PROGRAMA DE DOCUMENTACION INTENSIVO

Decreto 41/98

Extiéndese el término oportunamente establecido por el Decreto Nº 707/96, para la implementación de planes intensivos de documentación.

Bs. As., 12/1/98

VISTO el Decreto Nº 707 del 25 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el Visto del presente autorizaba a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a suscribir convenios con las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de planes intensivos de documentación durante el año 1996.

Que el cuadro tarifarlo que establecía el Decreto Nº 707/96, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Que no obstante, se ha verificado la existencia de una gran cantidad de ciudadanos que, habiendo evidenciado su intención de regularizar su situación documentaria, aun no han podido acogerse a dicho beneficio.

Que con tal objeto, resulta conveniente extender el término oportunamente establecido y, de tal modo, coadyuvar a la efectiva concreción de los propósitos que inspiraran el dictado de la mencionada medida.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución de la Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogado en todos sus términos a partir del 1º de enero de 1997, el Decreto Nº 707 del 25 de junio de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — MENEM. — Carlos V. Corach.