BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2650 (8/1/98). Ref.: Circular LISOL 1-179. Capitales mínimos de las entidades financieras. Normas complementarias.

B.O.: 26/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

" 1. Sustituir, con efecto a partir del 1.1.2003, el punto de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2136, por el siguiente:

" 1.2. Los siguientes capitales mínimos:

Banco mayorista: $ 10.000.000

Restantes entidades financieras: $ 15.000.000".

2. Establecer que, a los fines de la comparación a que se refiere el punto 1.2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2136, los bancos, excepto los mayoristas, y las entidades no bancarias deberán considerar el capital mínimo de $ 5.000.000 con efecto desde el 1.1.99".

e. 26/1 Nº 214.724 v. 26/1/98