BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2641 (22/12/97). Ref.: Circular LISOL 1-175. Requisitos mínimos de liquidez. Integración con cartas de crédito "stand-by". Normas complementarias.

B.O.: 26/1/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"-Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.98, el punto 3.2. de la Sección 3. Integración de las normas sobre Requisitos mínimos de liquidez (T.O.) -texto según el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2636-, por el siguiente:

"3.2. La integración en los conceptos admitidos solo resultara computable hasta los siguientes limites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:
Concepto
Maximo Computable

-en %-

a) Puntos 3.1.1. y 3.1.4. (en conjunto)
100
b) Puntos 3.1.2. , 3.1.3., 3.1 . 5. y 3.1 .7. a 3.1. 11 en conjunto)
80
c) Punto 3.1.5. (dentro del margen precedente)
10
d) Punto 3.1.7. (dentro del margen del 80 %)
5
e) Puntos 3.1.9. y 3.1.1 1. (dentro del margen del 80 %)
30
f) Punto 3.1.6.
50

Cuando se opte por utilizar el concepto previsto en el punto 3.1.6., se requerirá que el importe de las pertinentes cartas de crédito alcance, como mínimo, a dos veces la suma computada como integrador".

e. 26/1 N° 214.723 v. 26/1/98