Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 31/98

Autorízase al Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones, a dictar circulares de carácter operativo que le permitan o faciliten el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente asignadas.

Bs. As., 9/1/98.

B.O.: 26/01/98

VISTO el expediente N° 080-000147/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el punto g) II 1) del Anexo I del Decreto N° 477 de fecha 22 de mayo de 1.997 establece que los honorarios de las Empresas de Inspección serán abonados mensualmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la forma y con los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el punto 1) del Anexo I del Decreto N° 477/97 establece diversas funciones a cargo del COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, entre ellas la de recibir, controlar y verificar la documentación y las liquidaciones que presenten las empresas, a los fines del cobro de los servicios prestados.

Que conforme lo dispuesto en el punto h) del Anexo I del mencionado decreto, las empresas deberán presentar periódicamente al Comité Ejecutivo diversos informes obligatorios.

Que el punto i) II) del Anexo I del decreto antes citado, establece que el Comité Ejecutivo obrará como depositario oficial de la documentación y tendrá a su cargo el Registro del Sistema de Inspección de Preembarque de Importaciones.

Que en consecuencia resulta necesario facultar al Comité Ejecutivo a dictar circulares de carácter operativo que le permitan, o faciliten, el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente asignadas.

Que asimismo corresponde delegar en el Comité Ejecutivo la facultad prevista en el punto g) II) 1) último párrafo del Anexo I del Decreto N° 477/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 477/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase al COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES a dictar las Circulares Operativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones que le fueron legalmente asignadas por el Decreto N° 477/97.

Art. 2°- Delégase en el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, la facultad prevista en el punto g) II) 1) último párrafo del Anexo I del Decreto N° 477/97.

Art. 3°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.