CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 78/98

Apruébase el Contrato de Préstamo a celebrarse entre Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau Frankfurt am Main (KFW), referido a la rehabilitación de la Central Nuclear Atucha I.

Bs. As., 22/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO el Expediente Nº 001-002901/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la aprobación del Contrato de Préstamo adjunto a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de febrero de 1995 se ha suscripto el Contrato denominado Enmienda Nº 8, entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) y SIEMENS AG, POWER GENERATION GROUP (KWU), referido al suministro de bienes y servicios con vistas a la rehabilitación de la Central Nuclear ATUCHA I.

Que el Decreto Nº 602 del 5 de junio de 1996 aprobó el Contrato de Préstamo F 2530 entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) y el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main (KFVV), por un monto de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (DM 12.750.000), que contempla la financiación parcial del ANEXO II de fecha 1 de febrero de 1996 correspondiente a la ENMIENDA Nº 8.

Que asimismo, con fecha 13 de mayo de 1997, entre las partes se suscribió el ANEXO III a la Enmienda Nº 8, acordando hacer un uso parcial del monto de dicha Enmienda, y fijando el mismo por un valor total de MARCOS ALEMANES QUINCE MILLONES (DM 15.000.000).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido Contrato de Préstamo, se ha gestionado y obtenido el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main (KFW) un crédito denominado F 2845 por un monto de hasta la suma de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (DM 12.750.000), equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los bienes y servicios a suministrar.

Que por dicha Enmienda Nº 8, entre otras cosas, se estipula que NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) deberá abonar el DIEZ POR CIENTO (10%) de anticipo y el CINCO POR CIENTO (5%) de las facturas y documentación de embarque con fondos propios.

Que las condiciones, plazos de amortización y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo se consideran adecuados a los propósitos y objetivos a que esta destinado el financiamiento a obtenerse.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156, emitiendo su opinión favorable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), por los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156, por la Ley Nº 24.764 y por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo Nº F 2845 por un monto de MARCOS ALEMANES DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (DM 12.750.000) a celebrarse entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) y el KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU Frankfurt am Main (KFW), con la Garantía de la REPUBLICA ARGENTINA. Los textos del citado Contrato de Préstamo en copia autenticada en su versión en idioma alemán y su traducción al español, forman parte del presente Decreto como ANEXOS I y II.

Art. 2º-Autorízase al señor Presidente de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S A. (NASA), o a quien este designe, a suscribir el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, como así también, toda la documentación necesaria para su entrada en vigencia.

Art. 3º-Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Garantía prevista en el Contrato de Préstamo Nº F 2845.

Art. 4º-NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en los presupuestos respectivos, los créditos necesarios para atender las erogaciones emergentes del Contrato de Préstamo a que se refiere el Artículo 19 del presente Decreto.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital Federal).