Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 39/98

Modificación.

Bs. As., 20/01/98.

B. O.: 26/01/98.

VISTO el Expediente N° 061-009198/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909 de techa 29 de julio de 1.994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los capítulos 84 y 90 de la ex Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 909/94 y debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748 de fecha 28 de diciembre de 1.995.

Que teniendo en cuenta el concepto señalado en el segundo CONSIDERANDO, se hace necesario efectuar ajustes en los referidos Anexos.

Que en la confección de la medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. 1.992- y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1.991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la posición arancelaria 8903.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 2°- Incorpórase en el Anexo II de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la siguiente referencia:

(4) Sólo queda comprendida en la posición arancelaria 8903.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR la siguiente mercadería: "Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un sólo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remos, de peso total inferior o igual a 15 kg. por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos)".

Art. 3°- Incorpórase en el Anexo III de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 748/95 la siguiente referencia:

(1) Exclúyese de la posición arancelaria 8903.99.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur la siguiente mercadería: "Botes de remo, con uno o más asientos deslizables, calzados deportivos y sus anclajes, de longitud superior o igual a 8 metros para los de un sólo par de remos, superior o igual a 10 metros para los de dos pares de remos y superior o igual a 13 metros para los de cuatro pares de remo, de peso total inferior o igual a 15 kg. por par de remos (botes de competición de hasta cuatro pares de remos)".

Art. 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.