar, con carácter de urgente, por intermedio de la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCL\L (ANSeS) la baja del Proyecto Nº 13-0397-01-7 de la Provincia de SANTA FE.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-Diego A. Estevez.